/ domingo 18 de abril de 2021

Blanco y negro del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

El pasado 6 de abril la Comisión de Estudios Legislativos del Senado aprobó un dictamen para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tiene la finalidad de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil para México, básicamente para obligar a los usuarios a registrar datos biométricos que busca combatir los delitos que se cometen a través de celulares. Luego, el 13 de abril el Senado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen para crear el padrón. Pero ¿qué implicaciones económicas, políticas y ciudadanas tiene?

Hay un antecedente en 2008: se llevó a cabo un Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT) que hacía obligatorio el registro de la CURP para tener una línea de teléfono celular con el mismo objetivo de combatir la delincuencia por ese medio; pero los resultados en el número de delitos cometidos no cambió, así que se destruyó la base de datos el 15 de junio de 2012 desde la Secretaría de Gobernación.

El blog de Comparitech presentó el 27 de enero pasado un estudio sobre “96 countries ranked by their collection and use of biometric data”, dada la creación de bases de datos para uso en desarrollos biométricos COVID-19. Entre otros hallazgos, revela unas informaciones para tomar en cuanta antes de calificar la medida. Entre los hallazgos resulta interesante que los países con las mejores puntuaciones en cuanto al registro de biométricos, no necesariamente tienen las “mejores prácticas” en su uso porque es importante considerar dónde se toman los datos biométricos, para qué se toman y cómo se almacenan, los grandes temas que hacen la diferencia entre los países que recopilan biométricos.

Por ejemplo, señala el estudio, China tiene una amplia base de datos de sus ciudadanos que se traduce en un alto control político, no necesariamente para fortalecer un sistema de libertades; es el caso de sus elecciones que están fuertemente controladas. Otro caso es Estados Unidos, cuyos identificadores y registro de votantes preocupan ya que no existe una ley federal para proteger la biometría, solo hay algunos estados tienen una legislación.

¿Qué datos implican los biométricos? Huella dactilar, Reconocimiento facial, Reconocimiento del iris, Reconocimiento de la geometría de la mano, Reconocimiento de retina, Reconocimiento vascular, Reconocimiento de firma, Reconocimiento de escritura, Reconocimiento de voz, Reconocimiento de escritura de teclado, Reconocimiento de la forma de andar, palma de la mano, forma de las orejas ADN o la piel. Y aquí entonces viene el tema controvertido, dado que son datos personales son considerados en una categoría especial, así que exige el consentimiento del individuo. Por otro lado, la información no debe ser tan invasiva o con clasificaciones cualitativas que impliquen datos raciales, étnicos, religiosos, políticos, filosóficos, de filiación sindical o partidista.

La controversia está entonces en la invasión a la privacidad de los datos personales y con ello el atropello a los derechos fundamentales, aunque el propósito sea reforzar la propia seguridad ciudadana.

Todavía falta que alguna fracción partidista de los senadores que votaron en contra, organización de la sociedad civil, o las mismas empresas telefónicas que soliciten algún amparo para suspender la medida alegando inconstitucionalidad porque atenta contra la presunción de inocencia y de entrada criminaliza a quien tenga una línea móvil, aunque los datos de 2019 reflejen que se cometieron 4.6 millones de extorsiones (88.9% telefónicos). Ya veremos.

*Politóloga, profesora-investigadora. Miembro Fundadora de la AMECIP. Mail: margarita_arguelles@hotmail.com

El pasado 6 de abril la Comisión de Estudios Legislativos del Senado aprobó un dictamen para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tiene la finalidad de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil para México, básicamente para obligar a los usuarios a registrar datos biométricos que busca combatir los delitos que se cometen a través de celulares. Luego, el 13 de abril el Senado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen para crear el padrón. Pero ¿qué implicaciones económicas, políticas y ciudadanas tiene?

Hay un antecedente en 2008: se llevó a cabo un Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT) que hacía obligatorio el registro de la CURP para tener una línea de teléfono celular con el mismo objetivo de combatir la delincuencia por ese medio; pero los resultados en el número de delitos cometidos no cambió, así que se destruyó la base de datos el 15 de junio de 2012 desde la Secretaría de Gobernación.

El blog de Comparitech presentó el 27 de enero pasado un estudio sobre “96 countries ranked by their collection and use of biometric data”, dada la creación de bases de datos para uso en desarrollos biométricos COVID-19. Entre otros hallazgos, revela unas informaciones para tomar en cuanta antes de calificar la medida. Entre los hallazgos resulta interesante que los países con las mejores puntuaciones en cuanto al registro de biométricos, no necesariamente tienen las “mejores prácticas” en su uso porque es importante considerar dónde se toman los datos biométricos, para qué se toman y cómo se almacenan, los grandes temas que hacen la diferencia entre los países que recopilan biométricos.

Por ejemplo, señala el estudio, China tiene una amplia base de datos de sus ciudadanos que se traduce en un alto control político, no necesariamente para fortalecer un sistema de libertades; es el caso de sus elecciones que están fuertemente controladas. Otro caso es Estados Unidos, cuyos identificadores y registro de votantes preocupan ya que no existe una ley federal para proteger la biometría, solo hay algunos estados tienen una legislación.

¿Qué datos implican los biométricos? Huella dactilar, Reconocimiento facial, Reconocimiento del iris, Reconocimiento de la geometría de la mano, Reconocimiento de retina, Reconocimiento vascular, Reconocimiento de firma, Reconocimiento de escritura, Reconocimiento de voz, Reconocimiento de escritura de teclado, Reconocimiento de la forma de andar, palma de la mano, forma de las orejas ADN o la piel. Y aquí entonces viene el tema controvertido, dado que son datos personales son considerados en una categoría especial, así que exige el consentimiento del individuo. Por otro lado, la información no debe ser tan invasiva o con clasificaciones cualitativas que impliquen datos raciales, étnicos, religiosos, políticos, filosóficos, de filiación sindical o partidista.

La controversia está entonces en la invasión a la privacidad de los datos personales y con ello el atropello a los derechos fundamentales, aunque el propósito sea reforzar la propia seguridad ciudadana.

Todavía falta que alguna fracción partidista de los senadores que votaron en contra, organización de la sociedad civil, o las mismas empresas telefónicas que soliciten algún amparo para suspender la medida alegando inconstitucionalidad porque atenta contra la presunción de inocencia y de entrada criminaliza a quien tenga una línea móvil, aunque los datos de 2019 reflejen que se cometieron 4.6 millones de extorsiones (88.9% telefónicos). Ya veremos.

*Politóloga, profesora-investigadora. Miembro Fundadora de la AMECIP. Mail: margarita_arguelles@hotmail.com