/ miércoles 18 de abril de 2018

Censo de población y vivienda para personas con discapacidad

El artículo 26 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales, para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y que los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

También señala que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia, es decir, el INEGI. Por ello, el INEGI, tiene la responsabilidad de desarrollar y realizar el Programa de los Censos Nacionales, que se conforma por tres censos; el Censo General de Población y Vivienda; Censos Económicos; y Censos Agropecuarios.

Es así que los censos constituyen un procedimiento de generación de estadísticas que permite recabar información en todas y cada una de las unidades de observación de la población objeto de estudio. La importancia del censo de población, radica en que; constituye una fuente de información estadística de cobertura geográfica total, que permite la caracterización de áreas con amplios niveles de desagregación geográfica; proporciona información sobre universos estadísticos con gran nivel de desagregación conceptual; ofrece una estructura conceptual de referencia, útil en el diseño de diversos proyectos estadísticos; proporciona una base cartográfica y estadística requerida en la determinación de marcos muestrales.

En otro orden de ideas, es de señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, establece el derecho de toda persona de disfrutar de las garantías que la misma otorga, las que no pueden limitarse ni suspenderse, con excepción de los casos y condiciones estipuladas en su texto.

Por ende, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto, reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Ahora bien, el 2 de abril de 2018, por medio de un medio de comunicación se tuvo conocimiento de que en el segundo trimestre del 2018, el INEGI realiza las pruebas científicas para que los cuestionarios del censo tengan validez y sean claros, y que derivado de ello, diversas organizaciones de personas con discapacidad están inconformes por un cambio de metodología que se anuncia para el nuevo censo, pues, ciegos, sordos, personas con discapacidad motriz o intelectual, como síndrome de Down y autismo, dejarán de contar en México.

Advirtieron estas organizaciones que el Censo de Población y Vivienda 2020, dejará fuera del cuestionario básico a las personas con discapacidad, a lo que la autoridad respondió que se trata solo de un cambio de metodología, en el cual quedaran incluidos solamente en un muestreo de 800 municipios, en lugar del censo nacional que se hace casa por casa.

En mérito de lo anterior y con el objetivo de que no se deje fuera a ningún sector de la población en el censo de población y vivienda 2020, y con fundamento en los artículos 1 y 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta semana se pondrá a consideración del Congreso del Estado, un punto de acuerdo en el que se invite respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, instruya a sus áreas competentes, para que en el censo nacional que se hace casa por casa 2020, se tome en consideración a las personas con discapacidad y no solo en un muestreo en algunos municipios. Ello para que las autoridades en sus diversos niveles de gobierno, estén en la posibilidad, de realizar entre otras acciones, las de crear políticas públicas, presupuesto e infraestructura, que permita dar la correcta atención a las personas con discapacidad.

El artículo 26 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales, para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y que los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

También señala que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia, es decir, el INEGI. Por ello, el INEGI, tiene la responsabilidad de desarrollar y realizar el Programa de los Censos Nacionales, que se conforma por tres censos; el Censo General de Población y Vivienda; Censos Económicos; y Censos Agropecuarios.

Es así que los censos constituyen un procedimiento de generación de estadísticas que permite recabar información en todas y cada una de las unidades de observación de la población objeto de estudio. La importancia del censo de población, radica en que; constituye una fuente de información estadística de cobertura geográfica total, que permite la caracterización de áreas con amplios niveles de desagregación geográfica; proporciona información sobre universos estadísticos con gran nivel de desagregación conceptual; ofrece una estructura conceptual de referencia, útil en el diseño de diversos proyectos estadísticos; proporciona una base cartográfica y estadística requerida en la determinación de marcos muestrales.

En otro orden de ideas, es de señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, establece el derecho de toda persona de disfrutar de las garantías que la misma otorga, las que no pueden limitarse ni suspenderse, con excepción de los casos y condiciones estipuladas en su texto.

Por ende, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto, reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Ahora bien, el 2 de abril de 2018, por medio de un medio de comunicación se tuvo conocimiento de que en el segundo trimestre del 2018, el INEGI realiza las pruebas científicas para que los cuestionarios del censo tengan validez y sean claros, y que derivado de ello, diversas organizaciones de personas con discapacidad están inconformes por un cambio de metodología que se anuncia para el nuevo censo, pues, ciegos, sordos, personas con discapacidad motriz o intelectual, como síndrome de Down y autismo, dejarán de contar en México.

Advirtieron estas organizaciones que el Censo de Población y Vivienda 2020, dejará fuera del cuestionario básico a las personas con discapacidad, a lo que la autoridad respondió que se trata solo de un cambio de metodología, en el cual quedaran incluidos solamente en un muestreo de 800 municipios, en lugar del censo nacional que se hace casa por casa.

En mérito de lo anterior y con el objetivo de que no se deje fuera a ningún sector de la población en el censo de población y vivienda 2020, y con fundamento en los artículos 1 y 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta semana se pondrá a consideración del Congreso del Estado, un punto de acuerdo en el que se invite respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, instruya a sus áreas competentes, para que en el censo nacional que se hace casa por casa 2020, se tome en consideración a las personas con discapacidad y no solo en un muestreo en algunos municipios. Ello para que las autoridades en sus diversos niveles de gobierno, estén en la posibilidad, de realizar entre otras acciones, las de crear políticas públicas, presupuesto e infraestructura, que permita dar la correcta atención a las personas con discapacidad.