/ lunes 20 de abril de 2020

¿Cómo salir anticipadamente de prisión por el coronavirus?

El covid-19 sigue teniendo diversas consecuencias en distintos ámbitos, situación que ha llevado a tomar decisiones por parte de las autoridades para liberar a algunos reos, bajo razones humanitarias y también para reducir el hacinamiento y con ello el riesgo de contagio.

Son muchas los relatos de quienes han cometido un delito no grave y no tienen el dinero para poder pagar un acuerdo reparatorio, o simplemente para poder cubrir los servicios de un abogado, por lo cual ese sujeto no tiene la posibilidad de salir.

También nos encontramos con un burocratismo en ciertos trámites, inconveniente que también afecta a quien quiere salir de prisión.

No voy a hablar de temas de reinserción social porque muchas veces el reo que es liberado solo sale a delinquir, haciendo de su vida un constante vaivén entre la calle y la prisión, pero también hay casos en que un hombre que ha sido privado de la libertad busca rehacer su vida.

En ese sentido, ya se están realizando las acciones mencionadas, las cuales se realizan con fundamento en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución penal, en donde se señalan los supuestos que deben cubrirse como: que el delito no amerite prisión preventiva oficiosa, pena máxima de 5 años, que no se haya cometido el delito con violencia, que se trate de personas mayores o con alguna enfermedad crónico-degenerativa, entre otros.

Para hacer valer esto, se tiene que hacer la solicitud ante la autoridad correspondiente o mediante una demanda de amparo que puede resultar más rápida.

Como siempre, cada caso es diferente y requiere un estudio especializado, si usted tiene alguna duda nos puede consultar gratuitamente vía telefónica y con gusto lo atenderemos. Hasta la próxima.

Dudas, comentarios o consultas 22 25 64 75 05; justicia_editorial@hotmail.com; síganme en facebook por mi nombre y en twitter: @vicente_aven.

*Doctor en Derecho, consultor legal, abogado postulante y académico universitario.

El covid-19 sigue teniendo diversas consecuencias en distintos ámbitos, situación que ha llevado a tomar decisiones por parte de las autoridades para liberar a algunos reos, bajo razones humanitarias y también para reducir el hacinamiento y con ello el riesgo de contagio.

Son muchas los relatos de quienes han cometido un delito no grave y no tienen el dinero para poder pagar un acuerdo reparatorio, o simplemente para poder cubrir los servicios de un abogado, por lo cual ese sujeto no tiene la posibilidad de salir.

También nos encontramos con un burocratismo en ciertos trámites, inconveniente que también afecta a quien quiere salir de prisión.

No voy a hablar de temas de reinserción social porque muchas veces el reo que es liberado solo sale a delinquir, haciendo de su vida un constante vaivén entre la calle y la prisión, pero también hay casos en que un hombre que ha sido privado de la libertad busca rehacer su vida.

En ese sentido, ya se están realizando las acciones mencionadas, las cuales se realizan con fundamento en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución penal, en donde se señalan los supuestos que deben cubrirse como: que el delito no amerite prisión preventiva oficiosa, pena máxima de 5 años, que no se haya cometido el delito con violencia, que se trate de personas mayores o con alguna enfermedad crónico-degenerativa, entre otros.

Para hacer valer esto, se tiene que hacer la solicitud ante la autoridad correspondiente o mediante una demanda de amparo que puede resultar más rápida.

Como siempre, cada caso es diferente y requiere un estudio especializado, si usted tiene alguna duda nos puede consultar gratuitamente vía telefónica y con gusto lo atenderemos. Hasta la próxima.

Dudas, comentarios o consultas 22 25 64 75 05; justicia_editorial@hotmail.com; síganme en facebook por mi nombre y en twitter: @vicente_aven.

*Doctor en Derecho, consultor legal, abogado postulante y académico universitario.