/ viernes 4 de octubre de 2019

Con o sin contrato existe una relación de trabajo

Según la información del INEGI, en nota publicada por Verónica de la Luz en la página de finanzas de El Sol de Puebla del lunes 23 de este mes: “Aumenta 9.3% el empleo sin contrato” en Puebla, esto es, 978 mil 122 trabajadores carecen de contrato laboral.

La sola noticia indudablemente causa alarma en la población trabajadora y crea una circunstancia de incertidumbre y de frustración en los afectados. La informalidad laboral propicia explotación, injusticia, inequidad y marginación económica, y es la fuente fundamental de la precariedad laboral.

Pero hablar del contrato en la materia laboral es entrar fundamentalmente en la doctrina, en un tema controversial, que afortunadamente en la Ley Federal del Trabajo ha sido superado desde el año de 1970 con la Reforma Laboral de Gustavo Díaz Ordaz, de la cual el Maestro Mario de la Cueva fue el artífice en beneficio de los trabajadores.

El Código Civil de Napoleón de 1804 introdujo el trabajo dentro del concepto del contrato, considerando de acuerdo con los teóricos de la materia como Geny, que la obligación en materia del trabajo era el contrato, o sea el acuerdo de las voluntades entre un empleador y un trabajador.

De lo anterior devino la idea muy en boga hasta la actualidad, inclusive para abogados y contadores no especializados en la materia laboral, que la carencia de contrato beneficiaba al empleador, y desde luego perjudicaba en sus derechos al trabajador al no poder demostrar formalmente y por escrito la existencia de su trabajo. Esto, que para la materia civil sería indudable, para la materia laboral carece de valor y fundamento. Trataré de explicarlo para ilustrar a los trabajadores que se encuentran sin la formalidad de un contrato.

George Scelle en el año de 1922 expuso en su obra de Derecho Obrero la teoría de la dignidad humana diciendo “Se puede dar en arrendamiento una casa o un animal, pero no se puede alquilar un trabajador, porque se opone a la dignidad humana; y tampoco puede alquilarse una facultad del hombre, porque no se puede separar de la persona física.”

Posteriormente el maestro alemán Erich Molitor demostró con su teoría de la incorporación que es la relación de trabajo y no el contrato lo que genera el vínculo y la obligación en materia de trabajo. Yo puedo haber firmado un contrato, pero si no realizo efectivamente el trabajo no existe relación laboral. El contrato puede dar paso a la relación pero de ninguna manera es la fuente de la obligación. Si no hay ejecución del trabajo subordinado no existe relación de trabajo y por lo tanto no hay trabajo reglamentado por el Derecho. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo lo señala claramente y el artículo 26 de la propia Ley deja en claro que la falta del contrato no priva al trabajador de sus derechos y que esa falta de “formalidad” será imputable al empleador.

A mayor abundamiento el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece la presunción de responsabilidad al empleador que no acredite lo que el trabajador afirma en su demanda, teniendo la obligación de conservar y exhibir en juicio el contrato individual de trabajo, cuando se celebre (artículo 804, fracción I).

Así entonces, entendida esta circunstancia, la incertidumbre que genera es el resultado de la ignorancia de estos conceptos. El Derecho del Trabajo busca la verdad real y afortunadamente los trabajadores cuentan con un estatuto jurídico eminentemente protector de sus derechos, que los preserva de todos estos avatares concebidos para su perjuicio.

Por lo tanto, esta noticia podría invertirse diciendo: “978 mil 122 empleadores que no han firmado contrato con sus trabajadores están en un grave peligro jurídico.”

Gracias Puebla.

Según la información del INEGI, en nota publicada por Verónica de la Luz en la página de finanzas de El Sol de Puebla del lunes 23 de este mes: “Aumenta 9.3% el empleo sin contrato” en Puebla, esto es, 978 mil 122 trabajadores carecen de contrato laboral.

La sola noticia indudablemente causa alarma en la población trabajadora y crea una circunstancia de incertidumbre y de frustración en los afectados. La informalidad laboral propicia explotación, injusticia, inequidad y marginación económica, y es la fuente fundamental de la precariedad laboral.

Pero hablar del contrato en la materia laboral es entrar fundamentalmente en la doctrina, en un tema controversial, que afortunadamente en la Ley Federal del Trabajo ha sido superado desde el año de 1970 con la Reforma Laboral de Gustavo Díaz Ordaz, de la cual el Maestro Mario de la Cueva fue el artífice en beneficio de los trabajadores.

El Código Civil de Napoleón de 1804 introdujo el trabajo dentro del concepto del contrato, considerando de acuerdo con los teóricos de la materia como Geny, que la obligación en materia del trabajo era el contrato, o sea el acuerdo de las voluntades entre un empleador y un trabajador.

De lo anterior devino la idea muy en boga hasta la actualidad, inclusive para abogados y contadores no especializados en la materia laboral, que la carencia de contrato beneficiaba al empleador, y desde luego perjudicaba en sus derechos al trabajador al no poder demostrar formalmente y por escrito la existencia de su trabajo. Esto, que para la materia civil sería indudable, para la materia laboral carece de valor y fundamento. Trataré de explicarlo para ilustrar a los trabajadores que se encuentran sin la formalidad de un contrato.

George Scelle en el año de 1922 expuso en su obra de Derecho Obrero la teoría de la dignidad humana diciendo “Se puede dar en arrendamiento una casa o un animal, pero no se puede alquilar un trabajador, porque se opone a la dignidad humana; y tampoco puede alquilarse una facultad del hombre, porque no se puede separar de la persona física.”

Posteriormente el maestro alemán Erich Molitor demostró con su teoría de la incorporación que es la relación de trabajo y no el contrato lo que genera el vínculo y la obligación en materia de trabajo. Yo puedo haber firmado un contrato, pero si no realizo efectivamente el trabajo no existe relación laboral. El contrato puede dar paso a la relación pero de ninguna manera es la fuente de la obligación. Si no hay ejecución del trabajo subordinado no existe relación de trabajo y por lo tanto no hay trabajo reglamentado por el Derecho. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo lo señala claramente y el artículo 26 de la propia Ley deja en claro que la falta del contrato no priva al trabajador de sus derechos y que esa falta de “formalidad” será imputable al empleador.

A mayor abundamiento el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece la presunción de responsabilidad al empleador que no acredite lo que el trabajador afirma en su demanda, teniendo la obligación de conservar y exhibir en juicio el contrato individual de trabajo, cuando se celebre (artículo 804, fracción I).

Así entonces, entendida esta circunstancia, la incertidumbre que genera es el resultado de la ignorancia de estos conceptos. El Derecho del Trabajo busca la verdad real y afortunadamente los trabajadores cuentan con un estatuto jurídico eminentemente protector de sus derechos, que los preserva de todos estos avatares concebidos para su perjuicio.

Por lo tanto, esta noticia podría invertirse diciendo: “978 mil 122 empleadores que no han firmado contrato con sus trabajadores están en un grave peligro jurídico.”

Gracias Puebla.