/ viernes 27 de marzo de 2020

Contingencia y los derechos laborales

En virtud que la Organización Mundial de Salud, con fecha 11 de marzo 2020, calificó al Covid-19 como pandemia y difundió ampliamente los “7 pasos para prevenir la propagación del virus”, entre los que destacan evitar lugares concurridos, existe la posibilidad que el Consejo de Salubridad General en su carácter de autoridad, decrete una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la cual obligue a suspender todas las actividades en el país.

Hay un sector que empieza a resentir lo agresivo de las medidas: los trabajadores.

Con base en un documento del despacho consultor De Hoyos y Avilés se establece que en caso de que se decrete e implique la suspensión de labores, en los términos de los artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis, 427 fracción VII, 429 IV, 432 tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo, los efectos en las relaciones laborales son:

“1. El patrón tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad.

“2. El patrón deberá suspender la relación de trabajo, sin autorización de la autoridad laboral.

“3. El patrón deberá pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente (zona libre de la frontera norte $185.56 pesos y el resto del país $123.22 pesos), por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

“4. Los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores, una vez que concluya la

contingencia sanitaria”.

Desde el punto de vista legal, mientras no se emita una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, que implique suspensión de labores, los empresarios están obligados a pagar el salario íntegro de sus trabajadores, y éstos a prestar sus servicios personales, independientemente que realicen sus actividades desde su domicilio, “home office”, o cualquier modalidad que determine el patrón.

Es importante, no confundir Declaratoria de Contingencia Sanitaria que implique suspensión de labores, con la recomendación emitida por la secretaria de Salud denominada: “Jornada Nacional de Sana Distancia” o la que emitan autoridades como gobernadores y presidentes municipales, que entre otras medidas contemplaron la suspensión temporal de actividades no esenciales, en los sectores público, social y privado a partir del lunes 23 de marzo de 2020.

Hay un decreto presidencial que establece que los mayores de 60 años o quienes padezcan enfermedades crónicas podrán dejar de laborar sin detrimento de sus ingresos y prestaciones por ser un sector vulnerable al coronavirus.

La esperanza general es que no lleguemos al extremo de la Declaración de Contingencia Sanitaria, pero hay que estar preparados para todo, incluso la suspensión total de labores.

Si eso sucede el escenario será distinto e incluso el Estado podrá reprimir a quienes no cumplan con las medidas.

Entonces, se acabarán los abrazos de discurso.

De las anécdotas que se cuentan

Cuando el presidente López Obrador, informó de su decreto para que los adultos mayores dejaran de laborar con goce de sueldo para evitar ser contagiados de coronavirus no pensó en su gabinete

La mayoría de sus integrantes son personas de la tercera edad.

Por ejemplo, el canciller, Marcelo Ebrard, tiene 60 años; la secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, 73; el titular de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú, 82 años.

Hay más, el secretario de Salud, Jorge Alcocer, tiene 74 años; el de Turismo, Miguel Torruco, 68; y el de Agricultura, Víctor Manuel Villalobos, 70 años.

El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo 65, igual que el de Educación, Esteban Moctezuma.

Manuel Bartlett suma 84 años y el presidente López Obrador tiene 66.

¿También serán beneficiarios de las medidas anunciadas?

Es pregunta para un abuelo.

fcrisanto00@yahoo.com.mx

Twitter @fercrisanto

Facebook: Fernando Alberto Crisanto

En virtud que la Organización Mundial de Salud, con fecha 11 de marzo 2020, calificó al Covid-19 como pandemia y difundió ampliamente los “7 pasos para prevenir la propagación del virus”, entre los que destacan evitar lugares concurridos, existe la posibilidad que el Consejo de Salubridad General en su carácter de autoridad, decrete una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la cual obligue a suspender todas las actividades en el país.

Hay un sector que empieza a resentir lo agresivo de las medidas: los trabajadores.

Con base en un documento del despacho consultor De Hoyos y Avilés se establece que en caso de que se decrete e implique la suspensión de labores, en los términos de los artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis, 427 fracción VII, 429 IV, 432 tercer párrafo de la Ley Federal del Trabajo, los efectos en las relaciones laborales son:

“1. El patrón tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad.

“2. El patrón deberá suspender la relación de trabajo, sin autorización de la autoridad laboral.

“3. El patrón deberá pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente (zona libre de la frontera norte $185.56 pesos y el resto del país $123.22 pesos), por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

“4. Los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores, una vez que concluya la

contingencia sanitaria”.

Desde el punto de vista legal, mientras no se emita una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, que implique suspensión de labores, los empresarios están obligados a pagar el salario íntegro de sus trabajadores, y éstos a prestar sus servicios personales, independientemente que realicen sus actividades desde su domicilio, “home office”, o cualquier modalidad que determine el patrón.

Es importante, no confundir Declaratoria de Contingencia Sanitaria que implique suspensión de labores, con la recomendación emitida por la secretaria de Salud denominada: “Jornada Nacional de Sana Distancia” o la que emitan autoridades como gobernadores y presidentes municipales, que entre otras medidas contemplaron la suspensión temporal de actividades no esenciales, en los sectores público, social y privado a partir del lunes 23 de marzo de 2020.

Hay un decreto presidencial que establece que los mayores de 60 años o quienes padezcan enfermedades crónicas podrán dejar de laborar sin detrimento de sus ingresos y prestaciones por ser un sector vulnerable al coronavirus.

La esperanza general es que no lleguemos al extremo de la Declaración de Contingencia Sanitaria, pero hay que estar preparados para todo, incluso la suspensión total de labores.

Si eso sucede el escenario será distinto e incluso el Estado podrá reprimir a quienes no cumplan con las medidas.

Entonces, se acabarán los abrazos de discurso.

De las anécdotas que se cuentan

Cuando el presidente López Obrador, informó de su decreto para que los adultos mayores dejaran de laborar con goce de sueldo para evitar ser contagiados de coronavirus no pensó en su gabinete

La mayoría de sus integrantes son personas de la tercera edad.

Por ejemplo, el canciller, Marcelo Ebrard, tiene 60 años; la secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, 73; el titular de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú, 82 años.

Hay más, el secretario de Salud, Jorge Alcocer, tiene 74 años; el de Turismo, Miguel Torruco, 68; y el de Agricultura, Víctor Manuel Villalobos, 70 años.

El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo 65, igual que el de Educación, Esteban Moctezuma.

Manuel Bartlett suma 84 años y el presidente López Obrador tiene 66.

¿También serán beneficiarios de las medidas anunciadas?

Es pregunta para un abuelo.

fcrisanto00@yahoo.com.mx

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Facebook: Fernando Alberto Crisanto