/ viernes 24 de mayo de 2019

Cronología de entrada en vigor de la reforma laboral

Es sabido que México cuenta con una nueva legislación laboral, tanto a nivel constitucional como a nivel reglamentario. El 1º de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que la oficializa y la hace positiva y vigente.

No obstante, en sus artículos transitorios se establece una cronología para su debida instrumentación y vigencia, que tú, querida Puebla, debes saber:

1.- 180 días a partir de publicado el Decreto, es decir el 1º de noviembre del 2019, es el plazo para la creación de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

2.- En 2 años siguientes a la fecha de promulgación de la Ley, es decir el 1º de mayo del 2021, iniciará sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

3.- 6 meses antes de que entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o sea el 1º de noviembre del 2020, se deberá contar con el listado y soporte electrónico de expedientes y Asociaciones Sindicales.

4.- Un año después del 1º de mayo del 2021, o sea el 1º de mayo del 2022, se hará el traslado físico de los expedientes de las Asociaciones Sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

5.- En un plazo de 3 años a partir de la fecha del Decreto de la Ley, es decir el 1º de mayo del 2022, entrarán en funciones los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales de lo Laboral locales.

6.- En 4 años a partir del 1º de mayo del 2019, o sea el 1º de mayo del 2023 entrará en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Federales de lo Laboral.

7.- En un plazo de 4 años a partir del Decreto, es decir como máximo el 1º de mayo del 2023, y con el fin de no extinguirse, habrá una revisión extraordinaria.

8.- Las Juntas Federal y Locales presentaran al Consejo de Coordinación para la implementación de la Reforma Laboral el Plan y Programa de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite, dentro de los siguientes 120 días naturales, esto es, a más tardar el 1º de septiembre del 2019.

9.- Los sindicatos tendrán que ajustarse al procedimiento del 30% de mayoría de trabajadores, mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Tienen como plazo un año a partir de la Reforma, esto es, el 1º de mayo del 2020.

10.- Las directivas de los sindicatos tendrán que hacer la adecuación de sus estatutos conforme a la nueva normativa dentro de los 240 días posteriores a la Reforma, es decir, antes del 1º de enero del 2020, aproximadamente.

Considero oportuno dar a conocer estos imperativos legales a mi querido público, en forma sucinta y sintetizada, para que tomen sus precauciones ante la realidad laboral formal que está encima.

Gracias Puebla. Escúchame mañana sábado en mi programa “CONVERSACIONES” en ABC Radio, 1280 de AM. Te recuerdo: “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”.

Es sabido que México cuenta con una nueva legislación laboral, tanto a nivel constitucional como a nivel reglamentario. El 1º de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que la oficializa y la hace positiva y vigente.

No obstante, en sus artículos transitorios se establece una cronología para su debida instrumentación y vigencia, que tú, querida Puebla, debes saber:

1.- 180 días a partir de publicado el Decreto, es decir el 1º de noviembre del 2019, es el plazo para la creación de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

2.- En 2 años siguientes a la fecha de promulgación de la Ley, es decir el 1º de mayo del 2021, iniciará sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

3.- 6 meses antes de que entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o sea el 1º de noviembre del 2020, se deberá contar con el listado y soporte electrónico de expedientes y Asociaciones Sindicales.

4.- Un año después del 1º de mayo del 2021, o sea el 1º de mayo del 2022, se hará el traslado físico de los expedientes de las Asociaciones Sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

5.- En un plazo de 3 años a partir de la fecha del Decreto de la Ley, es decir el 1º de mayo del 2022, entrarán en funciones los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales de lo Laboral locales.

6.- En 4 años a partir del 1º de mayo del 2019, o sea el 1º de mayo del 2023 entrará en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Federales de lo Laboral.

7.- En un plazo de 4 años a partir del Decreto, es decir como máximo el 1º de mayo del 2023, y con el fin de no extinguirse, habrá una revisión extraordinaria.

8.- Las Juntas Federal y Locales presentaran al Consejo de Coordinación para la implementación de la Reforma Laboral el Plan y Programa de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite, dentro de los siguientes 120 días naturales, esto es, a más tardar el 1º de septiembre del 2019.

9.- Los sindicatos tendrán que ajustarse al procedimiento del 30% de mayoría de trabajadores, mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Tienen como plazo un año a partir de la Reforma, esto es, el 1º de mayo del 2020.

10.- Las directivas de los sindicatos tendrán que hacer la adecuación de sus estatutos conforme a la nueva normativa dentro de los 240 días posteriores a la Reforma, es decir, antes del 1º de enero del 2020, aproximadamente.

Considero oportuno dar a conocer estos imperativos legales a mi querido público, en forma sucinta y sintetizada, para que tomen sus precauciones ante la realidad laboral formal que está encima.

Gracias Puebla. Escúchame mañana sábado en mi programa “CONVERSACIONES” en ABC Radio, 1280 de AM. Te recuerdo: “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”.