/ viernes 22 de marzo de 2019

El sindicalismo en la 4ta. transformación (Segunda parte)

México ha sido el último país de América Latina y el Caribe en ratificar el Convenio 98 de la OIT, según lo afirmó Geraldina González Marroquín, Directora de la Oficina para México y Cuba de la Organización Internacional del Trabajo, uniéndose a los 165 países del mundo que lo han ratificado.

La Secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, en declaraciones a los medios consideró que “tanto la reforma constitucional como la ratificación del Convenio 98 contribuirán a que los trabajadores se puedan organizar y que haya una verdadera representación en ellos y una consulta previa antes de los acuerdos entre un sindicato y un empleador, así como que existan reglas de transparencia e imparcialidad”. Y agregó, “… creo que cada vez más los sectores que habían estado con mayor miedo a este cambio se han venido convenciendo de que un modelo de corporativismo de control ya no es sostenible simplemente por la violencia y los empleos precarios que tenemos”. Así mismo, en una declaración al periódico El Economista dijo tajantemente: “Ya no será el Gobierno el que controle el sindicalismo en México”.

Resulta indudable que ante los cambios que se están dando en el país por obra de la llamada Cuarta Transformación, aunado a la Reforma Laboral Constitucional y a la firma del Convenio 98 de la OIT, el Derecho del Trabajo Mexicano en su legislación adjetiva o procesal se esté reformando acorde con los nuevos tiempos de libertad sindical. Pero aún más, de conformidad con la declaración reciente del Presidente López Obrador al declarar la muerte del neoliberalismo en México, se apuntala y robustece la idea de que nuestros dos grandes principios emanados del Constituyente de 1917 en el artículo 123 constitucional: Estabilidad en el empleo y Justicia Social vuelvan otra vez a tener plena vigencia; y por tanto, tienda a desaparecer la llamada “flexibilización laboral y los contratos precarios” introducidos en la legislación por el entonces Presidente Calderón.

Este es el preámbulo ideal para la necesaria aparición del nuevo sindicalismo mexicano, y desde luego la oportuna y calculada aparición de la CIT y su líder Napoleón Gómez Urrutia.

¿Qué significa un nuevo sindicalismo en México? Indudablemente al amparo de estos cambios internacionales y constitucionales, llega a su fin el modelo tradicional intervencionista o reglamentarista, para dar paso posiblemente, en la medida del empuje y la lucha obrera, al modelo de “autonomía colectiva pura”, en donde los sindicatos se auto-constituyen y auto-regulan prescindiendo de normas estatales, salvo los principios constitucionales que rigen en la materia. Tomando en cuenta que el derecho a la libertad sindical, en cuanto derecho humano, es anterior al derecho positivo interno, éste sólo podrá reconocerlo o declarar su existencia, pero no concederlo ni crearlo. En esta materia privaría el principio de que “toda reglamentación supone limitación”.

Este es el futuro que nos espera, sindicatos fuertes y maduros que, basados en su fortaleza, prescindan de la tutela estatal en cualquier forma, y que sólo tengan por finalidad cumplir sus objetivos fundamentales: el estudio, el mejoramiento y la defensa de sus agremiados. Un sindicalismo racional, que partiendo de la base de buscar, no la confrontación sino la armonía con la empresa, incentive su productividad y logre mejores condiciones salariales en materia de prestaciones, para lograr un cambio radical en la calidad de vida de los trabajadores. Un sindicalismo moderno que construya alianzas internacionales que le permitan un horizonte ampliado de precedentes y oportunidades, buscando en todo momento la mejoría de la calidad de vida de sus agremiados.

Gracias Puebla, y recuerda: “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”

México ha sido el último país de América Latina y el Caribe en ratificar el Convenio 98 de la OIT, según lo afirmó Geraldina González Marroquín, Directora de la Oficina para México y Cuba de la Organización Internacional del Trabajo, uniéndose a los 165 países del mundo que lo han ratificado.

La Secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, en declaraciones a los medios consideró que “tanto la reforma constitucional como la ratificación del Convenio 98 contribuirán a que los trabajadores se puedan organizar y que haya una verdadera representación en ellos y una consulta previa antes de los acuerdos entre un sindicato y un empleador, así como que existan reglas de transparencia e imparcialidad”. Y agregó, “… creo que cada vez más los sectores que habían estado con mayor miedo a este cambio se han venido convenciendo de que un modelo de corporativismo de control ya no es sostenible simplemente por la violencia y los empleos precarios que tenemos”. Así mismo, en una declaración al periódico El Economista dijo tajantemente: “Ya no será el Gobierno el que controle el sindicalismo en México”.

Resulta indudable que ante los cambios que se están dando en el país por obra de la llamada Cuarta Transformación, aunado a la Reforma Laboral Constitucional y a la firma del Convenio 98 de la OIT, el Derecho del Trabajo Mexicano en su legislación adjetiva o procesal se esté reformando acorde con los nuevos tiempos de libertad sindical. Pero aún más, de conformidad con la declaración reciente del Presidente López Obrador al declarar la muerte del neoliberalismo en México, se apuntala y robustece la idea de que nuestros dos grandes principios emanados del Constituyente de 1917 en el artículo 123 constitucional: Estabilidad en el empleo y Justicia Social vuelvan otra vez a tener plena vigencia; y por tanto, tienda a desaparecer la llamada “flexibilización laboral y los contratos precarios” introducidos en la legislación por el entonces Presidente Calderón.

Este es el preámbulo ideal para la necesaria aparición del nuevo sindicalismo mexicano, y desde luego la oportuna y calculada aparición de la CIT y su líder Napoleón Gómez Urrutia.

¿Qué significa un nuevo sindicalismo en México? Indudablemente al amparo de estos cambios internacionales y constitucionales, llega a su fin el modelo tradicional intervencionista o reglamentarista, para dar paso posiblemente, en la medida del empuje y la lucha obrera, al modelo de “autonomía colectiva pura”, en donde los sindicatos se auto-constituyen y auto-regulan prescindiendo de normas estatales, salvo los principios constitucionales que rigen en la materia. Tomando en cuenta que el derecho a la libertad sindical, en cuanto derecho humano, es anterior al derecho positivo interno, éste sólo podrá reconocerlo o declarar su existencia, pero no concederlo ni crearlo. En esta materia privaría el principio de que “toda reglamentación supone limitación”.

Este es el futuro que nos espera, sindicatos fuertes y maduros que, basados en su fortaleza, prescindan de la tutela estatal en cualquier forma, y que sólo tengan por finalidad cumplir sus objetivos fundamentales: el estudio, el mejoramiento y la defensa de sus agremiados. Un sindicalismo racional, que partiendo de la base de buscar, no la confrontación sino la armonía con la empresa, incentive su productividad y logre mejores condiciones salariales en materia de prestaciones, para lograr un cambio radical en la calidad de vida de los trabajadores. Un sindicalismo moderno que construya alianzas internacionales que le permitan un horizonte ampliado de precedentes y oportunidades, buscando en todo momento la mejoría de la calidad de vida de sus agremiados.

Gracias Puebla, y recuerda: “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”