/ martes 1 de octubre de 2019

El tribunal de escabinos

Se conocía al Tribunal de escabinos por el conjunto de ciudadanos legos en derecho, llamados escabinados quienes, junto con jueces profesionales, participaban de los enjuiciamientos de naturaleza penal y eran designados por sorteo.

El tribunal también era conocido, como “Procedimiento de Jurados”. Elegí el tema en ocasión a una de mis entregas en las que tratamos el sistema acusatorio adversarial a raíz de las reformas penales a la Carta Magna de 2008 y en el que hablamos de los procedimientos orales que campearán en este nuevo sistema en todo el País.

El tratadista Argentino Enrique Aníbal Maglione, nos dice en relación a los antecedentes históricos de este sistema de jurados que: “…Según el autor italiano Luigi D´ORSI (Nozioni di Procedura Penali, pág. 26) el origen del Jurado no es conocido de una manera precisa, pues hay opiniones que lo hacen derivar de las antiguas leyes romanas, otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. En realidad este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al “comonn law” siendo una parte esencial del mismo. Alcanza su plena formación al principio del reinado de la Casa de Tudor, cuando la influencia del Poder Real estuvo en su apogeo, así podemos distinguir cinco especies de esta institución: 1) El Jury Ordinario; 2) el Jury Especial; 3) El Gran Jury; 4) el Jury de Coroner y 5) el Jury de Expropiación…”

Consideré importante transcribir la cita textual, aunque no íntegra, respecto de los antecedentes históricos por el acucioso estudio que hace el autor argentino, pues nos ilustra en torno al tema que queremos dar a conocer a los jóvenes lectores de esta columna, al tiempo de confirmar que los sistemas acusatorios que el derecho positivo mexicano ha venido desarrollando, ha dejado de ser lo suficientemente ágil y eficaz para una adecuada impartición de justicia. Si bien el Tribunal de jurados o el de escabinos no será (ni pienso que lo sea), la panacea para resolver las trapisondas del procedimiento actual, el sistema mixto sustentado en el debido y justo proceso que hemos acogido, (art 20 CPEUMEl procedimiento penal será acusatorio y oral. Se regirá por principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”), se ofrece mucho más moderno y acorde con las necesidades que requieren, estos nuestros tiempos para el trámite y substanciación de los procedimientos penales, donde el imputado y la víctima tendrán mejores garantías de obtener una mayor certeza al momento de impartirse justicia. Entonces quedó atrás el sistema inquisitivo (aunque hay quien piensa que no del todo), para que prevalezca el acusatorio, lo que impide la investigación oficiosa, empero el Ministerio Público continúa teniendo las facultades preponderantes de investigación a instancias del presunto agraviado y de acusación, en suma, el ejercicio de la acción penal. En el primer caso investigando y en el segundo al puntualizar el ejercicio de esa acción solicitando al Juez la imposición de la pena según sea el resultado del procedimiento.

¿SABIAS QUE?

En la edad media, principalmente en Inglaterra el procedimiento inquisitivo tenía como mecanismo de certeza jurídica la “tortura”, a través del interrogatorio inquisitivo, con la finalidad de que el presunto autor de un delito confesara su culpa y así, en condiciones de “legalidad y convicción”, poder ser juzgado y condenado. Entonces la presunción de inocencia hoy existente era impensable para la época a contrario sentido de lo que ahora es, o se supone que es. La Vigilancia por parte de las autoridades para evitar casos en los que la confesión de un imputado sea obtenida mediante tortura, presión, coacción física o moral o cualquier medio que violente los derechos fundamentales de la persona.


mezavcm.abogados@gmail.com


Se conocía al Tribunal de escabinos por el conjunto de ciudadanos legos en derecho, llamados escabinados quienes, junto con jueces profesionales, participaban de los enjuiciamientos de naturaleza penal y eran designados por sorteo.

El tribunal también era conocido, como “Procedimiento de Jurados”. Elegí el tema en ocasión a una de mis entregas en las que tratamos el sistema acusatorio adversarial a raíz de las reformas penales a la Carta Magna de 2008 y en el que hablamos de los procedimientos orales que campearán en este nuevo sistema en todo el País.

El tratadista Argentino Enrique Aníbal Maglione, nos dice en relación a los antecedentes históricos de este sistema de jurados que: “…Según el autor italiano Luigi D´ORSI (Nozioni di Procedura Penali, pág. 26) el origen del Jurado no es conocido de una manera precisa, pues hay opiniones que lo hacen derivar de las antiguas leyes romanas, otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. En realidad este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al “comonn law” siendo una parte esencial del mismo. Alcanza su plena formación al principio del reinado de la Casa de Tudor, cuando la influencia del Poder Real estuvo en su apogeo, así podemos distinguir cinco especies de esta institución: 1) El Jury Ordinario; 2) el Jury Especial; 3) El Gran Jury; 4) el Jury de Coroner y 5) el Jury de Expropiación…”

Consideré importante transcribir la cita textual, aunque no íntegra, respecto de los antecedentes históricos por el acucioso estudio que hace el autor argentino, pues nos ilustra en torno al tema que queremos dar a conocer a los jóvenes lectores de esta columna, al tiempo de confirmar que los sistemas acusatorios que el derecho positivo mexicano ha venido desarrollando, ha dejado de ser lo suficientemente ágil y eficaz para una adecuada impartición de justicia. Si bien el Tribunal de jurados o el de escabinos no será (ni pienso que lo sea), la panacea para resolver las trapisondas del procedimiento actual, el sistema mixto sustentado en el debido y justo proceso que hemos acogido, (art 20 CPEUMEl procedimiento penal será acusatorio y oral. Se regirá por principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”), se ofrece mucho más moderno y acorde con las necesidades que requieren, estos nuestros tiempos para el trámite y substanciación de los procedimientos penales, donde el imputado y la víctima tendrán mejores garantías de obtener una mayor certeza al momento de impartirse justicia. Entonces quedó atrás el sistema inquisitivo (aunque hay quien piensa que no del todo), para que prevalezca el acusatorio, lo que impide la investigación oficiosa, empero el Ministerio Público continúa teniendo las facultades preponderantes de investigación a instancias del presunto agraviado y de acusación, en suma, el ejercicio de la acción penal. En el primer caso investigando y en el segundo al puntualizar el ejercicio de esa acción solicitando al Juez la imposición de la pena según sea el resultado del procedimiento.

¿SABIAS QUE?

En la edad media, principalmente en Inglaterra el procedimiento inquisitivo tenía como mecanismo de certeza jurídica la “tortura”, a través del interrogatorio inquisitivo, con la finalidad de que el presunto autor de un delito confesara su culpa y así, en condiciones de “legalidad y convicción”, poder ser juzgado y condenado. Entonces la presunción de inocencia hoy existente era impensable para la época a contrario sentido de lo que ahora es, o se supone que es. La Vigilancia por parte de las autoridades para evitar casos en los que la confesión de un imputado sea obtenida mediante tortura, presión, coacción física o moral o cualquier medio que violente los derechos fundamentales de la persona.


mezavcm.abogados@gmail.com