/ lunes 4 de octubre de 2021

Frente de Batalla | Teletrabajo como alternativa de organización social

Con la pandemia de la COVID 19, muchos trabajadores se tuvieron que ajustar a nuevas modalidades de trabajo por la necesidad del confinamiento y la contención a los contagios por este virus; de hecho, hasta las y los niños y jóvenes tuvieron que aprender a estudiar de una manera distinta a la tradicional.

México es el país que tiene la jornada laboral más larga, según un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Los trabajadores de México han trabajado durante el año un total de 2 mil 255 horas un dato que está muy por encima del promedio de los países de esa organización, que es de 1,763 horas.

En un estudio del 2020 realizado por OCC Mundial (Online Carreer Center, la bolsa de trabajo más grande) se pudo comprobar que el teletrabajo está siendo aprobado por la mayoría de sus practicantes.

En el futuro, el 69% de los mexicanos optaría por un sistema alternando el trabajo presencial con el remoto y otro 21% preferiría continuar con el home office integralmente. Solo un 10% de los entrevistados manifestó que le gustaría volver a trabajar diariamente en la oficina.

Muchos trabajos se pueden realizar de esta manera esto es en positivo ya que son menos gastos de operatividad, transporte, gasolina, menos tiempo en lo que se transporta y esto hace que pueda estar más con su familia.

De acuerdo al Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo, el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La Ley Federal del Trabajo contempla que este esquema forme parte del contrato colectivo y deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Al entrar en vigor las reformas al Artículo 311 de la LTF en materia de Teletrabajo o home office, se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.

Dichas disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

Por ello, en breve presentaré una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman a los artículos 153 A y 330 A de la LFT, ya que se contempla el teletrabajo en la ley, pero no dice el cómo puede un trabajador tener acceso a él.

La iniciativa dice que el trabajador lo solicite cuando él quiera, no tiene que haber una pandemia para que se lo den, sino en cualquier momento.

Las capacitaciones del trabajo deberán ser en la jornada laboral establecida de 8 hora, estableciendo la modalidad de teletrabajo como una opción para todo trabajador mientras las condiciones laborales lo permitan.

Los adiestramientos y capacitaciones sean convenidos por el trabajador y el patrón en la jornada laboral; se deberán impartir al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, atendiendo a la naturaleza de los servicios.

En el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, el patrón y el trabajador podrán convenir la manera en que pueda tomarlo.

El trabajador puede solicitar al patrón utilizar el teletrabajo como una herramienta si las condiciones del trabajo lo permiten sin menoscabo o perjuicio en sus condiciones o beneficios laborales y el patrón mientras el trabajo a desempeñar lo permita facilite las condiciones para esta forma de organización laboral.

  • Con ello, se lograrían 3 puntos:

Mayor autonomía sobre el horario de trabajo que permite organizar la jornada laboral con más flexibilidad.

Menor tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo que mejora el equilibrio entre la vida laboral y personal.

Mayor productividad.

Sin duda, el teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral, asegurando siempre el bienestar de la clase laboral.


Con la pandemia de la COVID 19, muchos trabajadores se tuvieron que ajustar a nuevas modalidades de trabajo por la necesidad del confinamiento y la contención a los contagios por este virus; de hecho, hasta las y los niños y jóvenes tuvieron que aprender a estudiar de una manera distinta a la tradicional.

México es el país que tiene la jornada laboral más larga, según un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Los trabajadores de México han trabajado durante el año un total de 2 mil 255 horas un dato que está muy por encima del promedio de los países de esa organización, que es de 1,763 horas.

En un estudio del 2020 realizado por OCC Mundial (Online Carreer Center, la bolsa de trabajo más grande) se pudo comprobar que el teletrabajo está siendo aprobado por la mayoría de sus practicantes.

En el futuro, el 69% de los mexicanos optaría por un sistema alternando el trabajo presencial con el remoto y otro 21% preferiría continuar con el home office integralmente. Solo un 10% de los entrevistados manifestó que le gustaría volver a trabajar diariamente en la oficina.

Muchos trabajos se pueden realizar de esta manera esto es en positivo ya que son menos gastos de operatividad, transporte, gasolina, menos tiempo en lo que se transporta y esto hace que pueda estar más con su familia.

De acuerdo al Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo, el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La Ley Federal del Trabajo contempla que este esquema forme parte del contrato colectivo y deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Al entrar en vigor las reformas al Artículo 311 de la LTF en materia de Teletrabajo o home office, se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.

Dichas disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

Por ello, en breve presentaré una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman a los artículos 153 A y 330 A de la LFT, ya que se contempla el teletrabajo en la ley, pero no dice el cómo puede un trabajador tener acceso a él.

La iniciativa dice que el trabajador lo solicite cuando él quiera, no tiene que haber una pandemia para que se lo den, sino en cualquier momento.

Las capacitaciones del trabajo deberán ser en la jornada laboral establecida de 8 hora, estableciendo la modalidad de teletrabajo como una opción para todo trabajador mientras las condiciones laborales lo permitan.

Los adiestramientos y capacitaciones sean convenidos por el trabajador y el patrón en la jornada laboral; se deberán impartir al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, atendiendo a la naturaleza de los servicios.

En el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, el patrón y el trabajador podrán convenir la manera en que pueda tomarlo.

El trabajador puede solicitar al patrón utilizar el teletrabajo como una herramienta si las condiciones del trabajo lo permiten sin menoscabo o perjuicio en sus condiciones o beneficios laborales y el patrón mientras el trabajo a desempeñar lo permita facilite las condiciones para esta forma de organización laboral.

  • Con ello, se lograrían 3 puntos:

Mayor autonomía sobre el horario de trabajo que permite organizar la jornada laboral con más flexibilidad.

Menor tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo que mejora el equilibrio entre la vida laboral y personal.

Mayor productividad.

Sin duda, el teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral, asegurando siempre el bienestar de la clase laboral.