/ martes 23 de enero de 2018

Garantizar el derecho a la salud, con instalación de bebederos de agua

Se entiende el principio del interés superior del niño o niña, como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

Por otro lado, es de señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989, es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por ello, quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.

En ese tenor, el artículo 4 de la Constitución General, obliga al Estado Mexicano a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y a garantizar el derecho a la protección de la salud. Por otro lado, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en sus artículos 7, 11 y 19, los cuales fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 07 de mayo del año 2014; establecen que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad y oportunidad, con oferta suficiente de agua potable para consumo humano y que para ello deberá garantizarse la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.

Por ello, el Estado mexicano se encuentra obligado mediante instrumentos legales internacionales y nacionales, a establecer políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento del principio de interés superior de la niñez. En particular, por lo que hace al cuidado y protección de la salud y la alimentación de la niñez.

Cabe señalar que varios son los factores que permiten el sobrepeso y la obesidad, como son, entre otros; el consumo elevado de productos de bajo valor nutricional y contenido alto de azúcar, grasas y sal, como pueden ser las bebidas endulzadas y la poca o nula actividad física.

Por ello, se considera necesaria la infraestructura física educativa, con oferta suficiente de agua potable para consumo de los estudiantes, así como mantener y rehabilitar permanentemente las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte.

En ese tenor se propone reformar la Ley de Educación del Estado, adicionado un párrafo segundo y recorrer el párrafo segundo al tercero, del artículo 4 de esta disposición, ello, para añadir que se garantizará el suministro de agua potable, mediante la instalación de bebederos en todos los planteles de educación básica y media superior a cargo del Gobierno del Estado. Así como la adición de un último párrafo al artículo 48 del mismo ordenamiento, para agregar que en el gasto educativo del Gobierno del Estado se deberá tomar en cuenta, prioritariamente, el suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y media superior. Aunada a la obligación de mantener y rehabilitar permanentemente los edificios escolares, sus anexos y el equipo educativo, incluyendo las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte, así como el mantenimiento e instalación de bebederos de agua potable.

*Diputado local del PRI.

Se entiende el principio del interés superior del niño o niña, como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

Por otro lado, es de señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989, es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por ello, quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.

En ese tenor, el artículo 4 de la Constitución General, obliga al Estado Mexicano a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y a garantizar el derecho a la protección de la salud. Por otro lado, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en sus artículos 7, 11 y 19, los cuales fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 07 de mayo del año 2014; establecen que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad y oportunidad, con oferta suficiente de agua potable para consumo humano y que para ello deberá garantizarse la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.

Por ello, el Estado mexicano se encuentra obligado mediante instrumentos legales internacionales y nacionales, a establecer políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento del principio de interés superior de la niñez. En particular, por lo que hace al cuidado y protección de la salud y la alimentación de la niñez.

Cabe señalar que varios son los factores que permiten el sobrepeso y la obesidad, como son, entre otros; el consumo elevado de productos de bajo valor nutricional y contenido alto de azúcar, grasas y sal, como pueden ser las bebidas endulzadas y la poca o nula actividad física.

Por ello, se considera necesaria la infraestructura física educativa, con oferta suficiente de agua potable para consumo de los estudiantes, así como mantener y rehabilitar permanentemente las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte.

En ese tenor se propone reformar la Ley de Educación del Estado, adicionado un párrafo segundo y recorrer el párrafo segundo al tercero, del artículo 4 de esta disposición, ello, para añadir que se garantizará el suministro de agua potable, mediante la instalación de bebederos en todos los planteles de educación básica y media superior a cargo del Gobierno del Estado. Así como la adición de un último párrafo al artículo 48 del mismo ordenamiento, para agregar que en el gasto educativo del Gobierno del Estado se deberá tomar en cuenta, prioritariamente, el suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y media superior. Aunada a la obligación de mantener y rehabilitar permanentemente los edificios escolares, sus anexos y el equipo educativo, incluyendo las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte, así como el mantenimiento e instalación de bebederos de agua potable.

*Diputado local del PRI.