/ sábado 12 de septiembre de 2020

 Hito para la fiscalización superior

El objetivo de la fiscalización superior, que nuestra Constitución ha confiado a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es verificar que la totalidad de los recursos públicos federales se ejerzan de forma eficaz, eficiente, y conforme con los principios de legalidad y regularidad. De esta forma, no sólo favorece la disuasión de posibles actos de corrupción, sino que contribuye a que las autoridades en sus esferas de competencia actúen en estricto apego a las leyes que regulan su labor.

Atendiendo a la importancia que tiene la función fiscalizadora, el pasado miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una decisión histórica y de gran trascendencia en materia de rendición de cuentas, resolvió a favor de la ASF un amparo con la que mandata fiscalizar la gestión del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Este asunto tiene su origen en el Programa Anual de Auditorías 2018, en el cual, la ASF incorporó una auditoría al INFONAVIT, por considerar que se trata de actividades y de recursos sujetos a fiscalización con sustento en una obligación constitucional.

En contra de esta determinación el INFONAVIT presentó un juicio de amparo indirecto en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, argumentando que la ASF carecía de competencia para auditar al Instituto. Ello dado su carácter de institución autónoma de la Administración Pública Federal. Además, el INFONAVIT sostenía que su patrimonio sólo se conformaba por recursos de carácter privado y no por recursos públicos federales.

Al respecto la Segunda Sala del Alto Tribunal del país dejó clara la competencia legal de la ASF para auditar al INFONAVIT, a fin de comprobar el cumplimiento de los programas federales y el debido ejercicio de su patrimonio. Ello por tener constitucional y legalmente una función social especifica orientada al ejercicio de los derechos de seguridad social, y a la vivienda.

El punto clave es que la SCJN, en su resolución cuya ponencia fue presentada por la Ministra Yasmin Esquivel, precisó que, con independencia de que los recursos manejados por el INFONAVIT sean propiedad de los trabajadores, deben ser fiscalizados y verificados por parte del Estado a fin de evaluar que se cumpla con su finalidad. Aunado a que, el cobro de las aportaciones de seguridad social es ejercido a partir de la facultad económico-coactiva del Instituto, por tanto, debe responder y cumplir con que se integren debidamente a las subcuentas correspondientes, y por tanto puede ser fiscalizado por la ASF.

La decisión de nuestro máximo tribunal de justicia refiere al contenido de la Declaración de Lima, que es una de las normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), de la cual la ASF es parte.

Esta norma indica que todas las actividades estatales deben estar sometidas al control de la Entidad Fiscalizadora Superior, con independencia de que se encuentren reflejadas en el presupuesto del Estado.

La ASF tiene un compromiso con el Estado de Derecho y la legalidad como máxima autoridad de fiscalización superior de los recursos públicos federales, en aras del fortalecimiento a la transparencia y rendición de cuentas, en beneficio de la sociedad, por ello, en cumplimiento a la resolución de la SCJN ejercerá su facultad auditora enfáticamente para vigilar el correcto desempeño y eficacia de la gestión financiera del INFONAVIT, que en un comunicado de prensa señalo que la sentencia sera acatada en sus términos.

En suma, se trata de un hito en la fiscalizacion superior en nuestro País, que contribuye a la vigencia del estado de derecho.

En tiempos que la pandemia nos ha permitido potenciar el uso de las nuevas tecnologias en la fiscalizacion superior, como se destaco en el foro de EUROSAI-OLACEFS.

brunodavidpau@yahoo.com.mx

El objetivo de la fiscalización superior, que nuestra Constitución ha confiado a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es verificar que la totalidad de los recursos públicos federales se ejerzan de forma eficaz, eficiente, y conforme con los principios de legalidad y regularidad. De esta forma, no sólo favorece la disuasión de posibles actos de corrupción, sino que contribuye a que las autoridades en sus esferas de competencia actúen en estricto apego a las leyes que regulan su labor.

Atendiendo a la importancia que tiene la función fiscalizadora, el pasado miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una decisión histórica y de gran trascendencia en materia de rendición de cuentas, resolvió a favor de la ASF un amparo con la que mandata fiscalizar la gestión del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Este asunto tiene su origen en el Programa Anual de Auditorías 2018, en el cual, la ASF incorporó una auditoría al INFONAVIT, por considerar que se trata de actividades y de recursos sujetos a fiscalización con sustento en una obligación constitucional.

En contra de esta determinación el INFONAVIT presentó un juicio de amparo indirecto en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, argumentando que la ASF carecía de competencia para auditar al Instituto. Ello dado su carácter de institución autónoma de la Administración Pública Federal. Además, el INFONAVIT sostenía que su patrimonio sólo se conformaba por recursos de carácter privado y no por recursos públicos federales.

Al respecto la Segunda Sala del Alto Tribunal del país dejó clara la competencia legal de la ASF para auditar al INFONAVIT, a fin de comprobar el cumplimiento de los programas federales y el debido ejercicio de su patrimonio. Ello por tener constitucional y legalmente una función social especifica orientada al ejercicio de los derechos de seguridad social, y a la vivienda.

El punto clave es que la SCJN, en su resolución cuya ponencia fue presentada por la Ministra Yasmin Esquivel, precisó que, con independencia de que los recursos manejados por el INFONAVIT sean propiedad de los trabajadores, deben ser fiscalizados y verificados por parte del Estado a fin de evaluar que se cumpla con su finalidad. Aunado a que, el cobro de las aportaciones de seguridad social es ejercido a partir de la facultad económico-coactiva del Instituto, por tanto, debe responder y cumplir con que se integren debidamente a las subcuentas correspondientes, y por tanto puede ser fiscalizado por la ASF.

La decisión de nuestro máximo tribunal de justicia refiere al contenido de la Declaración de Lima, que es una de las normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), de la cual la ASF es parte.

Esta norma indica que todas las actividades estatales deben estar sometidas al control de la Entidad Fiscalizadora Superior, con independencia de que se encuentren reflejadas en el presupuesto del Estado.

La ASF tiene un compromiso con el Estado de Derecho y la legalidad como máxima autoridad de fiscalización superior de los recursos públicos federales, en aras del fortalecimiento a la transparencia y rendición de cuentas, en beneficio de la sociedad, por ello, en cumplimiento a la resolución de la SCJN ejercerá su facultad auditora enfáticamente para vigilar el correcto desempeño y eficacia de la gestión financiera del INFONAVIT, que en un comunicado de prensa señalo que la sentencia sera acatada en sus términos.

En suma, se trata de un hito en la fiscalizacion superior en nuestro País, que contribuye a la vigencia del estado de derecho.

En tiempos que la pandemia nos ha permitido potenciar el uso de las nuevas tecnologias en la fiscalizacion superior, como se destaco en el foro de EUROSAI-OLACEFS.

brunodavidpau@yahoo.com.mx