/ viernes 4 de diciembre de 2020

Inicio de la Nueva Justicia Laboral (Tercera y última parte)

A tres días de iniciada la aplicación de la reforma laboral, el juez Nahum Bautista Gallardo, Juez del Trabajo con sede en la Ciudad de México, en una interpretación basada en la aplicación del Derecho Procesal Civil y no del Trabajo, incorporando en su resolución criterios de personalidad jurídica que no contempla la Ley Federal del Trabajo, desechó el primer expediente de emplazamiento a huelga de la Reforma Laboral, promovido en este caso por el Sindicato Revolucionario de la Industria Química, Similares y Conexos de la República Mexicana, y con ello sentó un precedente funesto que hace ver lo que yo advertía en mi pasado artículo, la pobre o nula preparación de los nuevos juzgadores en el Derecho del Trabajo y su Derecho Procesal.

Esta es precisamente mi principal inquietud y duda razonable sobre la Reforma Laboral. Juzgadores que el Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte de Justicia de la Nación incorporó con una escaza preparación de seis u ocho meses en la materia y que ahora serán los encargados de aplicar esta mal llamada nueva Justicia Laboral, que será nueva en cuanto a las autoridades y su dependencia, pero no así en el procedimiento inserto en la propia Ley Federal del trabajo, que por cierto requiere de un código procesal independiente a la Ley sustantiva.

El Derecho Procesal del Trabajo pertenece al Derecho Social, que es un Derecho tutelar y reivindicatorio de las clases sociales desprotegidas económicamente y busca como último fin y razón de ser la aplicación de la Justicia Social, que de conformidad con Carlos Marx en el programa de Gotha definió como “el dar a cada quien la satisfacción de sus necesidades”. El Maestro Enrique Álvarez del Castillo en forma gráfica y magistral la describió como “la Palas Atenea de los griegos, diosa de la justicia, desprovista de la venda que cubría sus ojos y sin la espada, y bajando de su trono para confundirse con el pueblo”.

Entre otras características ajenas totalmente al Derecho Procesal Civil, el Procesal del Trabajo es de carácter informal, preponderantemente oral, busca la verdad real y no la verdad formal como en el Derecho Civil. No hay paridad en el procedimiento, pues el juzgador siempre dotará de asistencia legal al trabajador en caso de que no tenga quien lo represente; y en caso de duda siempre debe estarse a favor del trabajador. La carga de la prueba es para el empleador y las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formalismos sobre estimación de las pruebas, aun cuando deben expresarse los motivos y fundamentos legales en los que se apoyan.

Lo anterior no se entiende para los estudiosos de otras materias de Derecho y se necesita una verdadera formación en las facultades y escuelas de Derecho, implementando para empezar el Derecho Social, que ninguna universidad lo lleva como tal. El derecho a vivir es el grito de la humanidad en esta pandemia y es también el grito de los trabajadores que buscan una justicia que les garantice ese derecho; siendo esto el fundamento del Derecho del Trabajo; y es el Derecho Procesal del Trabajo el cual en última instancia será el encargado de hacer realidad este fundamento.

Hago votos porque en los planes de estudios de las facultades y escuelas de Derecho del país se implemente el estudio del Derecho Social y se establezca en un curso por separado el Derecho Procesal del Trabajo. Ahora, con la reforma a la Justicia Laboral, será un imperativo obligado que los juzgadores tengan una definida preparación en el Derecho Social y del Trabajo, para que en todo momento se busque al final la Justicia Social, que lo repetimos, no es otra cosa que darle al hombre la satisfacción de sus necesidades, protegiendo su dignidad como ser humano.

Gracias Puebla.

A tres días de iniciada la aplicación de la reforma laboral, el juez Nahum Bautista Gallardo, Juez del Trabajo con sede en la Ciudad de México, en una interpretación basada en la aplicación del Derecho Procesal Civil y no del Trabajo, incorporando en su resolución criterios de personalidad jurídica que no contempla la Ley Federal del Trabajo, desechó el primer expediente de emplazamiento a huelga de la Reforma Laboral, promovido en este caso por el Sindicato Revolucionario de la Industria Química, Similares y Conexos de la República Mexicana, y con ello sentó un precedente funesto que hace ver lo que yo advertía en mi pasado artículo, la pobre o nula preparación de los nuevos juzgadores en el Derecho del Trabajo y su Derecho Procesal.

Esta es precisamente mi principal inquietud y duda razonable sobre la Reforma Laboral. Juzgadores que el Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte de Justicia de la Nación incorporó con una escaza preparación de seis u ocho meses en la materia y que ahora serán los encargados de aplicar esta mal llamada nueva Justicia Laboral, que será nueva en cuanto a las autoridades y su dependencia, pero no así en el procedimiento inserto en la propia Ley Federal del trabajo, que por cierto requiere de un código procesal independiente a la Ley sustantiva.

El Derecho Procesal del Trabajo pertenece al Derecho Social, que es un Derecho tutelar y reivindicatorio de las clases sociales desprotegidas económicamente y busca como último fin y razón de ser la aplicación de la Justicia Social, que de conformidad con Carlos Marx en el programa de Gotha definió como “el dar a cada quien la satisfacción de sus necesidades”. El Maestro Enrique Álvarez del Castillo en forma gráfica y magistral la describió como “la Palas Atenea de los griegos, diosa de la justicia, desprovista de la venda que cubría sus ojos y sin la espada, y bajando de su trono para confundirse con el pueblo”.

Entre otras características ajenas totalmente al Derecho Procesal Civil, el Procesal del Trabajo es de carácter informal, preponderantemente oral, busca la verdad real y no la verdad formal como en el Derecho Civil. No hay paridad en el procedimiento, pues el juzgador siempre dotará de asistencia legal al trabajador en caso de que no tenga quien lo represente; y en caso de duda siempre debe estarse a favor del trabajador. La carga de la prueba es para el empleador y las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formalismos sobre estimación de las pruebas, aun cuando deben expresarse los motivos y fundamentos legales en los que se apoyan.

Lo anterior no se entiende para los estudiosos de otras materias de Derecho y se necesita una verdadera formación en las facultades y escuelas de Derecho, implementando para empezar el Derecho Social, que ninguna universidad lo lleva como tal. El derecho a vivir es el grito de la humanidad en esta pandemia y es también el grito de los trabajadores que buscan una justicia que les garantice ese derecho; siendo esto el fundamento del Derecho del Trabajo; y es el Derecho Procesal del Trabajo el cual en última instancia será el encargado de hacer realidad este fundamento.

Hago votos porque en los planes de estudios de las facultades y escuelas de Derecho del país se implemente el estudio del Derecho Social y se establezca en un curso por separado el Derecho Procesal del Trabajo. Ahora, con la reforma a la Justicia Laboral, será un imperativo obligado que los juzgadores tengan una definida preparación en el Derecho Social y del Trabajo, para que en todo momento se busque al final la Justicia Social, que lo repetimos, no es otra cosa que darle al hombre la satisfacción de sus necesidades, protegiendo su dignidad como ser humano.

Gracias Puebla.