/ domingo 20 de septiembre de 2020

La censura de las ideas condena a la democracia

Hace unos días, un nutrido número de escritores, científicos, artistas, académicos, empresarios, intelectuales, periodistas, cineastas y poetas mexicanos publicaron un desplegado requiriendo al Presidente de la Republica, respeto al libre pensamiento, a la libertad de expresión, y promueva un discurso más tolerante.

La libertad de expresión es trascendental en nuestras sociedades, ya que genera equilibrios entre el poder y los gobernados, al obligar a los gobiernos a dar respuestas a la sociedad civil, por lo que, debemos tener la certeza, por parte de los órganos que imparten justicia, de que el derecho de libertad de expresión se encuentra debidamente salvaguardado.

El derecho a la libertad de expresión, consagrado en los artículos 6º y 7º de nuestra Constitución, es uno de los derechos más importantes para el ejercicio de derechos fundamentales, pero también, para el desarrollo de las personas, y resulta elemental para la existencia de una sociedad libre, democrática y participativa.

Vivir en democracia, permite construir a través del diálogo, una relación sana de todos los sectores de la población con los gobiernos, mediante acuerdos para generar estabilidad tanto en el ámbito político, económico y social. Debido a lo anterior, la participación política, el espacio cívico y el diálogo social constituyen los cimientos para que haya buenos gobiernos.

En sentido contrario, la ausencia de democracia, propicia que los activistas de la sociedad civil tengan cada vez más dificultades para operar, los defensores de los derechos humanos estén bajo ataque, las mujeres sigan poco representadas, los periodistas sufran perjuicios para realizar su trabajo, e incluso en algunos casos, sean víctimas de actos violentos.

La libertad de expresión es un derecho humano y por lo tanto, es universal, inalienable, indivisible e interdependiente. Es universal porque es inherente a todos los seres humanos sin excepción alguna. Es inalienable porque no se puede suprimir salvo situaciones excepcionales bajo las debidas garantías procesales y es indivisible e interdependiente dado que el avance de un derecho facilita el avance de los demás, y la afectación, disminución o privación de un derecho afecta negativamente a los mismos.

https://www.revistaidh.org/ojs/index.php/ridh/article/view/148/77

Las características básicas del derecho a la libertad de expresión han sido delineadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que otorgó a este derecho tres características básicas:

1) Es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión.

2) Tiene una doble dimensión, individual y colectiva: la Corte IDH ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se ha precisado que, para el ciudadano común, es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones. También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo que, una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información, y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información.

3) El derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima solo bajo criterios muy específicos.

La libertad de expresión fomenta el debate cívico, coadyuva a que las sociedades estén informadas, que los gobiernos den cuenta de su actuar y contribuye para que haya más democracia.

En memoria de todos los activistas, Defensores de Derechos Humanos y periodistas asesinados en México, por ejercer su libertad de expresión.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.


Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

Hace unos días, un nutrido número de escritores, científicos, artistas, académicos, empresarios, intelectuales, periodistas, cineastas y poetas mexicanos publicaron un desplegado requiriendo al Presidente de la Republica, respeto al libre pensamiento, a la libertad de expresión, y promueva un discurso más tolerante.

La libertad de expresión es trascendental en nuestras sociedades, ya que genera equilibrios entre el poder y los gobernados, al obligar a los gobiernos a dar respuestas a la sociedad civil, por lo que, debemos tener la certeza, por parte de los órganos que imparten justicia, de que el derecho de libertad de expresión se encuentra debidamente salvaguardado.

El derecho a la libertad de expresión, consagrado en los artículos 6º y 7º de nuestra Constitución, es uno de los derechos más importantes para el ejercicio de derechos fundamentales, pero también, para el desarrollo de las personas, y resulta elemental para la existencia de una sociedad libre, democrática y participativa.

Vivir en democracia, permite construir a través del diálogo, una relación sana de todos los sectores de la población con los gobiernos, mediante acuerdos para generar estabilidad tanto en el ámbito político, económico y social. Debido a lo anterior, la participación política, el espacio cívico y el diálogo social constituyen los cimientos para que haya buenos gobiernos.

En sentido contrario, la ausencia de democracia, propicia que los activistas de la sociedad civil tengan cada vez más dificultades para operar, los defensores de los derechos humanos estén bajo ataque, las mujeres sigan poco representadas, los periodistas sufran perjuicios para realizar su trabajo, e incluso en algunos casos, sean víctimas de actos violentos.

La libertad de expresión es un derecho humano y por lo tanto, es universal, inalienable, indivisible e interdependiente. Es universal porque es inherente a todos los seres humanos sin excepción alguna. Es inalienable porque no se puede suprimir salvo situaciones excepcionales bajo las debidas garantías procesales y es indivisible e interdependiente dado que el avance de un derecho facilita el avance de los demás, y la afectación, disminución o privación de un derecho afecta negativamente a los mismos.

https://www.revistaidh.org/ojs/index.php/ridh/article/view/148/77

Las características básicas del derecho a la libertad de expresión han sido delineadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que otorgó a este derecho tres características básicas:

1) Es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión.

2) Tiene una doble dimensión, individual y colectiva: la Corte IDH ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se ha precisado que, para el ciudadano común, es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones. También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo que, una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información, y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información.

3) El derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima solo bajo criterios muy específicos.

La libertad de expresión fomenta el debate cívico, coadyuva a que las sociedades estén informadas, que los gobiernos den cuenta de su actuar y contribuye para que haya más democracia.

En memoria de todos los activistas, Defensores de Derechos Humanos y periodistas asesinados en México, por ejercer su libertad de expresión.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.


Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

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