/ domingo 17 de noviembre de 2019

¡La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe dejar de ser invisible!

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre! México es uno de los países fundadores de la Organización de Estados Americanos (OEA). En mayo de 1948 durante la Novena Conferencia Americana, celebrada en Bogotá, veintiún estados americanos incluido nuestro país, suscribieron la Carta de la Organización de los Estados Americanos, documento fundador de la OEA, el cual establece en su artículo 106, el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington D.C.

La Comisión Interamericana está regulada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), está compuesta por siete comisionados, deben ser personas con alta autoridad moral (art. 34 CADH) que son escogidas en la asamblea general de la OEA propuestas por los países miembros, una vez elegidos dejan de representar a sus países y tienen un accionar de independencia frente a su nacionalidad. Tienen un mandato de 4 años con posibilidades de reelección (art. 37 CADH).

Las funciones que cumple la Comisión Interamericana, son: el promover y estimular los derechos humanos en la región y elaborar estudios sobre la situación de derechos humanos, realizar visitas in loco, visitas in situ (para observar los estándares de los países en la protección de los derechos humanos), procesar peticiones individuales.

La Comisión Interamericana tiene tres áreas de trabajo:

a).- El trabajo contencioso (asuntos de litigio o disputa entre dos partes) consiste en resolver peticiones individuales por violaciones a derechos humanos reconocidos en la convención.

b).- La presentación de informes sobre situaciones de violación a derechos humanos o informes sobre países específicos, donde se hace un análisis de aspectos generales y específicos como por ejemplo: situaciones equidad de género, sistema penitenciario, sistema democrático, entre otros.

c).- Informes consultivos, recomendaciones, comunicados de prensa, declaraciones, audiencias y el trabajo de las relatorías.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cualquier persona o grupo de personas o entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en nuestro país, pueden presentar su petición que contenga denuncias o quejas de violación a derechos humanos, sin embargo, antes de hacerlo se debe agotar los recursos ante las instancias jurídicas de nuestro país, esto obstaculiza en muchos casos el acceso a la justica, a pesar de ello, para acceder al sistema de protección interamericano de los derechos humanos podemos alegar el retardo injustificado de las autoridades judiciales para resolver la denuncia de violación de derechos humanos (art. 46.2 inciso c).

Es necesario que la Comisión Interamericana tenga una mayor participación, difundiendo, asesorando y dialogando con los gobiernos miembros de la OEA y con la sociedad civil, así como tener sedes en todos los países miembros que sirvan de receptoras de las peticiones de denuncias de violación de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana debe fomentar lazos de cooperación con los gobiernos y los órganos jurisdiccionales (Cortes Constitucionales), Secretarías de Relaciones Exteriores, Secretarías de Gobernación, Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de la Defensa Nacional, Organismos Defensores de los Derechos Humanos de los países miembros, para fortalecer la promoción y defensa de los derechos fundamentales. Se debe hacer más accesible la presentación de denuncias y procedimientos a seguir en este organismos, además, la Comisión Interamericana debe tener presencia permanente en los países miembros, brindando asesoría técnica, compartiendo experiencias regionales. Esta participación no atenta contra la soberanía de los países, más bien, promueve la cultura de la cooperación y el respeto a los derechos fundamentales y humanos de la sociedad civil.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre! México es uno de los países fundadores de la Organización de Estados Americanos (OEA). En mayo de 1948 durante la Novena Conferencia Americana, celebrada en Bogotá, veintiún estados americanos incluido nuestro país, suscribieron la Carta de la Organización de los Estados Americanos, documento fundador de la OEA, el cual establece en su artículo 106, el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington D.C.

La Comisión Interamericana está regulada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), está compuesta por siete comisionados, deben ser personas con alta autoridad moral (art. 34 CADH) que son escogidas en la asamblea general de la OEA propuestas por los países miembros, una vez elegidos dejan de representar a sus países y tienen un accionar de independencia frente a su nacionalidad. Tienen un mandato de 4 años con posibilidades de reelección (art. 37 CADH).

Las funciones que cumple la Comisión Interamericana, son: el promover y estimular los derechos humanos en la región y elaborar estudios sobre la situación de derechos humanos, realizar visitas in loco, visitas in situ (para observar los estándares de los países en la protección de los derechos humanos), procesar peticiones individuales.

La Comisión Interamericana tiene tres áreas de trabajo:

a).- El trabajo contencioso (asuntos de litigio o disputa entre dos partes) consiste en resolver peticiones individuales por violaciones a derechos humanos reconocidos en la convención.

b).- La presentación de informes sobre situaciones de violación a derechos humanos o informes sobre países específicos, donde se hace un análisis de aspectos generales y específicos como por ejemplo: situaciones equidad de género, sistema penitenciario, sistema democrático, entre otros.

c).- Informes consultivos, recomendaciones, comunicados de prensa, declaraciones, audiencias y el trabajo de las relatorías.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cualquier persona o grupo de personas o entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en nuestro país, pueden presentar su petición que contenga denuncias o quejas de violación a derechos humanos, sin embargo, antes de hacerlo se debe agotar los recursos ante las instancias jurídicas de nuestro país, esto obstaculiza en muchos casos el acceso a la justica, a pesar de ello, para acceder al sistema de protección interamericano de los derechos humanos podemos alegar el retardo injustificado de las autoridades judiciales para resolver la denuncia de violación de derechos humanos (art. 46.2 inciso c).

Es necesario que la Comisión Interamericana tenga una mayor participación, difundiendo, asesorando y dialogando con los gobiernos miembros de la OEA y con la sociedad civil, así como tener sedes en todos los países miembros que sirvan de receptoras de las peticiones de denuncias de violación de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana debe fomentar lazos de cooperación con los gobiernos y los órganos jurisdiccionales (Cortes Constitucionales), Secretarías de Relaciones Exteriores, Secretarías de Gobernación, Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de la Defensa Nacional, Organismos Defensores de los Derechos Humanos de los países miembros, para fortalecer la promoción y defensa de los derechos fundamentales. Se debe hacer más accesible la presentación de denuncias y procedimientos a seguir en este organismos, además, la Comisión Interamericana debe tener presencia permanente en los países miembros, brindando asesoría técnica, compartiendo experiencias regionales. Esta participación no atenta contra la soberanía de los países, más bien, promueve la cultura de la cooperación y el respeto a los derechos fundamentales y humanos de la sociedad civil.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto

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