/ viernes 26 de julio de 2019

La crisis del derecho del trabajo en México (Tercera y última parte)

Dentro del estudio tradicional del Derecho del Trabajo encontramos la institución de “los caracteres del Derecho del Trabajo” y estudiamos que esta rama del Derecho es considerada “inconclusa”, tomando en consideración que solo abarca y protege al llamado “trabajo subordinado”, esto es, el trabajo “ajeno” (tesis de Don Manuel Alonso Olea), que implica un poder de mando del empleador y un deber de obediencia del trabajador.

En tal virtud, cualquiera otra actividad considerada como “trabajo” (la actividad profesional, el trabajo en casa, el trabajo como pena, etc.), no está regulada por el Derecho del Trabajo y jurídicamente no es trabajo. No obstante, los doctrinarios siempre señalaron que ésta es una disciplina en transición para dar paso al Derecho de la Seguridad Social, que se decía cuando yo estudié, era el Derecho del futuro.

El futuro ha llegado, y ahora se habla en todas partes de una Seguridad Social Universal, que no necesariamente requiere del trabajo. Cualquier persona por el solo hecho de ser humano, desde que nace hasta que muere tiene derecho a ser protegido mediante los esquemas de la Seguridad Social. La Justicia Social, que es el fundamento del Derecho del Trabajo, en su fuerza expansiva, se ha proyectado, como lo dijera George Ripert “a todos los económicamente débiles”.

Así que entonces estamos ya en la “universalización” del Derecho del Trabajo. Ante el imperativo económico del neoliberalismo, el tradicional concepto de la “subordinación” está difuminándose en las nuevas actividades laborales, como sería el trabajo a distancia o teletrabajo, o el trabajo en casa del propio trabajador, conocido como home office. Y en este cambio de paradigma, también el concepto de empleador está relativizándose con la subcontratación o la tercerización.

Y desde luego en este tema tenemos que hablar, querida Puebla, del desempleo. No es lo mismo hablar del trabajo hace 40 años que en la actualidad. La mayoría de los actuales debates en este tema, entre lo posible y lo deseable, a veces pareciera coincidir en una sola resignación amarga: que hoy solo es posible disponer de poco empleo e inseguro. El desempleo ha sido una constante endémica, pero ahora ya es una pandemia con la robotización, el desarrollo exponencial de las tecnologías informáticas y la inteligencia artificial.

Ahora el trabajo pierde su fuerza social integradora, ha vuelto a ser una mercancía, un bien que se vende por piezas, a plazo, por faena, por una temporada, por jornada o a tiempo parcial o por horas. Ya no garantiza el bienestar propio o el familiar. Cada vez otorga menos seguridad y estabilidad. Esto, y no solo el Convenio 98 de la OIT es lo que nos debería interesar en una “reforma laboral”, partiendo del trabajador y no de la economía.

El Derecho del Trabajo, pese a todos los avances y al enconado embate del neoliberalismo, sigue siendo un derecho protector de los trabajadores y de la vida; y esto supone una desconexión entre lo económico y lo social. Y además, no es un promotor del trabajo, que es otro punto de quiebre con las corrientes neoliberales. En todo caso son vías complementarias.

La idea final es que nuestro Derecho Laboral se expanda hasta cubrir todo el trabajo existente y productivo económicamente, y ya no tan solo el subordinado. Por lo tanto la protección jurídica ya no debe depender del empleo, sino de cualquier actividad que produzca economía.

Considero que ahí está nuestro principal reto como estudiosos de la materia. Esta es una propuesta para reflexionar en torno a un nuevo equilibrio entre cambio económico y seguridad jurídica, entre el mercado y la vida.

Gracias Puebla, y recuerda: “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”

Dentro del estudio tradicional del Derecho del Trabajo encontramos la institución de “los caracteres del Derecho del Trabajo” y estudiamos que esta rama del Derecho es considerada “inconclusa”, tomando en consideración que solo abarca y protege al llamado “trabajo subordinado”, esto es, el trabajo “ajeno” (tesis de Don Manuel Alonso Olea), que implica un poder de mando del empleador y un deber de obediencia del trabajador.

En tal virtud, cualquiera otra actividad considerada como “trabajo” (la actividad profesional, el trabajo en casa, el trabajo como pena, etc.), no está regulada por el Derecho del Trabajo y jurídicamente no es trabajo. No obstante, los doctrinarios siempre señalaron que ésta es una disciplina en transición para dar paso al Derecho de la Seguridad Social, que se decía cuando yo estudié, era el Derecho del futuro.

El futuro ha llegado, y ahora se habla en todas partes de una Seguridad Social Universal, que no necesariamente requiere del trabajo. Cualquier persona por el solo hecho de ser humano, desde que nace hasta que muere tiene derecho a ser protegido mediante los esquemas de la Seguridad Social. La Justicia Social, que es el fundamento del Derecho del Trabajo, en su fuerza expansiva, se ha proyectado, como lo dijera George Ripert “a todos los económicamente débiles”.

Así que entonces estamos ya en la “universalización” del Derecho del Trabajo. Ante el imperativo económico del neoliberalismo, el tradicional concepto de la “subordinación” está difuminándose en las nuevas actividades laborales, como sería el trabajo a distancia o teletrabajo, o el trabajo en casa del propio trabajador, conocido como home office. Y en este cambio de paradigma, también el concepto de empleador está relativizándose con la subcontratación o la tercerización.

Y desde luego en este tema tenemos que hablar, querida Puebla, del desempleo. No es lo mismo hablar del trabajo hace 40 años que en la actualidad. La mayoría de los actuales debates en este tema, entre lo posible y lo deseable, a veces pareciera coincidir en una sola resignación amarga: que hoy solo es posible disponer de poco empleo e inseguro. El desempleo ha sido una constante endémica, pero ahora ya es una pandemia con la robotización, el desarrollo exponencial de las tecnologías informáticas y la inteligencia artificial.

Ahora el trabajo pierde su fuerza social integradora, ha vuelto a ser una mercancía, un bien que se vende por piezas, a plazo, por faena, por una temporada, por jornada o a tiempo parcial o por horas. Ya no garantiza el bienestar propio o el familiar. Cada vez otorga menos seguridad y estabilidad. Esto, y no solo el Convenio 98 de la OIT es lo que nos debería interesar en una “reforma laboral”, partiendo del trabajador y no de la economía.

El Derecho del Trabajo, pese a todos los avances y al enconado embate del neoliberalismo, sigue siendo un derecho protector de los trabajadores y de la vida; y esto supone una desconexión entre lo económico y lo social. Y además, no es un promotor del trabajo, que es otro punto de quiebre con las corrientes neoliberales. En todo caso son vías complementarias.

La idea final es que nuestro Derecho Laboral se expanda hasta cubrir todo el trabajo existente y productivo económicamente, y ya no tan solo el subordinado. Por lo tanto la protección jurídica ya no debe depender del empleo, sino de cualquier actividad que produzca economía.

Considero que ahí está nuestro principal reto como estudiosos de la materia. Esta es una propuesta para reflexionar en torno a un nuevo equilibrio entre cambio económico y seguridad jurídica, entre el mercado y la vida.

Gracias Puebla, y recuerda: “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”