/ domingo 10 de noviembre de 2019

La Violencia Feminicida: un fenómeno que sigue latente

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre! Hasta este fin de semana se llevan contabilizados 70 feminicidios en nuestra Entidad, en lo que va de este año.

De acuerdo al artículo 338, del Código Penal de nuestro Estado; comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Asimismo la violencia feminicida es: la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos fundamentales, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte. (Artículo 21 de la LGAMVLV) La desaparición forzada y los feminicidios son actos violencia contra las mujeres.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), afirma que toda agresión contra la mujer tiene alguna característica que permite identificarla como “violencia de género”, esto significa, que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre mujeres y hombres y que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en su artículo 6to, identifica 5 tipos de violencia:

· Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer.

· Violencia física: Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto, etc.

· Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades.

· Violencia económica: Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supervivencia económica de la mujer.

· Violencia sexual: Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto atenta contra su integridad física, libertad o dignidad.

· Cualquier otra forma análoga que por acción u omisión, tiendan a lesionar o sean susceptibles de dañar la integridad, libertad o dignidad, de las mujeres, como la violencia obstétrica.

¿Qué debemos hacer para terminar con la violencia en contra de las mujeres? La respuesta a este fenómeno es muy compleja, considero que se deben hacer por parte del Gobernador Miguel Barbosa Huerta y por los organismos defensores de los derechos humanos; campañas de concientización masculina en las que se promueva la revalorización de los derechos de las mujeres, se fomente la no violencia y la no criminalización. Involucrar a los hombres en los roles de colaboración y apoyo en el crecimiento de las mujeres, impulsando una competencia sana entre géneros, fundada en el respeto y en la ayuda mutua, promover la cultura de la denuncia; en casa, en las escuelas, en los centros laborales, eliminar todo tipo de estereotipos o creencias de género que crean las desigualdades entre mujeres y hombres, fomentar el empoderamiento de las mujeres (proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades) (Fracción X del artículo 5 la de la LGAMVLV), brindar ayuda a mujeres que se encuentren en peligro en la calle y eficientizar los procesos de búsqueda de mujeres desaparecidas, por parte de las Fiscalías de Justicia del país.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre! Hasta este fin de semana se llevan contabilizados 70 feminicidios en nuestra Entidad, en lo que va de este año.

De acuerdo al artículo 338, del Código Penal de nuestro Estado; comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Asimismo la violencia feminicida es: la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos fundamentales, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte. (Artículo 21 de la LGAMVLV) La desaparición forzada y los feminicidios son actos violencia contra las mujeres.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), afirma que toda agresión contra la mujer tiene alguna característica que permite identificarla como “violencia de género”, esto significa, que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre mujeres y hombres y que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en su artículo 6to, identifica 5 tipos de violencia:

· Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer.

· Violencia física: Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto, etc.

· Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades.

· Violencia económica: Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supervivencia económica de la mujer.

· Violencia sexual: Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto atenta contra su integridad física, libertad o dignidad.

· Cualquier otra forma análoga que por acción u omisión, tiendan a lesionar o sean susceptibles de dañar la integridad, libertad o dignidad, de las mujeres, como la violencia obstétrica.

¿Qué debemos hacer para terminar con la violencia en contra de las mujeres? La respuesta a este fenómeno es muy compleja, considero que se deben hacer por parte del Gobernador Miguel Barbosa Huerta y por los organismos defensores de los derechos humanos; campañas de concientización masculina en las que se promueva la revalorización de los derechos de las mujeres, se fomente la no violencia y la no criminalización. Involucrar a los hombres en los roles de colaboración y apoyo en el crecimiento de las mujeres, impulsando una competencia sana entre géneros, fundada en el respeto y en la ayuda mutua, promover la cultura de la denuncia; en casa, en las escuelas, en los centros laborales, eliminar todo tipo de estereotipos o creencias de género que crean las desigualdades entre mujeres y hombres, fomentar el empoderamiento de las mujeres (proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades) (Fracción X del artículo 5 la de la LGAMVLV), brindar ayuda a mujeres que se encuentren en peligro en la calle y eficientizar los procesos de búsqueda de mujeres desaparecidas, por parte de las Fiscalías de Justicia del país.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto

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