/ domingo 21 de marzo de 2021

Las vacunas contra la Covid-19, un bien de salud pública mundial

A un año de los primeros contagios de coronavirus en nuestro país, el plan de vacunación masiva contra la Covid-19 se encuentra en la segunda fase, atendiendo a mayores de 60 años, cabe mencionar que en la primera etapa se atendió a una parte del personal médico del sector público.

De acuerdo a la Asamblea Mundial de la Salud - máximo órgano deliberativo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el acceso universal a las vacunas y la inmunización extensiva contra la COVID-19, son un bien de salud pública mundial, por lo que todos los Estados-Nación deben tener acceso libre y rápido a vacunas seguras, de calidad, eficaces, asequibles y accesibles, para garantizar la inmunización a gran escala frente al virus como forma de prevenir, contener y detener su transmisión para poner fin a la pandemia, lo anterior, en relación al reconocimiento del derecho a la salud, previsto en instrumentos normativos de carácter universal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25º, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12º, El Convenio sobre Derechos del Niño en sus artículos 23º, 24º y 25º, La Declaración de los Derechos del Niño en su artículo 4º, La Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer en su artículo 3º, La Convención sobre Estatuto de los Refugiados en su artículo 24º, La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental en su artículo 2º, El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en su artículo 25º, El Convenio sobre el Trabajo Decente para los Trabajadoras y Trabajadores Domésticos en su artículo 13º, La Declaración universal sobre bioética y derechos humanos en su artículo 14º, entre otros.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), han hecho un llamado a los países de América Latina para cumplir con los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, relativos al derecho a la salud, particularmente, la accesibilidad a las vacunas seguras y efectivas para prevenir la COVID-19 entre las que destacan las siguientes:

  • Asegurar que todas las personas bajo su jurisdicción accedan físicamente a las vacunas, disponiendo medidas para fortalecer la infraestructura necesaria para la distribución de vacunas en todo su territorio y garantizar el acceso en zonas rurales, periferias, como otras áreas remotas a las ciudades o centros urbanos.
  • Garantizar el acceso a toda la información relevante sobre las vacunas, como sobre el acceso y la administración de las mismas.
  • De cara a garantizar el acceso universal a las vacunas a todas las personas bajo su jurisdicción sin ningún tipo de discriminación y en condiciones de igualdad, los Estados deben asegurar que no existan limitaciones que puedan afectar de manera particular a las poblaciones que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o discriminación histórica, como son las personas en situación de pobreza o de calle, las personas adultas mayores, con enfermedades crónicas, pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres víctimas de violencia de género, personas trans o de género diverso, personas con discapacidad o privadas de libertad, entre otras.
  • En relación con las personas en movilidad humana, los Estados tienen el deber de garantizar su acceso equitativo a la vacuna en igualdad de condiciones con las nacionales.

Atendiendo a lo anterior, es preciso descentralizar el plan de vacunación masiva contra la Covid-19, y que las entidades federativas coadyuven con el gobierno federal para realizar la vacunación con mayor eficiencia y eficacia, dándole utilidad a todos los centros de salud con los que se cuenta en cada uno de los estados de la república para no poner en riesgo de posibles contagios a la población, que hace largas filas para recibir la vacuna, dichos centros de salud podrían brindar información confiable respecto a la inmunización y atendiendo a toda la población que lo necesite.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

A un año de los primeros contagios de coronavirus en nuestro país, el plan de vacunación masiva contra la Covid-19 se encuentra en la segunda fase, atendiendo a mayores de 60 años, cabe mencionar que en la primera etapa se atendió a una parte del personal médico del sector público.

De acuerdo a la Asamblea Mundial de la Salud - máximo órgano deliberativo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el acceso universal a las vacunas y la inmunización extensiva contra la COVID-19, son un bien de salud pública mundial, por lo que todos los Estados-Nación deben tener acceso libre y rápido a vacunas seguras, de calidad, eficaces, asequibles y accesibles, para garantizar la inmunización a gran escala frente al virus como forma de prevenir, contener y detener su transmisión para poner fin a la pandemia, lo anterior, en relación al reconocimiento del derecho a la salud, previsto en instrumentos normativos de carácter universal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25º, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12º, El Convenio sobre Derechos del Niño en sus artículos 23º, 24º y 25º, La Declaración de los Derechos del Niño en su artículo 4º, La Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer en su artículo 3º, La Convención sobre Estatuto de los Refugiados en su artículo 24º, La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental en su artículo 2º, El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en su artículo 25º, El Convenio sobre el Trabajo Decente para los Trabajadoras y Trabajadores Domésticos en su artículo 13º, La Declaración universal sobre bioética y derechos humanos en su artículo 14º, entre otros.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), han hecho un llamado a los países de América Latina para cumplir con los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, relativos al derecho a la salud, particularmente, la accesibilidad a las vacunas seguras y efectivas para prevenir la COVID-19 entre las que destacan las siguientes:

  • Asegurar que todas las personas bajo su jurisdicción accedan físicamente a las vacunas, disponiendo medidas para fortalecer la infraestructura necesaria para la distribución de vacunas en todo su territorio y garantizar el acceso en zonas rurales, periferias, como otras áreas remotas a las ciudades o centros urbanos.
  • Garantizar el acceso a toda la información relevante sobre las vacunas, como sobre el acceso y la administración de las mismas.
  • De cara a garantizar el acceso universal a las vacunas a todas las personas bajo su jurisdicción sin ningún tipo de discriminación y en condiciones de igualdad, los Estados deben asegurar que no existan limitaciones que puedan afectar de manera particular a las poblaciones que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o discriminación histórica, como son las personas en situación de pobreza o de calle, las personas adultas mayores, con enfermedades crónicas, pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres víctimas de violencia de género, personas trans o de género diverso, personas con discapacidad o privadas de libertad, entre otras.
  • En relación con las personas en movilidad humana, los Estados tienen el deber de garantizar su acceso equitativo a la vacuna en igualdad de condiciones con las nacionales.

Atendiendo a lo anterior, es preciso descentralizar el plan de vacunación masiva contra la Covid-19, y que las entidades federativas coadyuven con el gobierno federal para realizar la vacunación con mayor eficiencia y eficacia, dándole utilidad a todos los centros de salud con los que se cuenta en cada uno de los estados de la república para no poner en riesgo de posibles contagios a la población, que hace largas filas para recibir la vacuna, dichos centros de salud podrían brindar información confiable respecto a la inmunización y atendiendo a toda la población que lo necesite.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

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