/ domingo 16 de mayo de 2021

¡Los derechos humanos no los otorga el Estado, son inherentes al ser humano!

Los seres humanos constituimos el bien supremo de la sociedad y del Estado; prevenir, investigar, sancionar y reparar la transgresión a nuestros derechos fundamentales y humanos, les corresponde a las autoridades, tal como lo señala el párrafo 3ro, del artículo primero de la Constitución de nuestro país.

Por lo que, en México, se han creado mecanismos contenciosos y no contenciosos que protegen los derechos humanos; un mecanismo contencioso lo es el juicio de amparo, visto como un medio de protección constitucional y como un método de control, y un mecanismo no contencioso, lo es la institución del “Ombudsman”, que tiene como tarea esencial proteger a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales.

Este organismo del Ombudsman recibe diversos nombres en cada país, se le conoce como:

  • Procuraduría de los Derechos Humanos
  • Comisión de los Derechos Humanos
  • Defensoría del Pueblo
  • Defensoría de los Habitantes.

Acompañando a los mecanismos antes citados, los tratados internacionales en materia de derechos humanos son un factor preponderante, pues hay que recordar que las Convenciones, Tratados y Acuerdos en la materia que nos ocupa, persiguen como fin, un orden público común, que tiene como destinatarios a los seres humanos y su cumplimiento es obligatorio.

Nuestro país, se ha destacado por ratificar un gran número de tratados en materia de derechos humanos y las preguntas que saltan a la vista son:

  • ¿De qué sirve que los países ratifiquen y firmen instrumentos de derechos humanos y armonicen legislativamente los mismos, si al momento que deben aplicarlos, no lo hacen?
  • ¿Serán los funcionarios los que incurren en omisiones, cuando se trata de aplicarlos?

Un factor, que vale la pena señalar respecto al incumplimiento, es en algunos casos, la débil formación en derechos humanos de los Ministerios Públicos, Jueces, Magistrados e incluso Ministros; respecto en perspectiva de género, perspectiva de la infancia, derechos de las personas con discapacidad, derechos de los pueblos originarios, derechos de personas mayores, entre otros, por lo que, es necesario que los institutos de capacitación judicial de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y el Consejo de la Judicatura Federal, destinen más inversión y apuesten más para ofertar cursos, talleres clínicos, diplomados, Maestrías y Doctorados; y se les exijan a los impartidores de justicia la preparación constante para efecto de su permanencia y mejora laboral. Si bien es cierto, que la carga de trabajo en los tribunales es infinita, también lo es, que la administración de justicia debe tener como objetivo primordial la restitución del derecho violentado lo más pronto posible. Y, ante la tardanza en la resolución de los asuntos, debería ser posible acudir a instancias supranacionales como la Comisión Interamericana, lamentablemente, se deben agotar las vías ordinarias internas para poder acudir a esas instancias internacionales, tal como, lo establece el artículo 46 del Pacto de San José (Convención Americana de los Derechos Humanos), salvo solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cubriendo los requisitos tales como: que exista un daño serio a un derecho, que exista un daño inminente; en estos casos no se requiere que se agoten los recursos internos, y en estos supuestos la CIDH, ordenará al Estado-Nación, no ejecutar la sanción hasta estar resuelto en definitiva.

El acceso a la justicia debería ser un aspecto que los tribunales fomenten a diario, y que los impartidores de justicia en el ámbito de sus atribuciones promovieran explorando nuevas fronteras de protección de los derechos de los sectores más vulnerables de nuestro país.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos se deben dejar de ver como imposiciones de extraños a las normas internas, ya que, son instrumentos que nos ayudan a alcanzar la justicia.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

Los seres humanos constituimos el bien supremo de la sociedad y del Estado; prevenir, investigar, sancionar y reparar la transgresión a nuestros derechos fundamentales y humanos, les corresponde a las autoridades, tal como lo señala el párrafo 3ro, del artículo primero de la Constitución de nuestro país.

Por lo que, en México, se han creado mecanismos contenciosos y no contenciosos que protegen los derechos humanos; un mecanismo contencioso lo es el juicio de amparo, visto como un medio de protección constitucional y como un método de control, y un mecanismo no contencioso, lo es la institución del “Ombudsman”, que tiene como tarea esencial proteger a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales.

Este organismo del Ombudsman recibe diversos nombres en cada país, se le conoce como:

  • Procuraduría de los Derechos Humanos
  • Comisión de los Derechos Humanos
  • Defensoría del Pueblo
  • Defensoría de los Habitantes.

Acompañando a los mecanismos antes citados, los tratados internacionales en materia de derechos humanos son un factor preponderante, pues hay que recordar que las Convenciones, Tratados y Acuerdos en la materia que nos ocupa, persiguen como fin, un orden público común, que tiene como destinatarios a los seres humanos y su cumplimiento es obligatorio.

Nuestro país, se ha destacado por ratificar un gran número de tratados en materia de derechos humanos y las preguntas que saltan a la vista son:

  • ¿De qué sirve que los países ratifiquen y firmen instrumentos de derechos humanos y armonicen legislativamente los mismos, si al momento que deben aplicarlos, no lo hacen?
  • ¿Serán los funcionarios los que incurren en omisiones, cuando se trata de aplicarlos?

Un factor, que vale la pena señalar respecto al incumplimiento, es en algunos casos, la débil formación en derechos humanos de los Ministerios Públicos, Jueces, Magistrados e incluso Ministros; respecto en perspectiva de género, perspectiva de la infancia, derechos de las personas con discapacidad, derechos de los pueblos originarios, derechos de personas mayores, entre otros, por lo que, es necesario que los institutos de capacitación judicial de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y el Consejo de la Judicatura Federal, destinen más inversión y apuesten más para ofertar cursos, talleres clínicos, diplomados, Maestrías y Doctorados; y se les exijan a los impartidores de justicia la preparación constante para efecto de su permanencia y mejora laboral. Si bien es cierto, que la carga de trabajo en los tribunales es infinita, también lo es, que la administración de justicia debe tener como objetivo primordial la restitución del derecho violentado lo más pronto posible. Y, ante la tardanza en la resolución de los asuntos, debería ser posible acudir a instancias supranacionales como la Comisión Interamericana, lamentablemente, se deben agotar las vías ordinarias internas para poder acudir a esas instancias internacionales, tal como, lo establece el artículo 46 del Pacto de San José (Convención Americana de los Derechos Humanos), salvo solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cubriendo los requisitos tales como: que exista un daño serio a un derecho, que exista un daño inminente; en estos casos no se requiere que se agoten los recursos internos, y en estos supuestos la CIDH, ordenará al Estado-Nación, no ejecutar la sanción hasta estar resuelto en definitiva.

El acceso a la justicia debería ser un aspecto que los tribunales fomenten a diario, y que los impartidores de justicia en el ámbito de sus atribuciones promovieran explorando nuevas fronteras de protección de los derechos de los sectores más vulnerables de nuestro país.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos se deben dejar de ver como imposiciones de extraños a las normas internas, ya que, son instrumentos que nos ayudan a alcanzar la justicia.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

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