/ martes 28 de noviembre de 2017

Políticas a favor de los Adultos Mayores

La Organización Mundial de la Salud, señala que debido al aumento de la esperanza de vida y a la disminución de la tasa de fecundidad, la proporción de personas mayores de 60 años está aumentando más rápidamente que cualquier otro grupo de edad en casi todos los países.

En nuestro país las estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), indican que para el año 2050 habrá una población de 150 millones, 837 mil 517 mexicanos, y se estima que más de la cuarta parte serán adultos mayores, cuyo promedio de esperanza de vida será de 79.4 años, 81 .6 años para las mujeres y 77.3 para los hombres. Asimismo, valora que, por cada 100 habitantes en edad laboral, 10 serán personas de 65 años o más.

De acuerdo con el último censo de población en el año 2010, las Entidades Federativas con la mayor población 60 años y más eran, Estado de México, Ciudad de México, Veracruz de Ignacio de la Llave, Jalisco y Puebla. Entre estas 5 Entidades concentraban a 4 millones 125 mil 611 adultos mayores.

En nuestro país hasta la primera mitad del siglo pasado se relegó el tema de los derechos sociales de las personas en edad avanzada, no solamente por ser ésta la etapa en que más violaciones a los derechos humanos ocurrieron, sino porque la evolución de políticas orientadas a la promoción de las actividades de las personas adultas mayores fue nula.

Es hasta el presente siglo cuando el país toma conciencia del abandono de las personas adultas mayores y surge el interés por dirigir políticas nacionales concordantes con los acuerdos internacionales vigentes, para diseñar estrategias de información y educación en los temas de su competencia conforme al espíritu garante de los artículos 1 y 4 de la de la Ley Fundamental.

Es así que el 25 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultos mayores. El artículo 14 del referido ordenamiento señala que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para: determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley; desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores; y promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. Este dispositivo legal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de noviembre de 2016.

Pese a que el artículo anterior señala atribuciones a nuestra Entidad Federativa y a los Municipios del Estado para realizar acciones en este rubro, la falta de apoyo concreto por parte de los sectores públicos y la carencia de coordinación de autoridades de nuestra entidad en la materia, es uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los Adultos Mayores de nuestro Estado; esto pese a que en nuestra Entidad Federativa hay una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes y que Puebla es la cuarta entidad con más adultos mayores.

Así como el hecho de que la Ley de Protección a las Personas Adultos para el Estado de Puebla carece de la precisión de concurrencias del Estado y del Municipio con la Federación, es decir, falta delimitar los objetivos y acciones a seguir de manera concurrente por la federación el estado y los Municipios.

En razón de lo anterior se considera necesario adicionar un capítulo a la Ley de Protección a las Personas Adultas para el Estado de Puebla, al que se le denominará, “de la Concurrencia entre el Estado y los Municipios con la Federación”, capitulo que se compondrá de cuatro artículos en los que se precise la concurrencia de la Federación, con el Estado y los Ayuntamientos para; determinar políticas, ejecuten, den seguimiento y evalúen sus programas; desarrollen mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores; y promuevan la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

*Diputado local del PRI.

La Organización Mundial de la Salud, señala que debido al aumento de la esperanza de vida y a la disminución de la tasa de fecundidad, la proporción de personas mayores de 60 años está aumentando más rápidamente que cualquier otro grupo de edad en casi todos los países.

En nuestro país las estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), indican que para el año 2050 habrá una población de 150 millones, 837 mil 517 mexicanos, y se estima que más de la cuarta parte serán adultos mayores, cuyo promedio de esperanza de vida será de 79.4 años, 81 .6 años para las mujeres y 77.3 para los hombres. Asimismo, valora que, por cada 100 habitantes en edad laboral, 10 serán personas de 65 años o más.

De acuerdo con el último censo de población en el año 2010, las Entidades Federativas con la mayor población 60 años y más eran, Estado de México, Ciudad de México, Veracruz de Ignacio de la Llave, Jalisco y Puebla. Entre estas 5 Entidades concentraban a 4 millones 125 mil 611 adultos mayores.

En nuestro país hasta la primera mitad del siglo pasado se relegó el tema de los derechos sociales de las personas en edad avanzada, no solamente por ser ésta la etapa en que más violaciones a los derechos humanos ocurrieron, sino porque la evolución de políticas orientadas a la promoción de las actividades de las personas adultas mayores fue nula.

Es hasta el presente siglo cuando el país toma conciencia del abandono de las personas adultas mayores y surge el interés por dirigir políticas nacionales concordantes con los acuerdos internacionales vigentes, para diseñar estrategias de información y educación en los temas de su competencia conforme al espíritu garante de los artículos 1 y 4 de la de la Ley Fundamental.

Es así que el 25 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultos mayores. El artículo 14 del referido ordenamiento señala que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para: determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley; desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores; y promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. Este dispositivo legal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de noviembre de 2016.

Pese a que el artículo anterior señala atribuciones a nuestra Entidad Federativa y a los Municipios del Estado para realizar acciones en este rubro, la falta de apoyo concreto por parte de los sectores públicos y la carencia de coordinación de autoridades de nuestra entidad en la materia, es uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los Adultos Mayores de nuestro Estado; esto pese a que en nuestra Entidad Federativa hay una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes y que Puebla es la cuarta entidad con más adultos mayores.

Así como el hecho de que la Ley de Protección a las Personas Adultos para el Estado de Puebla carece de la precisión de concurrencias del Estado y del Municipio con la Federación, es decir, falta delimitar los objetivos y acciones a seguir de manera concurrente por la federación el estado y los Municipios.

En razón de lo anterior se considera necesario adicionar un capítulo a la Ley de Protección a las Personas Adultas para el Estado de Puebla, al que se le denominará, “de la Concurrencia entre el Estado y los Municipios con la Federación”, capitulo que se compondrá de cuatro artículos en los que se precise la concurrencia de la Federación, con el Estado y los Ayuntamientos para; determinar políticas, ejecuten, den seguimiento y evalúen sus programas; desarrollen mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores; y promuevan la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

*Diputado local del PRI.