/ domingo 13 de junio de 2021

Privados de su niñez, su potencial y su dignidad

Ayer 12 de junio se conmemoró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, esta práctica deleznable va en aumento por diversos factores como lo es: la pandemia de COVID-19, el desempleo, el abuso de los adultos que tienen el cuidado de menores de edad, la corrupción de servidores públicos y la explotación infantil por parte de organizaciones delictivas.

El trabajo infantil, es un fenómeno que tiene como sello la pobreza, la exclusión, la discriminación, la falta de acceso a la justicia y la falta de oportunidades que sufren niñas, niños y adolescentes privados de su infancia y, que en un futuro se traducirá en falta de oportunidades.

El trabajo infantil es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: todo aquel que priva a las niñas y niños de su niñez, su potencial y su dignidad, así como aquella actividad económica que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. De acuerdo con el Informe de la Organización Mundial del Trabajo, 2018; 152 millones de niños (64 millones de niñas y 88 millones de niños) se encuentran en situación de trabajo infantil en todo el mundo, lo que representa casi uno de cada 10 de todos los niños del mundo.

Conforme a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), México tiene el segundo lugar en América Latina en ocupar la fuerza de trabajo de personas que deberían estar siendo cuidados en la escuela o tomando tiempo de recreación.

En relación con la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019 (INEGI), México tiene una población infantil entre 5 y 17 años de 28.5 millones de los cuales, 2 millones realizan trabajo infantil en ocupación no permitida y 1.3 millones realizan quehaceres domésticos en su hogar, no remunerados y en condiciones no adecuadas, además Puebla ocupa el segundo lugar a nivel nacional en trabajo infantil.

Existen leyes internacionales y nacionales que prohíben el trabajo infantil, tales como: La Convención sobre los Derechos del Niño, El Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (OIT) ratificado por México en 2015; al elevar a 15 años la edad mínima para trabajar, El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT), México lo ratificó en el 2000, La Resolución sobre Estadísticas de Trabajo Infantil de la 18a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de 2008, los Objetivos de Desarrollo Sostenible que plantean poner fin al trabajo infantil, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 fracciones II y III que prohíbe el trabajo por debajo de los 15 años, así como en labores insalubres o peligrosas, trabajos nocturnos y tiempo extraordinario; jornada máxima de 6 horas diarias para los mayores de 15 años y menores de 16 años de edad, La Ley Federal de Trabajo (LFT)que establece en sus artículos 175 y 176, las labores peligrosas e insalubres y señala las restricciones en sectores económicos específicos en horario y duración de la jornada laboral, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros.

A pesar de que existen los instrumentos de protección citados en el párrafo anterior; millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo y en nuestro país no han podido ver garantizados sus derechos, por lo que vale la pena recordar y, justamente a diez años de la reforma constitucional en materia de derechos; la administración pública debe dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo tercero del artículo 1 constitucional, que señala: Todas las autoridades, acorde a sus competencias, deben respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y a su vez deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en este orden de ideas; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deberán trabajar para inhibir el fenómeno del trabajo infantil a través de políticas públicas, leyes que permitan a la infancia acceder a un completo desarrollo físico y mental e investigar y sancionar, todo lo anterior de acuerdo a sus competencias.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

Ayer 12 de junio se conmemoró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, esta práctica deleznable va en aumento por diversos factores como lo es: la pandemia de COVID-19, el desempleo, el abuso de los adultos que tienen el cuidado de menores de edad, la corrupción de servidores públicos y la explotación infantil por parte de organizaciones delictivas.

El trabajo infantil, es un fenómeno que tiene como sello la pobreza, la exclusión, la discriminación, la falta de acceso a la justicia y la falta de oportunidades que sufren niñas, niños y adolescentes privados de su infancia y, que en un futuro se traducirá en falta de oportunidades.

El trabajo infantil es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: todo aquel que priva a las niñas y niños de su niñez, su potencial y su dignidad, así como aquella actividad económica que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. De acuerdo con el Informe de la Organización Mundial del Trabajo, 2018; 152 millones de niños (64 millones de niñas y 88 millones de niños) se encuentran en situación de trabajo infantil en todo el mundo, lo que representa casi uno de cada 10 de todos los niños del mundo.

Conforme a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), México tiene el segundo lugar en América Latina en ocupar la fuerza de trabajo de personas que deberían estar siendo cuidados en la escuela o tomando tiempo de recreación.

En relación con la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019 (INEGI), México tiene una población infantil entre 5 y 17 años de 28.5 millones de los cuales, 2 millones realizan trabajo infantil en ocupación no permitida y 1.3 millones realizan quehaceres domésticos en su hogar, no remunerados y en condiciones no adecuadas, además Puebla ocupa el segundo lugar a nivel nacional en trabajo infantil.

Existen leyes internacionales y nacionales que prohíben el trabajo infantil, tales como: La Convención sobre los Derechos del Niño, El Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (OIT) ratificado por México en 2015; al elevar a 15 años la edad mínima para trabajar, El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT), México lo ratificó en el 2000, La Resolución sobre Estadísticas de Trabajo Infantil de la 18a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de 2008, los Objetivos de Desarrollo Sostenible que plantean poner fin al trabajo infantil, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 fracciones II y III que prohíbe el trabajo por debajo de los 15 años, así como en labores insalubres o peligrosas, trabajos nocturnos y tiempo extraordinario; jornada máxima de 6 horas diarias para los mayores de 15 años y menores de 16 años de edad, La Ley Federal de Trabajo (LFT)que establece en sus artículos 175 y 176, las labores peligrosas e insalubres y señala las restricciones en sectores económicos específicos en horario y duración de la jornada laboral, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros.

A pesar de que existen los instrumentos de protección citados en el párrafo anterior; millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo y en nuestro país no han podido ver garantizados sus derechos, por lo que vale la pena recordar y, justamente a diez años de la reforma constitucional en materia de derechos; la administración pública debe dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo tercero del artículo 1 constitucional, que señala: Todas las autoridades, acorde a sus competencias, deben respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y a su vez deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en este orden de ideas; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deberán trabajar para inhibir el fenómeno del trabajo infantil a través de políticas públicas, leyes que permitan a la infancia acceder a un completo desarrollo físico y mental e investigar y sancionar, todo lo anterior de acuerdo a sus competencias.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

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