/ viernes 3 de mayo de 2019

Reforma laboral… ¡un cambio de paradigma!

Aprendí el Derecho del Trabajo en la teoría, con el libro “Derecho Mexicano del Trabajo” del Maestro Mario de la Cueva. Abrevé, como la mayoría de estudiosos de la materia, en esta rama del Derecho Social, y entendí claramente su función: “Proteger la dignidad de los trabajadores”.

Este Derecho es el más humano, es el Derecho para vivir, tan solo comparado con el Familiar, en cuanto a las relaciones entre las personas por lazos consanguíneos o políticos. Pero aún más, en cuanto a que su finalidad es la Justicia social, ya que la Justicia Civilista basada en el Derecho Romano, establece en la definición de Ulpiano, “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le pertenece”, indicando un criterio patrimonialista, mientras que la Justicia Social como la conceptuara Carlos Marx “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien la satisfacción de sus necesidades”.

El artículo 123 de la Constitución de 1917, ante el azoro de los estudiosos de la materia a nivel mundial, elevó por primera vez los Derechos Sociales de los Trabajadores a nivel Constitucional, adelantándose en dos años a la Constitución de Weimar y logrando con ello una protección fundamental y necesaria para el trabajador al considerar que el trabajo no es un artículo de comercio y exige dignidad y respeto para quien lo realiza.

El 18 de agosto de 1931, siendo Presidente de la Republica el Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, se promulgó la primera ley Federal del Trabajo en México. Posteriormente en 1970, el primero de mayo, con Gustavo Díaz Ordaz como Presidente se instaura la modernidad en la materia y se establece una clara distancia entre el contrato de origen civilista con la teoría alemana de Erich Mollitor, de la relación de trabajo. En 1980, con José López Portillo se da una reforma procesal a la ley, principalmente con la formalización del despido, y en el año 2012 con Felipe Calderón se instaura plenamente el concepto economicista en nuestro Derecho y la intrusión de los llamados “contratos precarios” el outsourcing y el abaratamiento del despido y la inclusión de los intereses mercantilistas en la materia laboral, acabando, en mi concepto, con los principios de “estabilidad en el empleo” y “la Justicia Social”.

Hoy, a partir del primero de mayo y siendo Presidente Andrés Manuel López Obrador se inicia un nuevo paradigma en la justicia laboral con la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los juzgados unitarios de lo laboral, dependiendo ya no del poder ejecutivo, sino del poder judicial, tanto a nivel federal como en los estados, rigiéndose por los principios de legalidad, imparcialidad, informalidad, inmediación, publicidad y oralidad, privilegiándose la conciliación de los conflictos a través de un órgano nuevo de carácter autónomo que se llamará “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, que también registrará los contratos colectivos y a los sindicatos.

Esta es una transformación trascendental en la reglas del juego laboral. Si bien con Peña Nieto ya se había incluido el 24 de febrero del 2017 la llamada “Reforma a la Justicia Laboral”, ahora se concreta en la ley reglamentaria y se introduce plenamente el espíritu del Convenio 98 de la OIT, por el cual se privilegia la libertad sindical y la libre negociación colectiva, lo que abre la puerta a un nuevo “activismo sindical” que solo puede compararse a lo vivido en los años 30 con Lázaro Cárdenas, sometiendo a enorme presión la relaciones de los líderes gremiales con sus bases y de los empresarios con sus trabajadores.

Estamos pues, ante un nuevo paradigma laboral que a todos nos obliga a estudiarlo.

¡FELICIDADES A “EL SOL DE PUEBLA” POR SU 75 ANIVERSARIO!

Aprendí el Derecho del Trabajo en la teoría, con el libro “Derecho Mexicano del Trabajo” del Maestro Mario de la Cueva. Abrevé, como la mayoría de estudiosos de la materia, en esta rama del Derecho Social, y entendí claramente su función: “Proteger la dignidad de los trabajadores”.

Este Derecho es el más humano, es el Derecho para vivir, tan solo comparado con el Familiar, en cuanto a las relaciones entre las personas por lazos consanguíneos o políticos. Pero aún más, en cuanto a que su finalidad es la Justicia social, ya que la Justicia Civilista basada en el Derecho Romano, establece en la definición de Ulpiano, “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le pertenece”, indicando un criterio patrimonialista, mientras que la Justicia Social como la conceptuara Carlos Marx “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien la satisfacción de sus necesidades”.

El artículo 123 de la Constitución de 1917, ante el azoro de los estudiosos de la materia a nivel mundial, elevó por primera vez los Derechos Sociales de los Trabajadores a nivel Constitucional, adelantándose en dos años a la Constitución de Weimar y logrando con ello una protección fundamental y necesaria para el trabajador al considerar que el trabajo no es un artículo de comercio y exige dignidad y respeto para quien lo realiza.

El 18 de agosto de 1931, siendo Presidente de la Republica el Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, se promulgó la primera ley Federal del Trabajo en México. Posteriormente en 1970, el primero de mayo, con Gustavo Díaz Ordaz como Presidente se instaura la modernidad en la materia y se establece una clara distancia entre el contrato de origen civilista con la teoría alemana de Erich Mollitor, de la relación de trabajo. En 1980, con José López Portillo se da una reforma procesal a la ley, principalmente con la formalización del despido, y en el año 2012 con Felipe Calderón se instaura plenamente el concepto economicista en nuestro Derecho y la intrusión de los llamados “contratos precarios” el outsourcing y el abaratamiento del despido y la inclusión de los intereses mercantilistas en la materia laboral, acabando, en mi concepto, con los principios de “estabilidad en el empleo” y “la Justicia Social”.

Hoy, a partir del primero de mayo y siendo Presidente Andrés Manuel López Obrador se inicia un nuevo paradigma en la justicia laboral con la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los juzgados unitarios de lo laboral, dependiendo ya no del poder ejecutivo, sino del poder judicial, tanto a nivel federal como en los estados, rigiéndose por los principios de legalidad, imparcialidad, informalidad, inmediación, publicidad y oralidad, privilegiándose la conciliación de los conflictos a través de un órgano nuevo de carácter autónomo que se llamará “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, que también registrará los contratos colectivos y a los sindicatos.

Esta es una transformación trascendental en la reglas del juego laboral. Si bien con Peña Nieto ya se había incluido el 24 de febrero del 2017 la llamada “Reforma a la Justicia Laboral”, ahora se concreta en la ley reglamentaria y se introduce plenamente el espíritu del Convenio 98 de la OIT, por el cual se privilegia la libertad sindical y la libre negociación colectiva, lo que abre la puerta a un nuevo “activismo sindical” que solo puede compararse a lo vivido en los años 30 con Lázaro Cárdenas, sometiendo a enorme presión la relaciones de los líderes gremiales con sus bases y de los empresarios con sus trabajadores.

Estamos pues, ante un nuevo paradigma laboral que a todos nos obliga a estudiarlo.

¡FELICIDADES A “EL SOL DE PUEBLA” POR SU 75 ANIVERSARIO!