/ domingo 24 de enero de 2021

Retos de la CIDH en México (Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos)

México, es uno de los países fundadores de la Organización de Estados Americanos (OEA). En mayo de 1948 durante la Novena Conferencia Americana, celebrada en Bogotá, veintiún estados americanos, incluido nuestro país, suscribieron la Carta de la Organización de los Estados Americanos, documento fundador de la OEA; el cual establece en su artículo 106, el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington D.C.

La Comisión Interamericana está regulada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, está compuesta por siete comisionados, deben ser personas con alta autoridad moral (art. 34 CADH) que son escogidas en la asamblea general de la OEA, propuestas por los países miembros; una vez elegidos, dejan de representar a sus países y tienen un accionar de independencia frente a su nacionalidad. Tienen un mandato de 4 años con posibilidades de reelección (art. 37 CADH).

Las funciones que cumple la Comisión Interamericana, son:

a) Promover y estimular los derechos humanos en todo el continente americano.

b) Elaborar estudios sobre la situación de derechos humanos, realizar visitas in loco (para observar los estándares de los países en la protección de los derechos humanos), visitas in situ (en el lugar), procesar peticiones individuales.

La Comisión Interamericana tiene tres áreas de trabajo:


1) El trabajo contencioso (asuntos de litigio o disputa entre dos partes) consiste en resolver peticiones individuales por violaciones a derechos humanos reconocidos en la convención.

2) La presentación de informes sobre situaciones de violación a derechos humanos o informes sobre países específicos, donde se hace un análisis de aspectos generales y específicos como, por ejemplo: asuntos de equidad de género, sistema penitenciario, sistema democrático, entre otros.

3) Informes consultivos, recomendaciones, comunicados de prensa, declaraciones, audiencias y el trabajo de las relatorías.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cualquier persona o grupo de personas o entidades no gubernamentales, legalmente reconocidas en nuestro país, pueden presentar su petición que contenga denuncias o quejas de violación a derechos humanos, sin embargo, antes de hacerlo se deben agotar las instancias judiciales nacionales, esto obstaculiza en muchos casos el acceso a justicia, sin embargo, el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, a través del Pacto de San José, establece supuestos para presentar denuncias por violación a los derechos humanos, sin haber agotado las instancias judiciales de nuestro país, como lo es: el retardo injustificado de las autoridades judiciales nacionales para resolver la denuncia de violación de derechos humanos (art. 46.2 inciso c), ya que justicia que tarda, no es justicia.

Es necesario, que la Comisión Interamericana tenga una mayor participación, difundiendo, asesorando y dialogando con los gobiernos miembros de la OEA y con la sociedad civil, así como tener sedes en todos los países miembros que sirvan de receptoras de las peticiones de denuncias de violación de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana debe fomentar lazos de cooperación con el gobierno mexicano (Secretarías de Relaciones Exteriores, Secretarías de Gobernación, Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de la Defensa Nacional), con los órganos jurisdiccionales (Cortes de Justicia), Organismos Autónomos Defensores de los Derechos Humanos (Comisiones de Derechos Humanos Estatales y de la Nación), para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, y permitir a la población acceder a la justicia, norma imperativa del derecho internacional; interpelando al gobierno de México, para que realice una efectiva aplicación del control de convencionalidad y actuar en una lógica preventiva, que consolide el carácter subsidiario del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Y, por lo tanto, hacer más accesible la presentación de denuncias y procedimientos a seguir en este organismo.

Esta participación de la CIDH, no atenta contra la soberanía de nuestro país, más bien, promueve la cultura de la cooperación y el respeto a los derechos fundamentales y humanos de la sociedad civil.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

México, es uno de los países fundadores de la Organización de Estados Americanos (OEA). En mayo de 1948 durante la Novena Conferencia Americana, celebrada en Bogotá, veintiún estados americanos, incluido nuestro país, suscribieron la Carta de la Organización de los Estados Americanos, documento fundador de la OEA; el cual establece en su artículo 106, el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington D.C.

La Comisión Interamericana está regulada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, está compuesta por siete comisionados, deben ser personas con alta autoridad moral (art. 34 CADH) que son escogidas en la asamblea general de la OEA, propuestas por los países miembros; una vez elegidos, dejan de representar a sus países y tienen un accionar de independencia frente a su nacionalidad. Tienen un mandato de 4 años con posibilidades de reelección (art. 37 CADH).

Las funciones que cumple la Comisión Interamericana, son:

a) Promover y estimular los derechos humanos en todo el continente americano.

b) Elaborar estudios sobre la situación de derechos humanos, realizar visitas in loco (para observar los estándares de los países en la protección de los derechos humanos), visitas in situ (en el lugar), procesar peticiones individuales.

La Comisión Interamericana tiene tres áreas de trabajo:


1) El trabajo contencioso (asuntos de litigio o disputa entre dos partes) consiste en resolver peticiones individuales por violaciones a derechos humanos reconocidos en la convención.

2) La presentación de informes sobre situaciones de violación a derechos humanos o informes sobre países específicos, donde se hace un análisis de aspectos generales y específicos como, por ejemplo: asuntos de equidad de género, sistema penitenciario, sistema democrático, entre otros.

3) Informes consultivos, recomendaciones, comunicados de prensa, declaraciones, audiencias y el trabajo de las relatorías.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cualquier persona o grupo de personas o entidades no gubernamentales, legalmente reconocidas en nuestro país, pueden presentar su petición que contenga denuncias o quejas de violación a derechos humanos, sin embargo, antes de hacerlo se deben agotar las instancias judiciales nacionales, esto obstaculiza en muchos casos el acceso a justicia, sin embargo, el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, a través del Pacto de San José, establece supuestos para presentar denuncias por violación a los derechos humanos, sin haber agotado las instancias judiciales de nuestro país, como lo es: el retardo injustificado de las autoridades judiciales nacionales para resolver la denuncia de violación de derechos humanos (art. 46.2 inciso c), ya que justicia que tarda, no es justicia.

Es necesario, que la Comisión Interamericana tenga una mayor participación, difundiendo, asesorando y dialogando con los gobiernos miembros de la OEA y con la sociedad civil, así como tener sedes en todos los países miembros que sirvan de receptoras de las peticiones de denuncias de violación de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana debe fomentar lazos de cooperación con el gobierno mexicano (Secretarías de Relaciones Exteriores, Secretarías de Gobernación, Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de la Defensa Nacional), con los órganos jurisdiccionales (Cortes de Justicia), Organismos Autónomos Defensores de los Derechos Humanos (Comisiones de Derechos Humanos Estatales y de la Nación), para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, y permitir a la población acceder a la justicia, norma imperativa del derecho internacional; interpelando al gobierno de México, para que realice una efectiva aplicación del control de convencionalidad y actuar en una lógica preventiva, que consolide el carácter subsidiario del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Y, por lo tanto, hacer más accesible la presentación de denuncias y procedimientos a seguir en este organismo.

Esta participación de la CIDH, no atenta contra la soberanía de nuestro país, más bien, promueve la cultura de la cooperación y el respeto a los derechos fundamentales y humanos de la sociedad civil.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

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