/ domingo 18 de octubre de 2020

“Secuestro de animales”, ¿otra medida que entorpece la verdadera justicia?

Querer humanizar animales es el peor maltrato que se les puede dar, al igual que pensar que tienen derechos, eso es una falacia total que ha sido explicada por diversos juristas. Lo que sí debe haber son normas que protejan a esas criaturas conforme a su naturaleza, ya que de lo contrario se les podría afectar con situaciones como la de hoy comentaremos.

Yo me considero un animalista auténtico, porque creo que se debe respetar la animalidad de las diversas criaturas del mundo zoológico, solo en esa dimensión podrán vivir plenamente, es por eso que manifiesto la presente crítica.

Apenas se aprobaron unas reformas para sancionar lo que se podría considerar como “secuestro de mascotas”, que en realidad no lo es, contenido que quedaría en el artículo 474 Ter de la siguiente manera:

“A quien prive arbitrariamente de la libertad a cualquier animal de compañía, por cualquier lapso, solicitando a cambio de su libertad un beneficio económico o en especie; se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización vigente al momento de la comisión del delito”.

Como se ve, esto no será un delito grave, además de que su configuración se puede confundir con otro delito ya existente, el cual tiene una sanción mayor: la extorsión, señalada en el Artículo 292 Bis de la siguiente manera: Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos.

Aquí se menciona el daño patrimonial, es decir, el que sufre alguien en sus propiedades y un animal es eso, un bien al que se le ha querido dar diversos atributos que no tiene.

Es cierto que alguien puede considerar a un perro algo muy importante y quizá aplauda esta medida legislativa, lo cierto es que habrá confusión en cuanto al tipo penal y eso puede ayudar a que un delincuente pueda librarse de la responsabilidad, además de que no podrá ser sancionado con tanto rigor por esa conducta, como ya sucedía. Un principio básico de cualquier código es evitar el casuismo, y eso precisamente se está haciendo por un mero populismo, producto de ver a los animales con una devoción que a veces raya en el fanatismo.

Si usted tiene un problema legal, nos puede consultar gratuitamente, vía telefónica, donde con gusto lo atenderemos.

Dudas o comentarios: 22 25 64 75 05; vicente_leopoldo@hotmail.com; síganme en facebook por mi nombre y en twitter: @vicente_aven.

Querer humanizar animales es el peor maltrato que se les puede dar, al igual que pensar que tienen derechos, eso es una falacia total que ha sido explicada por diversos juristas. Lo que sí debe haber son normas que protejan a esas criaturas conforme a su naturaleza, ya que de lo contrario se les podría afectar con situaciones como la de hoy comentaremos.

Yo me considero un animalista auténtico, porque creo que se debe respetar la animalidad de las diversas criaturas del mundo zoológico, solo en esa dimensión podrán vivir plenamente, es por eso que manifiesto la presente crítica.

Apenas se aprobaron unas reformas para sancionar lo que se podría considerar como “secuestro de mascotas”, que en realidad no lo es, contenido que quedaría en el artículo 474 Ter de la siguiente manera:

“A quien prive arbitrariamente de la libertad a cualquier animal de compañía, por cualquier lapso, solicitando a cambio de su libertad un beneficio económico o en especie; se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización vigente al momento de la comisión del delito”.

Como se ve, esto no será un delito grave, además de que su configuración se puede confundir con otro delito ya existente, el cual tiene una sanción mayor: la extorsión, señalada en el Artículo 292 Bis de la siguiente manera: Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos.

Aquí se menciona el daño patrimonial, es decir, el que sufre alguien en sus propiedades y un animal es eso, un bien al que se le ha querido dar diversos atributos que no tiene.

Es cierto que alguien puede considerar a un perro algo muy importante y quizá aplauda esta medida legislativa, lo cierto es que habrá confusión en cuanto al tipo penal y eso puede ayudar a que un delincuente pueda librarse de la responsabilidad, además de que no podrá ser sancionado con tanto rigor por esa conducta, como ya sucedía. Un principio básico de cualquier código es evitar el casuismo, y eso precisamente se está haciendo por un mero populismo, producto de ver a los animales con una devoción que a veces raya en el fanatismo.

Si usted tiene un problema legal, nos puede consultar gratuitamente, vía telefónica, donde con gusto lo atenderemos.

Dudas o comentarios: 22 25 64 75 05; vicente_leopoldo@hotmail.com; síganme en facebook por mi nombre y en twitter: @vicente_aven.