/ domingo 5 de febrero de 2023

Tu derecho es mi derecho | Criterios que guían el funcionamiento de los organismos de derechos humanos

Las instituciones nacionales de derechos humanos tienen entre sus atribuciones, recibir quejas sobre violaciones de derechos humanos, y en el caso concreto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dicha atribución se encuentra prevista en el artículo 6º de su ley, que señala: recibir quejas por violaciones de derechos humanos por actos u omisiones de autoridades administrativas, también cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad. Asimismo, y de manera general, los organismos de defensa de derechos humanos, participan en procesos de rendición de cuentas y justicia transicional en países afectados por un conflicto o en transición luego de un conflicto, además, asisten en el desarrollo de instituciones democráticas y organizan capacidades de implementación, especialmente en áreas como transparencia, estado de derecho y democracia.

Si bien es cierto que, las atribuciones de la CNDH se desprenden de lo previsto en el apartado “B”, del artículo 102 constitucional, también lo es que; la CNDH así como todos los órganos defensores de derechos humanos, deben observar los estándares internacionales que han sido adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1993, dichos entandares son definidos como: Los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, también conocidos como los Principios de París, elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en la ciudad de París, Francia, del 7 al 9 de octubre de 1991, en el que, además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos; cabe señalar que al taller asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales; además, las recomendaciones formuladas en el foro, fueron adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y reafirmada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución A/RES/48/134, el 20 de diciembre de 1993. Dichos principios se dividen en cuatro criterios y a saber son:

  • Las competencias y atribuciones (Debe dotarse de competencia para atender asuntos de posibles violaciones a los derechos humanos).

  • Composición y garantías de independencia y pluralismo (Asegure representación plural e independencia financiera que no restrinja su actuar).

  • Las modalidades de funcionamiento (Dar trámite a los asuntos de su competencia, allegarse de todos los elementos de prueba posible, hacer del conocimiento público sus recomendaciones y sus opiniones, entre otros, establecer relaciones con organismos no gubernamentales que tengan que proteger los derechos humanos, entre otros).

  • Los principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional (Facultades para atender quejas por posibles violaciones de derechos humanos que hagan de su conocimiento particulares u organizaciones, sindicatos, así como, tener facultades para buscar soluciones conciliatorias, dar acompañamiento para interponer denuncias ante autoridades competentes).

Los principios son directrices que deben seguir las instituciones nacionales de derechos humanos fundadas por el Estado pero que son independientes de él; debe quedar claro que, son organizaciones no gubernamentales o en el caso de nuestro país están constituidas como organismos autónomos y funcionan como un interlocutor entre las sociedades civiles y los gobiernos, promoviendo la cultura de la legalidad y la cultura de paz.

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge / Facebook: Jorge Pinto


Las instituciones nacionales de derechos humanos tienen entre sus atribuciones, recibir quejas sobre violaciones de derechos humanos, y en el caso concreto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dicha atribución se encuentra prevista en el artículo 6º de su ley, que señala: recibir quejas por violaciones de derechos humanos por actos u omisiones de autoridades administrativas, también cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad. Asimismo, y de manera general, los organismos de defensa de derechos humanos, participan en procesos de rendición de cuentas y justicia transicional en países afectados por un conflicto o en transición luego de un conflicto, además, asisten en el desarrollo de instituciones democráticas y organizan capacidades de implementación, especialmente en áreas como transparencia, estado de derecho y democracia.

Si bien es cierto que, las atribuciones de la CNDH se desprenden de lo previsto en el apartado “B”, del artículo 102 constitucional, también lo es que; la CNDH así como todos los órganos defensores de derechos humanos, deben observar los estándares internacionales que han sido adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1993, dichos entandares son definidos como: Los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, también conocidos como los Principios de París, elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en la ciudad de París, Francia, del 7 al 9 de octubre de 1991, en el que, además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos; cabe señalar que al taller asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales; además, las recomendaciones formuladas en el foro, fueron adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y reafirmada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución A/RES/48/134, el 20 de diciembre de 1993. Dichos principios se dividen en cuatro criterios y a saber son:

  • Las competencias y atribuciones (Debe dotarse de competencia para atender asuntos de posibles violaciones a los derechos humanos).

  • Composición y garantías de independencia y pluralismo (Asegure representación plural e independencia financiera que no restrinja su actuar).

  • Las modalidades de funcionamiento (Dar trámite a los asuntos de su competencia, allegarse de todos los elementos de prueba posible, hacer del conocimiento público sus recomendaciones y sus opiniones, entre otros, establecer relaciones con organismos no gubernamentales que tengan que proteger los derechos humanos, entre otros).

  • Los principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional (Facultades para atender quejas por posibles violaciones de derechos humanos que hagan de su conocimiento particulares u organizaciones, sindicatos, así como, tener facultades para buscar soluciones conciliatorias, dar acompañamiento para interponer denuncias ante autoridades competentes).

Los principios son directrices que deben seguir las instituciones nacionales de derechos humanos fundadas por el Estado pero que son independientes de él; debe quedar claro que, son organizaciones no gubernamentales o en el caso de nuestro país están constituidas como organismos autónomos y funcionan como un interlocutor entre las sociedades civiles y los gobiernos, promoviendo la cultura de la legalidad y la cultura de paz.

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge / Facebook: Jorge Pinto


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