La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consta de 30 artículos, que se han categorizado clásicamente en tres generaciones, sin embargo, atendiendo al principio de progresividad, hay derechos que han surgido en la era moderna y que se han denominado derechos de cuarta generación. En esta última categoría o generación hay derechos tales como: derecho a la privacidad digital y protección de datos personales, derechos relacionados con la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, derecho al acceso equitativo a las tecnologías, derecho al medio ambiente, derechos bioéticos, entre otros.
Asimismo, han surgido propuestas como la Carta de Derechos Humanos Emergentes, formulada por El Institut de Drets Humans de Cataluña, que en el año 2003 conformó un comité científico integrado por académicos, activistas, políticos y miembros de organizaciones internacionales, que durante un año debatieron y redactaron los anteproyectos que sirvieron de base para presentar un texto de Carta de Derechos Humanos Emergentes en el Diálogo “Derechos humanos, necesidades emergentes y nuevos compromisos” que tuvo lugar en Barcelona durante el Forum Universal de las Culturas en septiembre de 2004. Este es un instrumento que está dirigido a los actores estatales, con la finalidad de visibilizar los derechos humanos del nuevo milenio, pretendiendo completar los derechos humanos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero desde el enfoque de la ciudadanía participativa.
La visión de la Carta de Derechos Humanos Emergentes, es concebir a los derechos emergentes como derechos que emanan de la ciudadanía, a diferencia de los que se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que nacieron bajo una lógica estatal del sistema internacional, tal como se encuentran en la resolución 217 A (III) de Naciones Unidas. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/26016.pdf
La Carta de Derechos Humanos Emergentes recoge derechos de los que hoy se habla en diversos textos pero que hasta el momento no han sido recogidos por ningún instrumento internacional de protección y defensa de los derechos humanos, a saber son:
El derecho a una renta básica de ciudadanía (art. 1.3, CDHE) es el que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso periódico sufragado con cargo a los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, y sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en dicho Estado, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas. Esta renta deberá ser la adecuada para permitir cubrir las necesidades más básicas del ciudadano.
Art.1.7, de la CDHE, prevé el derecho a una muerte digna, que asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o documento similar formalizado con las debidas garantías.
Así mismo, la CDHE recoge derechos como: derecho a la ciudad (entendido como el derecho a poder vivir en una ciudad en el que las personas que la habitan puedan disfrutarla a nivel político, social, económico, cultural y ecológico), derecho a la movilidad universal (a poder migrar y establecer su residencia en el lugar de su elección), el derecho de rechazar las obligaciones militares en operaciones militares que violen principios y normas del derecho internacional humanitario, entre otros.
El reconocimiento de nuevos derechos humanos es innegable, atendiendo al principio de progresividad, es por ello que no debemos tener temor de modificar las leyes, ya que estas son las que se deben adecuar para darnos un amplio espectro de protección y defensa de nuestros derechos.
Es Doctor en Derecho por la BUAP y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman.
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