/ domingo 26 de junio de 2022

Tu derecho es mi derecho | La tortura es un delito grave que en muchos casos no se castiga

Hoy, la Organización de las Naciones Unidas, conmemora el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, con el fin de erradicarla en su totalidad, ya que este crimen destruye la personalidad de la víctima y desprecia la dignidad intrínseca de todo ser humano.


Conforme al artículo 1º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por nuestro país el 23 de enero de 1986, se entiende por tortura a todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.


De acuerdo con el Dr. Juan E. Méndez, en su libro “Un puesto de lucha”, dos factores dan cuenta del uso continuo de la tortura en el mundo: un factor es la negligencia y la desidia que los hombres y mujeres encarcelados enfrentan en los sistemas penitenciarios, en la mayoría de los países, incluso en los ricos. En el derecho internacional, el trato o pena cruel, inhumano o degradante y la tortura están clasificados por su severidad relativa; el término tortura se reserva para el trato que causa dolor o sufrimiento, ya sea físico o psicológico, de mayor gravedad. Por esta razón, las severas condiciones de detención son consideradas generalmente como tratos crueles, inhumanos o degradantes. El otro factor es el intento de algunos de racionalizar el uso de lo que eufemísticamente llaman “técnicas de interrogación mejoradas”, como si el eufemismo pudiera alterar la naturaleza misma de la tortura. Lo que no nos dicen quienes promueven las técnicas de interrogatorio mejoradas es que generalmente se aplican en combinación con varios métodos y con intensidad creciente; algo que puede parecer relativamente leve es en realidad muy brutal al ser implementado.


Existen innumerables técnicas de tortura que son usadas también en interrogatorios judiciales, algunas de ellas propias de la edad media que aun en nuestros días siguen en práctica como lo son: el submarino (consiste en sumergir la cabeza de la víctima en un balde de agua hasta casi ahogarla), la privación del sueño y posiciones de estrés, las descargas eléctricas en genitales, boca, cara, cabeza, la violación sexual a mujeres y hombres, entre otras.


En nuestra Constitución, se encuentra prohibida la tortura en todas sus modalidades, en los artículos 1º, 20º y 22º, así como, en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


La Convención contra la tortura citada en el segundo párrafo de esta entrega, establece también la obligación de los Estados de proporcionarles a los detenidos un recurso judicial rápido contra el maltrato (Juicio de Amparo), abstenerse de extraditar o deportar a persona alguna a un lugar donde corra riesgo de ser torturado; ofrecer reparaciones y servicios de rehabilitación a toda víctima de tortura; y principalmente, investigar, procesar y sancionar todo acto de tortura.

Finalmente, México, debe cumplir las recomendaciones emitidas por el Comité Contra la Tortura de la ONU, en su 66 período de sesiones del 25 de abril del 2019, en Ginebra, Suiza, respecto de dar atención a las causas estructurales de la tortura cometida contra personas y pueblos originarios. Y atender lo planteado por el relator del Comité contra la Tortura, Diego Rodríguez-Pinzón, quien pidió a México “hacer un pronunciamiento público, donde reconozca y rechace el alcance de la tortura y la impunidad, poniendo freno a la estigmatización hacía las víctimas y quienes les defienden”.


  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

  • Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto


Hoy, la Organización de las Naciones Unidas, conmemora el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, con el fin de erradicarla en su totalidad, ya que este crimen destruye la personalidad de la víctima y desprecia la dignidad intrínseca de todo ser humano.


Conforme al artículo 1º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por nuestro país el 23 de enero de 1986, se entiende por tortura a todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.


De acuerdo con el Dr. Juan E. Méndez, en su libro “Un puesto de lucha”, dos factores dan cuenta del uso continuo de la tortura en el mundo: un factor es la negligencia y la desidia que los hombres y mujeres encarcelados enfrentan en los sistemas penitenciarios, en la mayoría de los países, incluso en los ricos. En el derecho internacional, el trato o pena cruel, inhumano o degradante y la tortura están clasificados por su severidad relativa; el término tortura se reserva para el trato que causa dolor o sufrimiento, ya sea físico o psicológico, de mayor gravedad. Por esta razón, las severas condiciones de detención son consideradas generalmente como tratos crueles, inhumanos o degradantes. El otro factor es el intento de algunos de racionalizar el uso de lo que eufemísticamente llaman “técnicas de interrogación mejoradas”, como si el eufemismo pudiera alterar la naturaleza misma de la tortura. Lo que no nos dicen quienes promueven las técnicas de interrogatorio mejoradas es que generalmente se aplican en combinación con varios métodos y con intensidad creciente; algo que puede parecer relativamente leve es en realidad muy brutal al ser implementado.


Existen innumerables técnicas de tortura que son usadas también en interrogatorios judiciales, algunas de ellas propias de la edad media que aun en nuestros días siguen en práctica como lo son: el submarino (consiste en sumergir la cabeza de la víctima en un balde de agua hasta casi ahogarla), la privación del sueño y posiciones de estrés, las descargas eléctricas en genitales, boca, cara, cabeza, la violación sexual a mujeres y hombres, entre otras.


En nuestra Constitución, se encuentra prohibida la tortura en todas sus modalidades, en los artículos 1º, 20º y 22º, así como, en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


La Convención contra la tortura citada en el segundo párrafo de esta entrega, establece también la obligación de los Estados de proporcionarles a los detenidos un recurso judicial rápido contra el maltrato (Juicio de Amparo), abstenerse de extraditar o deportar a persona alguna a un lugar donde corra riesgo de ser torturado; ofrecer reparaciones y servicios de rehabilitación a toda víctima de tortura; y principalmente, investigar, procesar y sancionar todo acto de tortura.

Finalmente, México, debe cumplir las recomendaciones emitidas por el Comité Contra la Tortura de la ONU, en su 66 período de sesiones del 25 de abril del 2019, en Ginebra, Suiza, respecto de dar atención a las causas estructurales de la tortura cometida contra personas y pueblos originarios. Y atender lo planteado por el relator del Comité contra la Tortura, Diego Rodríguez-Pinzón, quien pidió a México “hacer un pronunciamiento público, donde reconozca y rechace el alcance de la tortura y la impunidad, poniendo freno a la estigmatización hacía las víctimas y quienes les defienden”.


  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

  • Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto


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