/ domingo 19 de septiembre de 2021

Tu derecho es mi derecho | Migrantes, Refugiados y Asilados. Situación actual

Más de 10 mil migrantes, principalmente haitianos, se alojan bajo un puente en la frontera entre Acuña, Coahuila, y Del Río, Texas, a la espera de que el gobierno norteamericano atienda sus solicitudes de asilo.

De acuerdo con la CEPAL, Haití, es considerado el país más pobre del hemisferio occidental. La crisis política y los dos terremotos devastadores de 2010 y 2021, son las principales razones por las que decenas de miles de haitianos escapan de la isla en busca de asilo en Estados Unidos o México, en donde están varados al menos unos seis mil en la frontera con Guatemala y miles más en las ciudades fronterizas del norte.

Eugenia Gómez/El Sol de Tampico

Es importante señalar que, los conceptos de migrante, refugiado y asilado son usados en ocasiones como sinónimos por lo que vale la pena delimitar sus diferencias.

De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los migrantes económicos son personas que han salido de su país en busca de oportunidades laborales. En ocasiones, provienen de países en pobreza extrema y pueden llegar a poner en riesgo su vida para entrar en un país con el fin de trabajar. Los migrantes son el resultado del fracaso de las políticas económicas, de seguridad y los altos niveles de corrupción en sus países de origen, no podemos responsabilizarlos ni mucho menos criminalizarlos; hay que entender que están luchando por su sobrevivencia, la pobreza en muchos casos no es opcional.

A diferencia de los migrantes, los refugiados son personas que huyen de conflictos armados, violencia o persecución y se ven obligados a cruzar la frontera de su país para buscar seguridad. Los motivos de la persecución pueden ser de diversos tipos: persecuciones étnicas, religiosas, de género, por su orientación sexual, entre otros. En todos ellos, estas causas han provocado temores fundados por su vida, lo que les convierte en “refugiados” reconocidos internacionalmente, con acceso a la asistencia de los Estados- Nación, dicha asistencia, es conocida como el Principio de no devolución (non-refoulement) que se desprende de la Convención de 1951 sobre Refugiados y de su Protocolo de 1967, asimismo, se encuentra previsto en el artículo 22 punto número 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y en nuestro país se encuentra reconocido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Conforme al Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados, la figura del asilo, se refiere a una práctica, mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales y aunque suele asociarse al plano netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también engloba a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas, encontrándose prevista en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora bien, ¿por qué los migrantes que se mencionan al inicio de esta columna están solicitando asilo? Esto se debe a que su solicitud cubre los requisitos, en cuanto a que una condición es que deberá realizarse en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto, frontera terrestre) ante un oficial de inmigración; mientras que para solicitar el estatus de refugiado, ellos tendrían que encontrarse fuera de los EE. UU., y del país de origen; además, todos los solicitantes de refugio deben ser solicitantes de asilo, pero no todos los solicitantes de asilo son solicitantes de refugio, asimismo, en caso de rechazo para los solicitantes de refugio, el estado está obligado a justificar sus motivos y en cuestión de asilo, el gobierno no necesariamente debe explicar las razones de ofrecerlo o negarlo.

Anualmente, se admiten en EE. UU. un mayor número de refugiados que de asilados, debido a que se establece al inicio de cada año, el número máximo de personas a las que se les puede conceder esta condición.

En la actualidad, las cifras de solicitudes de asilo son directamente proporcionales a las crisis humanitarias que se registran en algunas regiones, como por ejemplo en África u Oriente Medio. Diferentes organizaciones humanitarias, entre las que se encuentra ACNUR, calculan que el año pasado había más de 2 millones de solicitantes de asilo en el mundo.\u0009\u0009

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9


Más de 10 mil migrantes, principalmente haitianos, se alojan bajo un puente en la frontera entre Acuña, Coahuila, y Del Río, Texas, a la espera de que el gobierno norteamericano atienda sus solicitudes de asilo.

De acuerdo con la CEPAL, Haití, es considerado el país más pobre del hemisferio occidental. La crisis política y los dos terremotos devastadores de 2010 y 2021, son las principales razones por las que decenas de miles de haitianos escapan de la isla en busca de asilo en Estados Unidos o México, en donde están varados al menos unos seis mil en la frontera con Guatemala y miles más en las ciudades fronterizas del norte.

Eugenia Gómez/El Sol de Tampico

Es importante señalar que, los conceptos de migrante, refugiado y asilado son usados en ocasiones como sinónimos por lo que vale la pena delimitar sus diferencias.

De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los migrantes económicos son personas que han salido de su país en busca de oportunidades laborales. En ocasiones, provienen de países en pobreza extrema y pueden llegar a poner en riesgo su vida para entrar en un país con el fin de trabajar. Los migrantes son el resultado del fracaso de las políticas económicas, de seguridad y los altos niveles de corrupción en sus países de origen, no podemos responsabilizarlos ni mucho menos criminalizarlos; hay que entender que están luchando por su sobrevivencia, la pobreza en muchos casos no es opcional.

A diferencia de los migrantes, los refugiados son personas que huyen de conflictos armados, violencia o persecución y se ven obligados a cruzar la frontera de su país para buscar seguridad. Los motivos de la persecución pueden ser de diversos tipos: persecuciones étnicas, religiosas, de género, por su orientación sexual, entre otros. En todos ellos, estas causas han provocado temores fundados por su vida, lo que les convierte en “refugiados” reconocidos internacionalmente, con acceso a la asistencia de los Estados- Nación, dicha asistencia, es conocida como el Principio de no devolución (non-refoulement) que se desprende de la Convención de 1951 sobre Refugiados y de su Protocolo de 1967, asimismo, se encuentra previsto en el artículo 22 punto número 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y en nuestro país se encuentra reconocido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Conforme al Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados, la figura del asilo, se refiere a una práctica, mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales y aunque suele asociarse al plano netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también engloba a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas, encontrándose prevista en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora bien, ¿por qué los migrantes que se mencionan al inicio de esta columna están solicitando asilo? Esto se debe a que su solicitud cubre los requisitos, en cuanto a que una condición es que deberá realizarse en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto, frontera terrestre) ante un oficial de inmigración; mientras que para solicitar el estatus de refugiado, ellos tendrían que encontrarse fuera de los EE. UU., y del país de origen; además, todos los solicitantes de refugio deben ser solicitantes de asilo, pero no todos los solicitantes de asilo son solicitantes de refugio, asimismo, en caso de rechazo para los solicitantes de refugio, el estado está obligado a justificar sus motivos y en cuestión de asilo, el gobierno no necesariamente debe explicar las razones de ofrecerlo o negarlo.

Anualmente, se admiten en EE. UU. un mayor número de refugiados que de asilados, debido a que se establece al inicio de cada año, el número máximo de personas a las que se les puede conceder esta condición.

En la actualidad, las cifras de solicitudes de asilo son directamente proporcionales a las crisis humanitarias que se registran en algunas regiones, como por ejemplo en África u Oriente Medio. Diferentes organizaciones humanitarias, entre las que se encuentra ACNUR, calculan que el año pasado había más de 2 millones de solicitantes de asilo en el mundo.\u0009\u0009

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9


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