/ domingo 16 de enero de 2022

Tu derecho es mi derecho | Redimensionamiento de las Comisiones de Derechos Humanos en México

Es importante reconocer que, con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en nuestro país, en 1990 y con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011, se inició un proceso de transformación de las normas jurídicas que han permitido ampliar sus alcances con el objetivo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales y los derechos humanos que tenemos en nuestro país.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, es de los organismos defensores más completos que existen en el mundo contemporáneo, como lo podemos ver en algunas de sus atribuciones que, desde mi punto de vista se ubican en dos sentidos: las primeras previenen posibles violaciones a los derechos humanos y las segundas pretenden restituir el derecho humano transgredido.

Atribuciones que previenen posibles violaciones a los derechos humanos:

  • La promoción de los derechos humanos.

  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

  • Proponer cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;

  • Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

  • La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país.

Atribuciones que pretenden restituir el derecho humano transgredido:

  • Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

  • Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y, quejas ante las autoridades respectivas.

  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país.

Además, de estas atribuciones cabe señalar que la CNDH goza de autonomía constitucional, por lo que tiene independencia del poder ejecutivo para realizar la defensa de los derechos humanos.

Otro elemento relevante es que, la elección del presidente de la comisión se da por parte del poder legislativo, como en la mayoría de los casos en el mundo, que permite garantizar la independencia del poder ejecutivo.

Ahora bien, de las atribuciones señaladas en líneas anteriores, y al hacer un balance de las funciones que realizan los organismos de defensa de derechos humanos, los resultados a mi juicio no son satisfactorios para la sociedad, y esta percepción se da debido a violaciones a derechos humanos que se viven a diario en el país como: los feminicidios, la discriminación, la falta de tolerancia, la trata de personas, la tortura, las desapariciones forzadas, el hostigamiento a periodistas y defensores de los derechos humanos, entre otros, de manera que, es necesario renovar sustancialmente las instituciones de defensa de derechos humanos en México.

Desde mi perspectiva, se tiene que incorporar a los requisitos para ser presidente de la CNDH, que los aspirantes deban probar su vocación en la defensa de los derechos humanos. Los organismos de defensa se deben democratizar, asimismo, los aspirantes deben tener autoridad moral, para ocupar el cargo de Ombudsman.

Además, el poder legislativo tiene que establecer mecanismos para que los que están al frente de este tipo de organismos cumplan con los fines, por lo tanto, se deben exigir indicadores de desempeño por parte del Senado o los congresos locales para efecto de que, se acredite que el titular de la Comisión está alcanzado sus objetivos, en relación con el plan de trabajo que haya presentado. Este tipo de instrumentos daría certeza de que el Ombudsman está cumpliendo las metas previstas, y finalmente, se deben modificar las leyes de las comisiones de derechos humanos en cuanto a que, no solo sean consideradas las autoridades como las únicas que pueden violentar derechos humanos sino también particulares.

¡Ser defensor de los derechos humanos no es un trabajo, es una vocación!


  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

  • Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

Es importante reconocer que, con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en nuestro país, en 1990 y con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011, se inició un proceso de transformación de las normas jurídicas que han permitido ampliar sus alcances con el objetivo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales y los derechos humanos que tenemos en nuestro país.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, es de los organismos defensores más completos que existen en el mundo contemporáneo, como lo podemos ver en algunas de sus atribuciones que, desde mi punto de vista se ubican en dos sentidos: las primeras previenen posibles violaciones a los derechos humanos y las segundas pretenden restituir el derecho humano transgredido.

Atribuciones que previenen posibles violaciones a los derechos humanos:

  • La promoción de los derechos humanos.

  • Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

  • Proponer cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;

  • Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

  • La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país.

Atribuciones que pretenden restituir el derecho humano transgredido:

  • Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

  • Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y, quejas ante las autoridades respectivas.

  • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país.

Además, de estas atribuciones cabe señalar que la CNDH goza de autonomía constitucional, por lo que tiene independencia del poder ejecutivo para realizar la defensa de los derechos humanos.

Otro elemento relevante es que, la elección del presidente de la comisión se da por parte del poder legislativo, como en la mayoría de los casos en el mundo, que permite garantizar la independencia del poder ejecutivo.

Ahora bien, de las atribuciones señaladas en líneas anteriores, y al hacer un balance de las funciones que realizan los organismos de defensa de derechos humanos, los resultados a mi juicio no son satisfactorios para la sociedad, y esta percepción se da debido a violaciones a derechos humanos que se viven a diario en el país como: los feminicidios, la discriminación, la falta de tolerancia, la trata de personas, la tortura, las desapariciones forzadas, el hostigamiento a periodistas y defensores de los derechos humanos, entre otros, de manera que, es necesario renovar sustancialmente las instituciones de defensa de derechos humanos en México.

Desde mi perspectiva, se tiene que incorporar a los requisitos para ser presidente de la CNDH, que los aspirantes deban probar su vocación en la defensa de los derechos humanos. Los organismos de defensa se deben democratizar, asimismo, los aspirantes deben tener autoridad moral, para ocupar el cargo de Ombudsman.

Además, el poder legislativo tiene que establecer mecanismos para que los que están al frente de este tipo de organismos cumplan con los fines, por lo tanto, se deben exigir indicadores de desempeño por parte del Senado o los congresos locales para efecto de que, se acredite que el titular de la Comisión está alcanzado sus objetivos, en relación con el plan de trabajo que haya presentado. Este tipo de instrumentos daría certeza de que el Ombudsman está cumpliendo las metas previstas, y finalmente, se deben modificar las leyes de las comisiones de derechos humanos en cuanto a que, no solo sean consideradas las autoridades como las únicas que pueden violentar derechos humanos sino también particulares.

¡Ser defensor de los derechos humanos no es un trabajo, es una vocación!


  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

  • Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

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