/ domingo 3 de julio de 2022

Tu derecho es mi derecho | ¿Sabes qué es la Justicia Transicional?

Hay una disciplina de creación reciente que ha tenido avances muy significativos en la protección, defensa y garantía de los derechos humanos en los ámbitos: internacional, regional (interamericano) y nacional; me refiero a la Justicia Transicional, esta disciplina es definida por el Centro Internacional para la Justicia Transicional como: el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos, es importante señalar que, la Justicia Transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado.


Es conveniente decir que, el propósito central de la Justicia Transicional es obligar a los países a rendir cuentas sobre las atrocidades en las que han participado agentes del gobierno, y a la reparación de las víctimas, por citar algunos ejemplos, en el caso de nuestro país como: Pasta de Conchos, San Mateo Atenco, Ayotzinapa, Acteal, entre otros. Y, para lograr dicho objeto, de acuerdo con Mtro. Federico Sersale di Cerisano; la Justicia Transicional ha ido evolucionando y su desarrollo se ha dividido en tres fases: la primera es conocida como la fase retributiva, en esta etapa se crearon tribunales internacionales para conocer de crímenes como el de Núremberg y Tokio; la segunda fase es la restaurativa, en esta etapa se plantearon preguntas tales como: ¿cómo curar a una sociedad entera de las atrocidades del pasado? y ¿cómo incorporar en la sociedad valores como el Estado de Derecho, la paz y la reconciliación? En esta etapa se creó la Corte Penal Internacional; la ONU promovió la creación de las Comisiones de la Verdad, entre otras; la tercera fase se conoce como global, esta etapa se relaciona con la expansión de la Justicia Transicional y conceptos como la búsqueda de la verdad, la reconciliación y la responsabilidad jurídica y moral, que son elementos esenciales en este abordaje.


Asimismo, vale la pena señalar que se han hecho aportes muy importantes para robustecer esta disciplina y al respecto el Dr. Juan E. Méndez, que desde la semana pasada hemos citado en esta entrega, ha realizado una gran contribución. El Dr. Méndez sostiene que, cuando un gobierno está enfrentando un legado de atrocidades, tiene las siguientes obligaciones:

  • De investigar, juzgar y sancionar a los perpetradores.

  • De revelar a las víctimas, sus familiares y a la sociedad entera, todo lo que pueda ser confiablemente esclarecido sobre los hechos.

  • De ofrecer a las víctimas las reparaciones debidas.


Ahora bien, siguiendo al Dr. Méndez, sostiene que en relación con las obligaciones que tienen los Estados, las víctimas tienen los siguientes derechos:

  • A recibir justicia

  • A conocer la verdad

  • A recibir compensaciones y otras formas de restitución no mentaría

  • A tener instituciones nuevas, reorganizadas y responsables


Es importante señalar que, un ejercicio de Justicia Transicional requiere una investigación mucho más amplia que una sanción penal en contra de un individuo; requiere de otros elementos como los que ofrecen las Comisiones de la Verdad, que permita contar con un análisis de las causas y consecuencias de los conflictos. Las Comisiones de la Verdad construyen la historia del conflicto; identificando las causas, lo que puede coadyuvar para evitar problemas futuros.


Las Comisiones de la Verdad debido a su perspectiva más amplia tienen mayor flexibilidad para tratar temas que los tribunales no pueden abordar con tanta facilidad, como la justicia de género o el desarrollo; además, pueden formular recomendaciones de reforma institucional, como que se cree una Comisión de Derechos Humanos o un programa de reparaciones, entre otros.


Como el Dr. Méndez ha sostenido, de lo que se trata es que los países cumplan con la obligación de investigar, procesar y sancionar, asegurando que en un tiempo razonable se haga efectivo el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables.


  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

  • Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto


Hay una disciplina de creación reciente que ha tenido avances muy significativos en la protección, defensa y garantía de los derechos humanos en los ámbitos: internacional, regional (interamericano) y nacional; me refiero a la Justicia Transicional, esta disciplina es definida por el Centro Internacional para la Justicia Transicional como: el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos, es importante señalar que, la Justicia Transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado.


Es conveniente decir que, el propósito central de la Justicia Transicional es obligar a los países a rendir cuentas sobre las atrocidades en las que han participado agentes del gobierno, y a la reparación de las víctimas, por citar algunos ejemplos, en el caso de nuestro país como: Pasta de Conchos, San Mateo Atenco, Ayotzinapa, Acteal, entre otros. Y, para lograr dicho objeto, de acuerdo con Mtro. Federico Sersale di Cerisano; la Justicia Transicional ha ido evolucionando y su desarrollo se ha dividido en tres fases: la primera es conocida como la fase retributiva, en esta etapa se crearon tribunales internacionales para conocer de crímenes como el de Núremberg y Tokio; la segunda fase es la restaurativa, en esta etapa se plantearon preguntas tales como: ¿cómo curar a una sociedad entera de las atrocidades del pasado? y ¿cómo incorporar en la sociedad valores como el Estado de Derecho, la paz y la reconciliación? En esta etapa se creó la Corte Penal Internacional; la ONU promovió la creación de las Comisiones de la Verdad, entre otras; la tercera fase se conoce como global, esta etapa se relaciona con la expansión de la Justicia Transicional y conceptos como la búsqueda de la verdad, la reconciliación y la responsabilidad jurídica y moral, que son elementos esenciales en este abordaje.


Asimismo, vale la pena señalar que se han hecho aportes muy importantes para robustecer esta disciplina y al respecto el Dr. Juan E. Méndez, que desde la semana pasada hemos citado en esta entrega, ha realizado una gran contribución. El Dr. Méndez sostiene que, cuando un gobierno está enfrentando un legado de atrocidades, tiene las siguientes obligaciones:

  • De investigar, juzgar y sancionar a los perpetradores.

  • De revelar a las víctimas, sus familiares y a la sociedad entera, todo lo que pueda ser confiablemente esclarecido sobre los hechos.

  • De ofrecer a las víctimas las reparaciones debidas.


Ahora bien, siguiendo al Dr. Méndez, sostiene que en relación con las obligaciones que tienen los Estados, las víctimas tienen los siguientes derechos:

  • A recibir justicia

  • A conocer la verdad

  • A recibir compensaciones y otras formas de restitución no mentaría

  • A tener instituciones nuevas, reorganizadas y responsables


Es importante señalar que, un ejercicio de Justicia Transicional requiere una investigación mucho más amplia que una sanción penal en contra de un individuo; requiere de otros elementos como los que ofrecen las Comisiones de la Verdad, que permita contar con un análisis de las causas y consecuencias de los conflictos. Las Comisiones de la Verdad construyen la historia del conflicto; identificando las causas, lo que puede coadyuvar para evitar problemas futuros.


Las Comisiones de la Verdad debido a su perspectiva más amplia tienen mayor flexibilidad para tratar temas que los tribunales no pueden abordar con tanta facilidad, como la justicia de género o el desarrollo; además, pueden formular recomendaciones de reforma institucional, como que se cree una Comisión de Derechos Humanos o un programa de reparaciones, entre otros.


Como el Dr. Méndez ha sostenido, de lo que se trata es que los países cumplan con la obligación de investigar, procesar y sancionar, asegurando que en un tiempo razonable se haga efectivo el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables.


  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

  • Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto


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