/ domingo 28 de febrero de 2021

Un avance en la armonización legislativa en Puebla

A diez años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, observamos cómo se va dando paso a paso la armonización legislativa que debe prevalecer entre los tratados internacionales que se han suscrito y ratificado y las leyes domésticas; con el fin de eficientizar la justicia para todos los sectores de la población. Y, una muestra de ello es la aprobación de las reformas al Código Civil del Estado de Puebla, el pasado 25 de febrero, para efecto de reconocer los derechos civiles de las personas transgénero.

Con dichas reformas, ya no será necesario promover un juicio de amparo para pedir una rectificación de acta de nacimiento por identidad de género, además, no se requerirá modificación estética para solicitarla, sin embargo, a pesar de que las normas jurídicas reconozcan la identidad de género autopersibida (condición personal e interna, tal como cada sujeto se percibe a sí mismo, que puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento) en Puebla y otras 14 entidades, es conveniente seguir fomentando una cultura de respeto a los derechos humanos, que inhiba la discriminación y procure la inclusión de todos los seres humanos.

El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, ha definido a la discriminación como:

[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

En la anterior definición, hay un derecho público subjetivo que no se puede pasar por alto, el derecho a la igualdad; definido como el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil. (Fernández, 2017).

Tanto la no discriminación, como el derecho a la igualdad se encuentran previstos en tratados internacionales como la Carta de Naciones Unidas, la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), así como Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) (CEDAW). En el caso de nuestro derecho doméstico el artículo 1º y el 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que queda prohibida toda discriminación…

Vale la pena puntualizar que los derechos humanos no son exclusivos de determinados sectores de la población, sino que son inherentes para todo ser humano, y lo anterior, implica como ya se señaló anteriormente, que debemos respetar la diversidad de pensamiento, de expresión, de creencia, la diversidad sexual, entre otras; por lo que es conveniente que, desde cada espacio en el que nos desenvolvemos promovamos la inclusión y coadyuvemos en la erradicación de toda clase de discriminación.

Ahora bien, una herramienta indispensable en esta tarea será la educación, puesto que, juega un papel preponderante, ya que, a través de ella se van incorporando aspectos como: la diversidad, el pluralismo democrático, la educación intercultural, multicultural, pluricultural o transcultural con lo que, se puede contribuir a garantizar el cumplimiento de los derechos humanos.

Nos debe quedar claro, que el eje central de los derechos humanos es la dignidad humana, de todos y de cada uno con sus características y sus particularidades, que permite a todo individuo el libre desarrollo de su personalidad, que consiste en la facultad para elegir autónomamente su forma de vivir y la autodeterminación y el compromiso personal con las libertades ajenas, que son los únicos límites de este derecho.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

A diez años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, observamos cómo se va dando paso a paso la armonización legislativa que debe prevalecer entre los tratados internacionales que se han suscrito y ratificado y las leyes domésticas; con el fin de eficientizar la justicia para todos los sectores de la población. Y, una muestra de ello es la aprobación de las reformas al Código Civil del Estado de Puebla, el pasado 25 de febrero, para efecto de reconocer los derechos civiles de las personas transgénero.

Con dichas reformas, ya no será necesario promover un juicio de amparo para pedir una rectificación de acta de nacimiento por identidad de género, además, no se requerirá modificación estética para solicitarla, sin embargo, a pesar de que las normas jurídicas reconozcan la identidad de género autopersibida (condición personal e interna, tal como cada sujeto se percibe a sí mismo, que puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento) en Puebla y otras 14 entidades, es conveniente seguir fomentando una cultura de respeto a los derechos humanos, que inhiba la discriminación y procure la inclusión de todos los seres humanos.

El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, ha definido a la discriminación como:

[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

En la anterior definición, hay un derecho público subjetivo que no se puede pasar por alto, el derecho a la igualdad; definido como el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil. (Fernández, 2017).

Tanto la no discriminación, como el derecho a la igualdad se encuentran previstos en tratados internacionales como la Carta de Naciones Unidas, la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), así como Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) (CEDAW). En el caso de nuestro derecho doméstico el artículo 1º y el 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que queda prohibida toda discriminación…

Vale la pena puntualizar que los derechos humanos no son exclusivos de determinados sectores de la población, sino que son inherentes para todo ser humano, y lo anterior, implica como ya se señaló anteriormente, que debemos respetar la diversidad de pensamiento, de expresión, de creencia, la diversidad sexual, entre otras; por lo que es conveniente que, desde cada espacio en el que nos desenvolvemos promovamos la inclusión y coadyuvemos en la erradicación de toda clase de discriminación.

Ahora bien, una herramienta indispensable en esta tarea será la educación, puesto que, juega un papel preponderante, ya que, a través de ella se van incorporando aspectos como: la diversidad, el pluralismo democrático, la educación intercultural, multicultural, pluricultural o transcultural con lo que, se puede contribuir a garantizar el cumplimiento de los derechos humanos.

Nos debe quedar claro, que el eje central de los derechos humanos es la dignidad humana, de todos y de cada uno con sus características y sus particularidades, que permite a todo individuo el libre desarrollo de su personalidad, que consiste en la facultad para elegir autónomamente su forma de vivir y la autodeterminación y el compromiso personal con las libertades ajenas, que son los únicos límites de este derecho.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

ÚLTIMASCOLUMNAS