La muerte de un familiar es uno de los procesos más dolorosos, pero también implica una serie de procedimientos legales que se deben realizar para evitar complicaciones en el futuro. Incluso, es un tema económico para evitar problemas a los deudos.
Por eso, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó una guía de trámites que se deben realizar ante el fallecimiento de un ser querido.
Esta es la lista:
Certificado médico de defunción: este documento se debe tramitar al momento de la muerte. Especifica los detalles de la muerte y las condiciones en las que se dio. Si la causa de muerte no es natural, se debe dar aviso al Ministerio Público y un médico forense investigará la causa y emitirá el certificado correspondiente.
Orden de inhumación o incineración y el acta de defunción: el papel es otorgado por el Juez del Registro Civil.
Contratar una agencia funeraria: para ello, es importante verificar que el establecimiento cuente con su registro de Contrato de Adhesión ante Profeco.
Verificar Afore del fallecido: el plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de 10 años. El beneficiado deberá cumplir con los requisitos que establecen las Leyes de Seguridad Social podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta. Si no se ejerce este derecho, el dinero y los rendimientos pasarán al IMSS o al ISSSTE.
Si la persona cotizaba en el IMSS o en el ISSSTE, es importante verificar a cuáles de las pensiones por fallecimiento del trabajador se tiene derecho, tales como pensión por viudez, por orfandad y/o de ascendentes.
Testamento: este documento se puede checar en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.
Tarjetas de crédito y créditos hipotecarios: las de crédito se deben cancelar y la segunda, se debe investigar quién es el beneficiario al que se le asignará el crédito.
Los créditos automotrices cuentan, por lo regular, con un seguro de vida del titular, ya incluido en la mensualidad, por lo que se deben hacer los trámites para saldar el crédito, mientras se deberá seguir con el pago de las mensualidades.
Seguro de vida: informar a la aseguradora, la cual deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato.
Referente a los seguros educativos, puede usted llamar al número telefónico que aparece en la póliza para pedir informes sobre los trámites a seguir.
Con información de Profeco
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