/ viernes 21 de abril de 2023

¿Te pueden multar por orinar en una carretera de México?

Es común que durante viajes largos algunas vialidades de México no cuenten con establecimiento que ofrezcan sanitarios

Al emprender un viaje largo en carretera es común que previo a su comienzo se consuma un pequeño aperitivo para evitar tener hambre a lo largo del camino, esto pensando que en algún punto estará disponible un sanitario en donde realizar las necesidades fisiológicas, sin embargo, esto no suele suceder siempre por lo que algunos conductores optan por hacer uso de la naturaleza.

Pero pocos podrían imaginar que esta actividad sería del interés de las autoridades si simplemente se trata de una basta extensión de terreno, sin afectar la propiedad de un tercero; sin embargo, esto no es así, pues este supuesto se encuentra contenido en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal de México, por lo que puede implicar una multa.

¿Cuál es la multa por orinar en una carretera de México?

Es en el Capítulo II “De la conducción de vehículos automotores” en la Sección Primera “De las reglas generales”, específicamente en el artículo 94 que se estipula que “Queda prohibido a conductores, pasajeros y peatones orinar y defecar en las vías federales, cuando no se efectúe al interior de los sanitarios que forman parte de los servicios auxiliares”.

Esta prohibición radica en el hecho de que esta actividad está considerada como una que atenta “contra la moral pública o el pudor de los demás usuarios”, por lo que es en el mismo artículo que se establece que no cumplir con esta regla implicará una multa de 5 a 10 veces la cuota diaria, es decir un salario mínimo diario, es decir 207.44 pesos que arrojaría una infracción de entre mil 37 pesos a los 2 mil 74 pesos.

Cabe puntualizar que la única variación es que en el caso de los peatones la sanción simplemente implicará una amonestación verbal, además de que ni en el caso de que los tripulantes de un vehículo o de una persona a pie cometa esta falta podrá ser detenido y todo quedará en la multa, la cual suele ser interpuesta por la Guardia Nacional división caminos.

¿Cómo pagar la multa de una infracción en carretera?

En caso de esta y otras infracciones que se cometan en carretera, para poder realizar el pago de la misma se debe obtener una línea de captura y acudir a cualquier sucursal bancaria autorizada u Oficinas de Registro de Infracciones para realizar el pago de la misma, pudiéndose realizar incluso mediante tarjeta de crédito o débito, pues cabe puntualizar que tiene una fecha de vigencia.

La línea de captura se puede obtener mediante el Centro Nacional de Atención Ciudadana (CNAC), a los números telefónicos 088 o al 01 800 4403690, mediante la página web del Gobierno de México, o de manera directa en cualquier Oficina de Registro de Infracciones, las cuales se ubican en las Estaciones de la Guardia Nacional, división caminos, en toda la República Mexicana.

También puede existir un descuento en el pago de estas infracciones cuando el conductor reconozca expresamente la falta en que haya incurrido sin impugnar la sanción y cuando el pago se efectúe dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la multa, los cuales ofrecerán una reducción de hasta un 25% por cada una.

Al emprender un viaje largo en carretera es común que previo a su comienzo se consuma un pequeño aperitivo para evitar tener hambre a lo largo del camino, esto pensando que en algún punto estará disponible un sanitario en donde realizar las necesidades fisiológicas, sin embargo, esto no suele suceder siempre por lo que algunos conductores optan por hacer uso de la naturaleza.

Pero pocos podrían imaginar que esta actividad sería del interés de las autoridades si simplemente se trata de una basta extensión de terreno, sin afectar la propiedad de un tercero; sin embargo, esto no es así, pues este supuesto se encuentra contenido en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal de México, por lo que puede implicar una multa.

¿Cuál es la multa por orinar en una carretera de México?

Es en el Capítulo II “De la conducción de vehículos automotores” en la Sección Primera “De las reglas generales”, específicamente en el artículo 94 que se estipula que “Queda prohibido a conductores, pasajeros y peatones orinar y defecar en las vías federales, cuando no se efectúe al interior de los sanitarios que forman parte de los servicios auxiliares”.

Esta prohibición radica en el hecho de que esta actividad está considerada como una que atenta “contra la moral pública o el pudor de los demás usuarios”, por lo que es en el mismo artículo que se establece que no cumplir con esta regla implicará una multa de 5 a 10 veces la cuota diaria, es decir un salario mínimo diario, es decir 207.44 pesos que arrojaría una infracción de entre mil 37 pesos a los 2 mil 74 pesos.

Cabe puntualizar que la única variación es que en el caso de los peatones la sanción simplemente implicará una amonestación verbal, además de que ni en el caso de que los tripulantes de un vehículo o de una persona a pie cometa esta falta podrá ser detenido y todo quedará en la multa, la cual suele ser interpuesta por la Guardia Nacional división caminos.

¿Cómo pagar la multa de una infracción en carretera?

En caso de esta y otras infracciones que se cometan en carretera, para poder realizar el pago de la misma se debe obtener una línea de captura y acudir a cualquier sucursal bancaria autorizada u Oficinas de Registro de Infracciones para realizar el pago de la misma, pudiéndose realizar incluso mediante tarjeta de crédito o débito, pues cabe puntualizar que tiene una fecha de vigencia.

La línea de captura se puede obtener mediante el Centro Nacional de Atención Ciudadana (CNAC), a los números telefónicos 088 o al 01 800 4403690, mediante la página web del Gobierno de México, o de manera directa en cualquier Oficina de Registro de Infracciones, las cuales se ubican en las Estaciones de la Guardia Nacional, división caminos, en toda la República Mexicana.

También puede existir un descuento en el pago de estas infracciones cuando el conductor reconozca expresamente la falta en que haya incurrido sin impugnar la sanción y cuando el pago se efectúe dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la multa, los cuales ofrecerán una reducción de hasta un 25% por cada una.

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