/ miércoles 10 de mayo de 2023

Día de las Madres: Lactancia digna, días de descanso y otros derechos de las mamás trabajadoras

Las madres trabajadoras tienen diferentes derechos reconocidos ante la Ley Federal del Trabajo (LFT)

El 10 de mayo es una fecha en la que se reconoce la labor de las madres que todos los días se dedican a cuidar a sus hijos, al igual que el esfuerzo que realizan aquellas que deben salir a trabajar para llevar un sustento a su casa con el que su familia pueda comer, tener acceso a atención médica, educación y se cubran otro tipo de necesidades.

Las mujeres que realizan este tipo de actividades tienen acceso a diferentes derechos reconocidos ante la Ley Federal de Trabajo (LFT), como tener una lactancia digna, días de descanso antes y después del parto, entre otras cosas. De esta manera se busca que pueda existir un ambiente de equidad dentro de la empresa o institución.

Además, se espera que la maternidad no se convierta en un obstáculo para crecer de forma profesional. Sin embargo, hay muchas personas que no conocen sus derechos, por ese motivo es que a continuación te los explicaremos, para que así puedas solicitarlos o informarle a una conocida de ellos.

Derechos a días de descanso

De acuerdo con la LFT, las mujeres podrán tener derecho a seis semanas de descanso anteriores y otras seis posteriores al parto; de este modo contarán con varios días para recuperarse, al igual que para estar con su hijo.

Es importante mencionar que, si la madre los desea, es posible que las semanas se puedan repartir de otra manera, pues podría pedir todas las semanas de descanso después de haber tenido a su bebé, por lo que así, gozará de más tiempo para estar con él.

Este periodo puede extenderse a 8 semanas posteriores al parto en caso de que su hijo haya nacido con alguna discapacidad o padecimiento que requiera atención médica hospitalaria, para esto es necesario que se emita el certificado correspondiente.

Existe algo similar para las madres que adoptan, pues en su caso igual tienen un periodo en el que podrán ausentarse sin que se vea afectado su salario; es así, como en el artículo 170 se estipuló que se darán seis semanas de descanso posteriores al día que reciban a su hijo.

Lactancia digna y protección laboral

Durante la etapa de lactancia de seis meses, las madres tendrán derecho a dos periodos al día, de media hora cada uno, para alimentar a sus bebés, para lo cual es indispensable que la empresa proporcione un espacio limpio y cómodo; en caso de no contar con él, la jornada de la trabajadora se reducirá una hora para que pueda realizar dicha acción.

Esto quedó establecido en el artículo 170, fracción VI. Es importante mencionar que este lapso será independiente al tiempo que le dan a la empleada para que pueda comer, lo que significa que estos espacios de lactancia no provocarán que salga más tarde del trabajo.

Es así, como en la LFT se indicó que durante los periodos de asueto antes señalados relacionados con la maternidad, la trabajadora recibirá su salario de forma íntegra, es decir, sin ninguna reducción, asimismo, su antigüedad tendrá que ser respetada y tiene el derecho de volver a su puesto sin tener algún inconveniente.

Prestaciones del IMSS

Como madres trabajadoras, igual cuentan con algunos servicios gratuitos proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que entran las consultas necesarias, atención obstétrica; lo que incluye todo lo que tenga que ver con la llegada del bebé.

En cuanto nazca su hijo, podrán acudir a trabajo social del IMSS para que les des una canastilla con artículos para su bebé. También, las empleadas podrán hacer uso de las guarderías de este organismo para que puedan salir a ejercer sus funciones laborales.

El 10 de mayo es una fecha en la que se reconoce la labor de las madres que todos los días se dedican a cuidar a sus hijos, al igual que el esfuerzo que realizan aquellas que deben salir a trabajar para llevar un sustento a su casa con el que su familia pueda comer, tener acceso a atención médica, educación y se cubran otro tipo de necesidades.

Las mujeres que realizan este tipo de actividades tienen acceso a diferentes derechos reconocidos ante la Ley Federal de Trabajo (LFT), como tener una lactancia digna, días de descanso antes y después del parto, entre otras cosas. De esta manera se busca que pueda existir un ambiente de equidad dentro de la empresa o institución.

Además, se espera que la maternidad no se convierta en un obstáculo para crecer de forma profesional. Sin embargo, hay muchas personas que no conocen sus derechos, por ese motivo es que a continuación te los explicaremos, para que así puedas solicitarlos o informarle a una conocida de ellos.

Derechos a días de descanso

De acuerdo con la LFT, las mujeres podrán tener derecho a seis semanas de descanso anteriores y otras seis posteriores al parto; de este modo contarán con varios días para recuperarse, al igual que para estar con su hijo.

Es importante mencionar que, si la madre los desea, es posible que las semanas se puedan repartir de otra manera, pues podría pedir todas las semanas de descanso después de haber tenido a su bebé, por lo que así, gozará de más tiempo para estar con él.

Este periodo puede extenderse a 8 semanas posteriores al parto en caso de que su hijo haya nacido con alguna discapacidad o padecimiento que requiera atención médica hospitalaria, para esto es necesario que se emita el certificado correspondiente.

Existe algo similar para las madres que adoptan, pues en su caso igual tienen un periodo en el que podrán ausentarse sin que se vea afectado su salario; es así, como en el artículo 170 se estipuló que se darán seis semanas de descanso posteriores al día que reciban a su hijo.

Lactancia digna y protección laboral

Durante la etapa de lactancia de seis meses, las madres tendrán derecho a dos periodos al día, de media hora cada uno, para alimentar a sus bebés, para lo cual es indispensable que la empresa proporcione un espacio limpio y cómodo; en caso de no contar con él, la jornada de la trabajadora se reducirá una hora para que pueda realizar dicha acción.

Esto quedó establecido en el artículo 170, fracción VI. Es importante mencionar que este lapso será independiente al tiempo que le dan a la empleada para que pueda comer, lo que significa que estos espacios de lactancia no provocarán que salga más tarde del trabajo.

Es así, como en la LFT se indicó que durante los periodos de asueto antes señalados relacionados con la maternidad, la trabajadora recibirá su salario de forma íntegra, es decir, sin ninguna reducción, asimismo, su antigüedad tendrá que ser respetada y tiene el derecho de volver a su puesto sin tener algún inconveniente.

Prestaciones del IMSS

Como madres trabajadoras, igual cuentan con algunos servicios gratuitos proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que entran las consultas necesarias, atención obstétrica; lo que incluye todo lo que tenga que ver con la llegada del bebé.

En cuanto nazca su hijo, podrán acudir a trabajo social del IMSS para que les des una canastilla con artículos para su bebé. También, las empleadas podrán hacer uso de las guarderías de este organismo para que puedan salir a ejercer sus funciones laborales.

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