/ martes 8 de marzo de 2022

¿Qué es la Ley Estatal de Cambio Climático de Puebla?

La actualización de la ley se ha planteado desde finales de 2021

Puebla cuenta con una ley estatal de Cambio Climático, que fue publicada desde 2013 y que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, es uno de los 10 instrumentos con los que cuenta el estado en materia de política climática.

A pesar de entrar en operación desde hace casi una década, esta ha sido una ley que poco a entrado en aplicación. Desde finales de 2021 se buscaron los medios para poder actualizarla y hasta ahora solo ha cumplido con dos objetivos: la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y el Consejo Técnico de Cambio Climático.

¿QUÉ SEÑALA LA LEY?

La ley estatal de Cambio Climático tiene como objetivo principal garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar. Para ello, plantea la creación de tres organismos: la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo Técnico de Cambio Climático y el Sistema Estatal de Cambio Climático, este último no se ha creado.

Por medio de los tres se deberá ejecutar la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas públicas estatales de cambio climático en donde se tomarán en cuenta las necesidades de cada región, la opinión de expertos y las oficinas involucradas en la ley que son la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Como instrumentos de política estatal en materia de cambio climático menciona algunos como: La Estrategia de Cambio Climático; el Programa Especial de Cambio Climático; los Programas Municipales de Acción Climática; el Registro Estatal de Emisiones: el Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero; el Sistema Estatal de información sobre el Cambio Climático, entre otros.

En sus artículos también contempla la realización de un registro estatal de emisiones del estado, un inventario estatal de emisiones de gases de efecto invernadero y un sistema estatal de información sobre el cambio climático.

Promueve la participación de los ciudadanos en las acciones del medio ambiente por medio de investigación, educación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático. De igual forma, deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política estatal de cambio climático.

Dentro de la ley también se fundamenta la vigilancia como las sanciones a aquellos que sean responsables de las fuentes emisores de contaminantes y no entreguen la información requerida a la Secretaría del Medio Ambiente en el plazo señalado.

Respecto a las multas, van de los 50 hasta 500 días de salario mínimo general vigente y puede aumentar hasta tres veces si se considera que el infractor es reincidente. Para aquellos que entreguen información falsa recibirán multas de 100 hasta 500 días de salario mínimo.

LA ACTUALIZACIÓN PARA EL COMBATE DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Después de la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y el Consejo Técnico de Cambio Climático en 2020, Puebla a buscado actualizar la ley, esto también generado por las renovaciones a la Ley General de Cambio Climático de México en 2019.

Tanto la Comisión como el Consejo tienen como funcionar formular, regular, dirigir, coordinar, instrumentar, monitorear, evaluar y publicar alas acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Para finales de 2021, integrantes del Congreso del estado, de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático junto a un Comité de Expertos ambientales se reunieron con la intención de generar un marco normativo moderno como de vanguardia para la actualización de la ley, del cual no se ha tenido mayor avance.

Además, se trabaja con asociaciones como Política y Legislación Ambiental (POLEA) que promueve cambios positivos en las agendas política y legislativa en temas socioambientales. Además, que esté en línea con UKPact de México y Reino Unido para el combate al cambio climático.

LOS INSTRUMENTOS EN POLÍTICA CLIMÁTICA EN PUEBLA

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), Puebla cuenta con 10 instrumentos de 17 en materia de política climática. Estos se dividen en cuatro ejes: Cambio climático, Emisiones y Calidad del Aire, Manejo de Residuos y Gestión Territorial.

En materia de Cambio Climático, Puebla cuenta con el Plan Estatal de Desarrollo, con la Ley de Cambio Climático, con la Evaluación de la Política Estatal de Cambio Climático, con el Fondo Estatal de Cambio Climático y con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Pero, carece de un Reglamento de Cambio Climático y de un Programa Estatal en Materia de Cambio Climático.

Dentro de Emisiones y Calidad del Aire solo cuenta con un Programa de Gestión de la Calidad del Aire del Estado de Puebla. En cuanto a Manejo de Residuos Sólidos, se cuenta con la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como con un Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.

Respecto a Gestión Territorial, Puebla solo cuenta con un Reglamento de Construcciones y con un Programa de Ordenamiento Ecológico Regional.

Puebla cuenta con una ley estatal de Cambio Climático, que fue publicada desde 2013 y que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, es uno de los 10 instrumentos con los que cuenta el estado en materia de política climática.

A pesar de entrar en operación desde hace casi una década, esta ha sido una ley que poco a entrado en aplicación. Desde finales de 2021 se buscaron los medios para poder actualizarla y hasta ahora solo ha cumplido con dos objetivos: la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y el Consejo Técnico de Cambio Climático.

¿QUÉ SEÑALA LA LEY?

La ley estatal de Cambio Climático tiene como objetivo principal garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar. Para ello, plantea la creación de tres organismos: la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo Técnico de Cambio Climático y el Sistema Estatal de Cambio Climático, este último no se ha creado.

Por medio de los tres se deberá ejecutar la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas públicas estatales de cambio climático en donde se tomarán en cuenta las necesidades de cada región, la opinión de expertos y las oficinas involucradas en la ley que son la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.

Como instrumentos de política estatal en materia de cambio climático menciona algunos como: La Estrategia de Cambio Climático; el Programa Especial de Cambio Climático; los Programas Municipales de Acción Climática; el Registro Estatal de Emisiones: el Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero; el Sistema Estatal de información sobre el Cambio Climático, entre otros.

En sus artículos también contempla la realización de un registro estatal de emisiones del estado, un inventario estatal de emisiones de gases de efecto invernadero y un sistema estatal de información sobre el cambio climático.

Promueve la participación de los ciudadanos en las acciones del medio ambiente por medio de investigación, educación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático. De igual forma, deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política estatal de cambio climático.

Dentro de la ley también se fundamenta la vigilancia como las sanciones a aquellos que sean responsables de las fuentes emisores de contaminantes y no entreguen la información requerida a la Secretaría del Medio Ambiente en el plazo señalado.

Respecto a las multas, van de los 50 hasta 500 días de salario mínimo general vigente y puede aumentar hasta tres veces si se considera que el infractor es reincidente. Para aquellos que entreguen información falsa recibirán multas de 100 hasta 500 días de salario mínimo.

LA ACTUALIZACIÓN PARA EL COMBATE DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Después de la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y el Consejo Técnico de Cambio Climático en 2020, Puebla a buscado actualizar la ley, esto también generado por las renovaciones a la Ley General de Cambio Climático de México en 2019.

Tanto la Comisión como el Consejo tienen como funcionar formular, regular, dirigir, coordinar, instrumentar, monitorear, evaluar y publicar alas acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Para finales de 2021, integrantes del Congreso del estado, de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático junto a un Comité de Expertos ambientales se reunieron con la intención de generar un marco normativo moderno como de vanguardia para la actualización de la ley, del cual no se ha tenido mayor avance.

Además, se trabaja con asociaciones como Política y Legislación Ambiental (POLEA) que promueve cambios positivos en las agendas política y legislativa en temas socioambientales. Además, que esté en línea con UKPact de México y Reino Unido para el combate al cambio climático.

LOS INSTRUMENTOS EN POLÍTICA CLIMÁTICA EN PUEBLA

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), Puebla cuenta con 10 instrumentos de 17 en materia de política climática. Estos se dividen en cuatro ejes: Cambio climático, Emisiones y Calidad del Aire, Manejo de Residuos y Gestión Territorial.

En materia de Cambio Climático, Puebla cuenta con el Plan Estatal de Desarrollo, con la Ley de Cambio Climático, con la Evaluación de la Política Estatal de Cambio Climático, con el Fondo Estatal de Cambio Climático y con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Pero, carece de un Reglamento de Cambio Climático y de un Programa Estatal en Materia de Cambio Climático.

Dentro de Emisiones y Calidad del Aire solo cuenta con un Programa de Gestión de la Calidad del Aire del Estado de Puebla. En cuanto a Manejo de Residuos Sólidos, se cuenta con la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como con un Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.

Respecto a Gestión Territorial, Puebla solo cuenta con un Reglamento de Construcciones y con un Programa de Ordenamiento Ecológico Regional.

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