/ domingo 5 de diciembre de 2021

¿Aumentará la pensión del bienestar para personas con discapacidad?

Se tiene planeado que también contribuyan los gobiernos estatales a fin de incrementar el rango de beneficiarios

Así como lo hizo la pensión del bienestar para los adultos mayores, el apoyo económico que otorga el Gobierno de México a las personas con discapacidad presentará un incremento para el año 2022, según informaron las autoridades.

De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, el monto ascenderá a los 2 mil 800 pesos bimestrales, para lo que la dependencia deberá de disponer de 800 millones de pesos asegurados, mismos que fueron aprobados por el Congreso de la Unión, que estableció este recurso como como un derecho constitucional.

Según informaron las autoridades, también esta pensión que reciben niños y jóvenes ha aumentado, pues comenzó con un monto de 2550 pesos y actualmente se ubica en los 2700 pesos por bimestre.

Otra de las iniciativas que ha propuesto el Gobierno de México a fin de elevar la cantidad de recurso que reciban los beneficiarios, es establecer una alianza en la que gobiernos estatales aportarían 50% y gobierno federal el otro 50%, a fin de que puedan incorporarse adultos de 30 a 64 años.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PENSIÓN DEL BIENESTAR?

De acuerdo con la convocatoria, son elegibles las personas con una discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización y con domicilio actual en la República Mexicana.

Dichas personas que cumplan con los requisitos y que estén interesadas en obtener este beneficio deberán presentar en la delegación de la Secretaría del Bienestar de su entidad su acta de nacimiento, un documento de identificación vigente (credencial para votar, pasaporte vigente o credencial INAPAM), CURP, certificado médico que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública, comprobante de domicilio, Formato Único de Bienestar y Cédula de Verificación de Discapacidad.

En el caso de registrarse como “persona adulto auxiliar”, para realizar el cobro de la misma, el interesado deberá presentar una identificación vigente, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.

Cabe señalar que, en caso de no contar con alguno de los documentos establecidos en la convocatoria, se deberá señalar por escrito cuál es y la razón por la que no se cuenta este, con dos testigos.

La convocatoria fue definida por el Consejo Nacional de Población, con base en evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, además de la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados.

Así como lo hizo la pensión del bienestar para los adultos mayores, el apoyo económico que otorga el Gobierno de México a las personas con discapacidad presentará un incremento para el año 2022, según informaron las autoridades.

De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, el monto ascenderá a los 2 mil 800 pesos bimestrales, para lo que la dependencia deberá de disponer de 800 millones de pesos asegurados, mismos que fueron aprobados por el Congreso de la Unión, que estableció este recurso como como un derecho constitucional.

Según informaron las autoridades, también esta pensión que reciben niños y jóvenes ha aumentado, pues comenzó con un monto de 2550 pesos y actualmente se ubica en los 2700 pesos por bimestre.

Otra de las iniciativas que ha propuesto el Gobierno de México a fin de elevar la cantidad de recurso que reciban los beneficiarios, es establecer una alianza en la que gobiernos estatales aportarían 50% y gobierno federal el otro 50%, a fin de que puedan incorporarse adultos de 30 a 64 años.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA PENSIÓN DEL BIENESTAR?

De acuerdo con la convocatoria, son elegibles las personas con una discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización y con domicilio actual en la República Mexicana.

Dichas personas que cumplan con los requisitos y que estén interesadas en obtener este beneficio deberán presentar en la delegación de la Secretaría del Bienestar de su entidad su acta de nacimiento, un documento de identificación vigente (credencial para votar, pasaporte vigente o credencial INAPAM), CURP, certificado médico que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública, comprobante de domicilio, Formato Único de Bienestar y Cédula de Verificación de Discapacidad.

En el caso de registrarse como “persona adulto auxiliar”, para realizar el cobro de la misma, el interesado deberá presentar una identificación vigente, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.

Cabe señalar que, en caso de no contar con alguno de los documentos establecidos en la convocatoria, se deberá señalar por escrito cuál es y la razón por la que no se cuenta este, con dos testigos.

La convocatoria fue definida por el Consejo Nacional de Población, con base en evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, además de la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados.

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