/ viernes 28 de enero de 2022

Ayuda por gastos de matrimonio: los requisitos y pasos para cobrarlo

Este beneficio sólo puede ser utilizado una vez por cada asegurado, sin importar el número matrimonios que contraiga

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con una serie de programas de apoyo, principalmente a los trabajadores, a fin de que en los diferentes momentos que marquen su vida se puedan vivir sin contratiempos económicos, tal es el caso de la “Ayuda para Gastos de Matrimonio”

Este programa consiste en un apoyo económico, como su nombre lo dice, para gastos de matrimonio, el cual es calculado con base en el valor de Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la fecha de celebración del compromiso, multiplicado por 30 días.

Esta prestación sólo aplica en efectivo y puede ser solicitada sólo una vez cuando se va a contraer el matrimonio civil; sobre el recurso mediante el que se financia, el instituto señala que proviene de la cuenta individual del asegurado; cabe destacar que la obtención de esta prestación no implicará un descuento de las semanas cotizadas.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA SOLICITAR LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO?

Para poder acceder a este beneficio, es necesario que el interesado cuente con un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS, en específico en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, además de no haber ejercido este mismo derecho antes.

Si previo a esto hubo otro matrimonio y la pareja se encontraba registrada ante el instituto, se debe acreditar la disolución del vínculo matrimonial o el fallecimiento de el o la cónyuge en caso de que así haya sido el caso.

Aunque es un requisito contar con registro vigente ante el instituto, es posible acceder a esta prestación en caso de que el beneficiario haya dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, siempre y cuando el matrimonio se haya contraído dentro de los 90 días hábiles contados desde la baja.

Así mismo, aunque ya hayan pasado algunos años del matrimonio, pueden acceder aquellos que hayan accedido a este proceso civil siempre que se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

En cuanto a documentos se refiere, es necesario que el asegurado presente original o copia certificada, además de una copia simple de una identificación oficial con fotografía y firma, cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado, Clave Única de Registro de Población (CURP), un estado de cuenta de la AFORE, así como el Acta de Matrimonio.

En caso de que aplique, también se deberá presentar la copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Defunción.

Finalmente, cabe señalar que este proceso se debe solicitar de manera directa en la AFORE en la que el asegurado tiene registrada su cuenta individual, aunque en caso de alguna aclaración es necesario acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con una serie de programas de apoyo, principalmente a los trabajadores, a fin de que en los diferentes momentos que marquen su vida se puedan vivir sin contratiempos económicos, tal es el caso de la “Ayuda para Gastos de Matrimonio”

Este programa consiste en un apoyo económico, como su nombre lo dice, para gastos de matrimonio, el cual es calculado con base en el valor de Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la fecha de celebración del compromiso, multiplicado por 30 días.

Esta prestación sólo aplica en efectivo y puede ser solicitada sólo una vez cuando se va a contraer el matrimonio civil; sobre el recurso mediante el que se financia, el instituto señala que proviene de la cuenta individual del asegurado; cabe destacar que la obtención de esta prestación no implicará un descuento de las semanas cotizadas.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA SOLICITAR LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO?

Para poder acceder a este beneficio, es necesario que el interesado cuente con un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS, en específico en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, además de no haber ejercido este mismo derecho antes.

Si previo a esto hubo otro matrimonio y la pareja se encontraba registrada ante el instituto, se debe acreditar la disolución del vínculo matrimonial o el fallecimiento de el o la cónyuge en caso de que así haya sido el caso.

Aunque es un requisito contar con registro vigente ante el instituto, es posible acceder a esta prestación en caso de que el beneficiario haya dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, siempre y cuando el matrimonio se haya contraído dentro de los 90 días hábiles contados desde la baja.

Así mismo, aunque ya hayan pasado algunos años del matrimonio, pueden acceder aquellos que hayan accedido a este proceso civil siempre que se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

En cuanto a documentos se refiere, es necesario que el asegurado presente original o copia certificada, además de una copia simple de una identificación oficial con fotografía y firma, cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado, Clave Única de Registro de Población (CURP), un estado de cuenta de la AFORE, así como el Acta de Matrimonio.

En caso de que aplique, también se deberá presentar la copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Defunción.

Finalmente, cabe señalar que este proceso se debe solicitar de manera directa en la AFORE en la que el asegurado tiene registrada su cuenta individual, aunque en caso de alguna aclaración es necesario acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.

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