/ viernes 19 de junio de 2020

Deudas después de la muerte: esto es lo que pasa con el SAT y las tarjetas bancarias

Aquí te decimos cómo cancelar el RFC de un familiar fallecido

Las deudas son uno de esos temas que más preocupa a todos y ante la complicada situación es necesario contar con información sobre el futuro de las deudas después de la muerte.

Ante ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda los siguientes pasos para dar seguimiento a las deudas de un familiar fallecido.

En primera instancia, recomienda notificar a las instituciones financieras con las que el fallecido tuvo relación, para que, en su caso se realicen algunos trámites como cancelaciones o revisiones. Para ello, es necesario contar con un certificado de defunción, que en el caso de los bancos es un documento indispensable, además de identificación del titular de la cuenta y de la persona que solicita los cambios.

Este trámite es recomendable realizarlo en los primeros 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda.

¿Cuándo los familiares están obligados a pagar las deudas? La Condusef indica que ninguna persona tiene la obligación legal de saldar dichas deudas, solo en estos casos:

  • Sea el cónyuge de la persona fallecida.
  • Se encuentre establecida como albacea (persona nombrada en el testamento) y se le nombró responsable de liquidar la deuda.
  • Sea el obligado solidario, en otras palabras, firmó como aval o fiador.
  • Co-firmó la obligación.
  • Es responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumplió con ciertas reglas.

En el caso de las deudas fiscales, el SAT indica que es necesario solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago, este trámite resulta sencillo cuando el fallecido es asalariado o tenía actividad empresarial.

Pero, en caso que exista de por medio una herencia o pago pendiente, el SAT podrá embargar los bienes.

¿CÓMO CANCELAR EL RFC DE UNA PERSONA FALLECIDA?

El trámite se puede realizar en la página web del SAT o en las oficinas y se llama “Aviso de cancelación por defunción”.

Las personas que pueden solicitar el trámite son cónyugue, familiar cercano o un tercero interesado y solo se debe presentar el Certificado de Defunción.

Posteriormente, a dependencia identificará el régimen fiscal al que pertenecía la persona fallecida. Para ello consideran dos escenarios: el primero, a las personas que no tuvieron la obligación de presentar declaraciones periódicas, es decir, que obtuvieron ingresos por sueldos, honorarios o prestación de un servicio profesional. Y segundo, a las personas que si contaban con obligaciones de presentar sus declaraciones y que cuentan con ingresos que generan beneficios económicos posteriores a la muerte.

Ante ello, los beneficiarios son informados que, a pesar de la muerte del titular, se siguen generando obligaciones fiscales.

¿CÓMO PROCEDER CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO?

Algunas tarjetas de crédito cuentan con seguro de vida como las (TDC), el cual en algunos casos apoya con la liquidación de la deuda. Pero, se debe tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Condiciones de la cobertura, esto implica que no será válido si se usa el crédito después de la muerte del titular o si tiene adeudos
  • Notificar a comercios en caso de cargos domiciliados
  • Dejar de usar las tarjetas adicionales para evitar cargos

Por la cancelación de la cuenta, el banco otorga un folio al solicitante para dar seguimiento al caso.

Las deudas son uno de esos temas que más preocupa a todos y ante la complicada situación es necesario contar con información sobre el futuro de las deudas después de la muerte.

Ante ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda los siguientes pasos para dar seguimiento a las deudas de un familiar fallecido.

En primera instancia, recomienda notificar a las instituciones financieras con las que el fallecido tuvo relación, para que, en su caso se realicen algunos trámites como cancelaciones o revisiones. Para ello, es necesario contar con un certificado de defunción, que en el caso de los bancos es un documento indispensable, además de identificación del titular de la cuenta y de la persona que solicita los cambios.

Este trámite es recomendable realizarlo en los primeros 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda.

¿Cuándo los familiares están obligados a pagar las deudas? La Condusef indica que ninguna persona tiene la obligación legal de saldar dichas deudas, solo en estos casos:

  • Sea el cónyuge de la persona fallecida.
  • Se encuentre establecida como albacea (persona nombrada en el testamento) y se le nombró responsable de liquidar la deuda.
  • Sea el obligado solidario, en otras palabras, firmó como aval o fiador.
  • Co-firmó la obligación.
  • Es responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumplió con ciertas reglas.

En el caso de las deudas fiscales, el SAT indica que es necesario solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago, este trámite resulta sencillo cuando el fallecido es asalariado o tenía actividad empresarial.

Pero, en caso que exista de por medio una herencia o pago pendiente, el SAT podrá embargar los bienes.

¿CÓMO CANCELAR EL RFC DE UNA PERSONA FALLECIDA?

El trámite se puede realizar en la página web del SAT o en las oficinas y se llama “Aviso de cancelación por defunción”.

Las personas que pueden solicitar el trámite son cónyugue, familiar cercano o un tercero interesado y solo se debe presentar el Certificado de Defunción.

Posteriormente, a dependencia identificará el régimen fiscal al que pertenecía la persona fallecida. Para ello consideran dos escenarios: el primero, a las personas que no tuvieron la obligación de presentar declaraciones periódicas, es decir, que obtuvieron ingresos por sueldos, honorarios o prestación de un servicio profesional. Y segundo, a las personas que si contaban con obligaciones de presentar sus declaraciones y que cuentan con ingresos que generan beneficios económicos posteriores a la muerte.

Ante ello, los beneficiarios son informados que, a pesar de la muerte del titular, se siguen generando obligaciones fiscales.

¿CÓMO PROCEDER CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO?

Algunas tarjetas de crédito cuentan con seguro de vida como las (TDC), el cual en algunos casos apoya con la liquidación de la deuda. Pero, se debe tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Condiciones de la cobertura, esto implica que no será válido si se usa el crédito después de la muerte del titular o si tiene adeudos
  • Notificar a comercios en caso de cargos domiciliados
  • Dejar de usar las tarjetas adicionales para evitar cargos

Por la cancelación de la cuenta, el banco otorga un folio al solicitante para dar seguimiento al caso.

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