/ jueves 28 de abril de 2022

El extra que te deben pagar por El Día del Trabajo

En la Ley Federal del Trabajo, se marcan varios días de descanso obligatorio como derechos fundamentales para los obreros

El primero de mayo es una fecha emblemática para la población, pues simboliza la reivindicación de los derechos sociales, así como los de una vida digna. Los movimientos obreros a lo largo de la historia han hecho posible que hoy gocemos de ciertos beneficios que no se solían tener.

En México, la lucha de los Derechos Humanos respecto al trabajo tuvo su expresión en los movimiento obrero, reclamos que se incorporaron en la Constitución Mexicana de 1917.

El mes de mayo ya está muy cerca y por ello emergen las preguntas ¿es día festivo?, ¿Se paga doble o triple?, ¿Habrá puente?, ¿Qué dice la ley al respecto? Aquí vamos a resolver tus dudas.

Te puede interesar: Día del trabajo, con un nuevo panorama

Se aproxima el mes de mayo y con ello viene el Día del Trabajo, el cual se da como descanso oficial en México, sin embargo en este 2022 no se contará con un fin de semana largo para disfrutar el asueto.

El 1 de mayo se conmemora todo lo anterior, pues es el día Internacional del trabajo y aunque no se contempla un “puente”, sí debes ganar dinero extra si te piden laborar en esa fecha pues es considerada oficialmente como festiva.

En la Ley Federal del Trabajo, se marcan varios días de descanso obligatorio como derechos fundamentales para los obreros, entre ellos está el 1 de mayo.

Si te toca trabajar el 1 de mayo, el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo indica que el empleado debe recibir “un salario doble por el servicio prestado”, esto es independiente del sueldo que le corresponde por el descanso obligatorio.

Por lo tanto, además del pago correspondiente, por ley si prestas tus servicios eres acreedor al 200% del salario diario, es por ello que el 1 de mayo se paga triple.

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¿Qué otros días se descansa?

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, marca las siguientes fechas como días de descanso obligatorio:

  • El 1 de enero (celebración de año nuevo)
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Conmemoración del natalicio de Benito Juárez e inicio de la primavera)
  • El 16 de septiembre (Día de la Independencia)

Publicado originalmente en El Sol de Hermosillo

El primero de mayo es una fecha emblemática para la población, pues simboliza la reivindicación de los derechos sociales, así como los de una vida digna. Los movimientos obreros a lo largo de la historia han hecho posible que hoy gocemos de ciertos beneficios que no se solían tener.

En México, la lucha de los Derechos Humanos respecto al trabajo tuvo su expresión en los movimiento obrero, reclamos que se incorporaron en la Constitución Mexicana de 1917.

El mes de mayo ya está muy cerca y por ello emergen las preguntas ¿es día festivo?, ¿Se paga doble o triple?, ¿Habrá puente?, ¿Qué dice la ley al respecto? Aquí vamos a resolver tus dudas.

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El 1 de mayo se conmemora todo lo anterior, pues es el día Internacional del trabajo y aunque no se contempla un “puente”, sí debes ganar dinero extra si te piden laborar en esa fecha pues es considerada oficialmente como festiva.

En la Ley Federal del Trabajo, se marcan varios días de descanso obligatorio como derechos fundamentales para los obreros, entre ellos está el 1 de mayo.

Si te toca trabajar el 1 de mayo, el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo indica que el empleado debe recibir “un salario doble por el servicio prestado”, esto es independiente del sueldo que le corresponde por el descanso obligatorio.

Por lo tanto, además del pago correspondiente, por ley si prestas tus servicios eres acreedor al 200% del salario diario, es por ello que el 1 de mayo se paga triple.

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¿Qué otros días se descansa?

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, marca las siguientes fechas como días de descanso obligatorio:

  • El 1 de enero (celebración de año nuevo)
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Conmemoración del natalicio de Benito Juárez e inicio de la primavera)
  • El 16 de septiembre (Día de la Independencia)

Publicado originalmente en El Sol de Hermosillo

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