/ sábado 12 de octubre de 2024

¡No pagues tu uniforme! Estas son las obligaciones de los patrones según la PROFEDET

Las empresas deben cumplir con ciertas obligaciones para que los trabajadores se desarrollen de manera adecuada

Una de las preguntas recurrentes entre los trabajadores es si deben asumir el costo de los uniformes necesarios para realizar sus funciones, por lo que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) se presenta como un recurso invaluable para aquellos que necesiten orientación sobre sus derechos laborales.

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Desde la provisión de herramientas y materiales hasta la garantía de un entorno de trabajo adecuado, es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos para asegurarse de que sus patrones cumplan con la normativa vigente.

¿Los trabajadores deben comprar los uniformes?

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 establece claramente las obligaciones que tienen los empleadores en la repartición de los insumos necesarios para los empleados, así como en otros temas relacionados con la seguridad y bienestar de sus empleados.

“Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia”, se establece en la disposición.

En el mismo apartado se menciona que el patrón no puede pedir algún tipo de indemnización o pago por el desgaste natural que los artículos sufran por el uso constante, además que se les debe proporcionar un local seguro para guardar esos materiales e instrumentos de trabajo y reponerlos cuando estos dejen de funcionar de manera correcta.

Otras obligaciones de los patrones

En la misma ley se especifica que las empresas deben mantener un número suficiente de asientos o sillas si su trabajo lo permite como en el caso de casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos, allí mismo se mencionan los trabajos industriales siempre y cuando se permite por la naturaleza del empleo.

Además, están obligados a: guardar la debida consideración y abstenerse de malos tratos; expedir quincenalmente una constancia de días trabajados y salario percibido; conceder el tiempo necesario para ejercer el voto popular; dar conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo; por mencionar algunos.

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Para contactar a la PROFEDET puedes comunicarte a los números de atención ciudadana 800 717 2942 y 800 911 7877, o bien localizar la oficina más cercana en el mapa disponible en si sitio web https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html, la ayuda se encuentra disponible para todas las personas trabajadoras de México.

Una de las preguntas recurrentes entre los trabajadores es si deben asumir el costo de los uniformes necesarios para realizar sus funciones, por lo que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) se presenta como un recurso invaluable para aquellos que necesiten orientación sobre sus derechos laborales.

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¿Los trabajadores deben comprar los uniformes?

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 establece claramente las obligaciones que tienen los empleadores en la repartición de los insumos necesarios para los empleados, así como en otros temas relacionados con la seguridad y bienestar de sus empleados.

“Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia”, se establece en la disposición.

En el mismo apartado se menciona que el patrón no puede pedir algún tipo de indemnización o pago por el desgaste natural que los artículos sufran por el uso constante, además que se les debe proporcionar un local seguro para guardar esos materiales e instrumentos de trabajo y reponerlos cuando estos dejen de funcionar de manera correcta.

Otras obligaciones de los patrones

En la misma ley se especifica que las empresas deben mantener un número suficiente de asientos o sillas si su trabajo lo permite como en el caso de casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos, allí mismo se mencionan los trabajos industriales siempre y cuando se permite por la naturaleza del empleo.

Además, están obligados a: guardar la debida consideración y abstenerse de malos tratos; expedir quincenalmente una constancia de días trabajados y salario percibido; conceder el tiempo necesario para ejercer el voto popular; dar conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo; por mencionar algunos.

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