Los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen derecho a recibir una pensión de acuerdo con su situación laboral, incluso si la persona asegurada fallece hay quienes pueden tener acceso a ella.
Aquí podrás conocer lo que se deben cumplir para ser beneficiario de acuerdo con tu situación, después deberás acercarte a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente y tener la asesoría que requieras.
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¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR PENSIÓN DEL IMSS ANTE FALLECIMIENTO?
Los interesados pueden solicitarla bajo tres conceptos, por orfandad, al ser ascendiente o viudez. Para que sean elegibles requieren cubrir varios requisitos según las condiciones con las que se dio de alta la asegurada (o).
VIUDO /VIUDA
Esta pensión es para el viudo o la viuda de quien estuviera pensionado; para recibirla se necesita comprobar que estuvieron casados y que dependían del difunto.
A falta de esposo (a), el dinero pasará a la persona con quien haya vivido en pareja los últimos 5 años, de la misma forma se debe comprobar que estuvieron juntos y que no habían contraído nupcias con alguien más. Si hay más de un concubinario o concubina a ninguno se le dará la pensión.
HIJOS
Los hijos menores de 16 años pueden recibirla si logran acreditar su edad, y el vínculo filial con la persona asegurada o pensionada.
Deben demostrar que dependían de él o ella, en caso de ser mayor de la edad señalada solo podrán ser elegibles si tienen alguna incapacidad del 50 por ciento o más y que no tengan más de 25 años cumplidos.
PADRE O MADRE
Tanto la madre o como el padre de quien haya estado asegurado puede recibir la pensión del IMSS por fallecimiento, pero deben cumplir con algunos requisitos adicionales.
Primero deben comprobar la relación filial con el fallecido, de igual forma es fundamental acreditar que dependían en lo económico de esa persona en su totalidad.
Un aspecto fundamental, es que no existan hijos, cónyuge o concubinario (a) con derecho a recibir la pensión.
REQUISITOS GENERALES
Además de los requisitos que debe cumplir cada uno de acuerdo con su relación con quien murió, todos deben acatar estos señalamientos para ser beneficiarios:
- Se necesita que la persona asegurada lo estuviera por Riesgos de Trabajo, Cesantía, Invalidez o edad avanzada. También se pide que al momento de su muerte haya cotizado al menos 150 semanas y que sus derechos estuvieran vigentes.
- Si el fallecimiento fue por riesgo en el trabajo no se necesitan los requisitos del párrafo anterior, pero si será indispensable el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que es extendido por los Servicios Médicos Institucionales.
- Si la persona tiene el seguro de incapacidad permanente y muere por causas alternas al trabajo, se deben acreditar como mínimo 150 semanas de cotización, al menos, que no haya tenido una duración mayor a cinco años.
¿CÓMO SOLICITAR PENSIÓN IMSS POR FALLECIMIENTO?
Para proceder con el trámite los interesados deben presentarse en su UMF o en la subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, el horario a veces puede fallar de acuerdo con cada institución. Los documentos son:
EN EL CASO DE LAS PERSONAS ASEGURADAS:
- Cualquier documento emitido por el IMMS. (INFONAVIT o una AFORE) que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- CURP.
- Estado de cuenta emitido por la página del AFORE.
- Acta de nacimiento.
- Acta de defunción.
EN CASO DEL BENEFICIARIO (A):
- Identificación oficial.
- Comprobante de domicilio.
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio. (solo viudos o viudas).