/ viernes 10 de diciembre de 2021

¡Cuidado! Las tiendas departamentales sí pueden embargarte; conoce las causas

Existen circunstancias en las que tener una deuda con una tienda departamental puede terminar en un embargo

Muchas personas pierden la tranquilidad cuando generan deudas con tiendas departamentales; lo que al inicio parecía ser una buena idea por las supuestas comodidades de pago, terminan siendo días de incertidumbre al no saber cómo actuará el comercio.

Lo que la mayoría ignora, es que sacar cosas a crédito es la única opción que podrían tener las personas para obtener los artículos que cubran sus necesidades básicas, como lo son refrigeradores, estufas, equipos de cómputo o diferentes muebles.

Esto los orilla a tramitar una tarjeta departamental en tiendas como Suburbia, Elektra, Liverpool o Coppel. Con el paso del tiempo intentan cubrir los pagos, ya sean mensuales o quincenales, pero las dificultades económicas provocan que ya no puedan seguir dándolos.

Es importante señalar que el proceso de embargo es la última instancia por lo que pueden optar los establecimientos, además, se requieren cubrir varios requisitos para llegar a este camino. Por eso aquí explicaremos que sucede antes de que esto pase.

BURO DE CRÉDITO

Al no cumplir con los depósitos, se empezará a reflejar en el historial crediticio, que es almacenado en un sistema conocido como buró de crédito; que es una entidad privada que almacena toda la información de este tipo.

Los datos que se concentran aquí son confidenciales y solo podrán verlos aquellas instituciones que se encuentren afiliadas. Esto ocurrirá cuando la persona interesada solicite algún préstamo o un crédito.

La descripción que arroje este lugar afectará la petición del usuario, si tiene números positivos su solicitud podrá proceder de forma eficiente, de lo contrario, esta se le negará, así como los demás trámites de este tipo que quiera realizar.

¿QUÉ ES UN EMBARGO?

Un embargo es un derecho al que pueden acceder las empresas financieras o que otorgan algún tipo de crédito para solicitar el pago de un adeudo que no fue entregado según las fechas y el tiempo establecido, esto a través de la retención de bienes.

Para que este proceso pueda continuar, un juez debe ser el encargado de girar la orden. Por lo que nadie más puede ordenar que esto pase. Antes de llegar a este punto es más viable para ambas partes hacer a un acuerdo.

Existen dos tipos de embargo, están los precautorios; es dictado por un juez civil y consisten en congelar los bienes del deudor y aunque sigan en su poder no tendrá la opción de disponer de ellos, luego están los ejecutivos; aquí se retienen los bienes y se pide su pago inmediato para obtener dinero y liquidar la deuda.

¿CÓMO PROCEDE UN EMBARGO?

La institución interesada en embargar deberá presentar una demanda para que se dé inicio a un juicio mercantil. A partir de este momento, el juez deberá informar a las partes involucradas todo esto a través de un notario certificado, exclusivamente.

Es un juicio tardado que puede llevar de 8 meses hasta 5 años, durante este lapso la institución puede intentar negociar con el deudor, ya que, no es un proceso nada barato, ya depende de cada lugar si cree que por el valor de lo que se debe es conveniente seguir con este procedimiento.

Se entrega la notificación a la persona que tiene la deuda en donde según lo dictado por el juez, se establece la fecha y la hora del embargo. Sí no hay nadie en la casa, volverán al siguiente día, y si otra vez no están procederán a hacerlo con el primer testigo que esté, ya sea dentro o fuera del hogar.

¿QUÉ NO PUEDEN HACER?

Como se mencionó en párrafos anteriores, un notario es el único que tiene la facultad de entregar las notificaciones de embargo; aunque en muchas ocasiones las tiendas departamentales pasan sus casos a diferentes despachos de abogados, quienes intentan amenazar a las personas para que paguen, lo cual no debe ser.

No pueden enviar a personas que en la mayoría de los casos se identifican como licenciados, a entregar supuestas órdenes de cobro, por eso deben cuidar que no los engañen ni los asusten. Tampoco pueden llamar en horarios imprudentes.

No tienen permitido llevarse artículos de primera necesidad que garanticen una vida digna, como lo es la ropa, alimentos, instrumentos necesarios para el trabajo, u algunos objetos que tengan un significado religioso.

Lo primero que debes hacer es tranquilizarte, para así tomar mejores decisiones, ya que, hay varias alternativas; lo importante es acercarse a un profesional para que te brinde un acompañamiento legal; también es buena idea intentar llegar a un acuerdo con la institución, a ellos les conviene también.

Muchas personas pierden la tranquilidad cuando generan deudas con tiendas departamentales; lo que al inicio parecía ser una buena idea por las supuestas comodidades de pago, terminan siendo días de incertidumbre al no saber cómo actuará el comercio.

Lo que la mayoría ignora, es que sacar cosas a crédito es la única opción que podrían tener las personas para obtener los artículos que cubran sus necesidades básicas, como lo son refrigeradores, estufas, equipos de cómputo o diferentes muebles.

Esto los orilla a tramitar una tarjeta departamental en tiendas como Suburbia, Elektra, Liverpool o Coppel. Con el paso del tiempo intentan cubrir los pagos, ya sean mensuales o quincenales, pero las dificultades económicas provocan que ya no puedan seguir dándolos.

Es importante señalar que el proceso de embargo es la última instancia por lo que pueden optar los establecimientos, además, se requieren cubrir varios requisitos para llegar a este camino. Por eso aquí explicaremos que sucede antes de que esto pase.

BURO DE CRÉDITO

Al no cumplir con los depósitos, se empezará a reflejar en el historial crediticio, que es almacenado en un sistema conocido como buró de crédito; que es una entidad privada que almacena toda la información de este tipo.

Los datos que se concentran aquí son confidenciales y solo podrán verlos aquellas instituciones que se encuentren afiliadas. Esto ocurrirá cuando la persona interesada solicite algún préstamo o un crédito.

La descripción que arroje este lugar afectará la petición del usuario, si tiene números positivos su solicitud podrá proceder de forma eficiente, de lo contrario, esta se le negará, así como los demás trámites de este tipo que quiera realizar.

¿QUÉ ES UN EMBARGO?

Un embargo es un derecho al que pueden acceder las empresas financieras o que otorgan algún tipo de crédito para solicitar el pago de un adeudo que no fue entregado según las fechas y el tiempo establecido, esto a través de la retención de bienes.

Para que este proceso pueda continuar, un juez debe ser el encargado de girar la orden. Por lo que nadie más puede ordenar que esto pase. Antes de llegar a este punto es más viable para ambas partes hacer a un acuerdo.

Existen dos tipos de embargo, están los precautorios; es dictado por un juez civil y consisten en congelar los bienes del deudor y aunque sigan en su poder no tendrá la opción de disponer de ellos, luego están los ejecutivos; aquí se retienen los bienes y se pide su pago inmediato para obtener dinero y liquidar la deuda.

¿CÓMO PROCEDE UN EMBARGO?

La institución interesada en embargar deberá presentar una demanda para que se dé inicio a un juicio mercantil. A partir de este momento, el juez deberá informar a las partes involucradas todo esto a través de un notario certificado, exclusivamente.

Es un juicio tardado que puede llevar de 8 meses hasta 5 años, durante este lapso la institución puede intentar negociar con el deudor, ya que, no es un proceso nada barato, ya depende de cada lugar si cree que por el valor de lo que se debe es conveniente seguir con este procedimiento.

Se entrega la notificación a la persona que tiene la deuda en donde según lo dictado por el juez, se establece la fecha y la hora del embargo. Sí no hay nadie en la casa, volverán al siguiente día, y si otra vez no están procederán a hacerlo con el primer testigo que esté, ya sea dentro o fuera del hogar.

¿QUÉ NO PUEDEN HACER?

Como se mencionó en párrafos anteriores, un notario es el único que tiene la facultad de entregar las notificaciones de embargo; aunque en muchas ocasiones las tiendas departamentales pasan sus casos a diferentes despachos de abogados, quienes intentan amenazar a las personas para que paguen, lo cual no debe ser.

No pueden enviar a personas que en la mayoría de los casos se identifican como licenciados, a entregar supuestas órdenes de cobro, por eso deben cuidar que no los engañen ni los asusten. Tampoco pueden llamar en horarios imprudentes.

No tienen permitido llevarse artículos de primera necesidad que garanticen una vida digna, como lo es la ropa, alimentos, instrumentos necesarios para el trabajo, u algunos objetos que tengan un significado religioso.

Lo primero que debes hacer es tranquilizarte, para así tomar mejores decisiones, ya que, hay varias alternativas; lo importante es acercarse a un profesional para que te brinde un acompañamiento legal; también es buena idea intentar llegar a un acuerdo con la institución, a ellos les conviene también.

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