/ martes 27 de agosto de 2024

¿Cuál es el monto límite que se puede deducir de colegiaturas y transporte escolar ante el SAT?

Este beneficio aplica para las personas físicas y sus cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa

En este inicio de ciclo escolar 2024-2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer que los pagos por colegiaturas y transporte escolar, cuando este último sea obligatorio, son conceptos que las personas físicas pueden deducir en la declaración anual.

A través de un comunicado, explicó que la deducción es conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

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Los límites anuales para las escuelas de preescolar son de 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos, y bachillerato o equivalente, 24 mil 500 pesos.

Dicho beneficio aplica para las propias personas físicas, así como para sus cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa, por mencionar algunos ejemplos.

Para obtener este beneficio, el organismo dio a conocer que la factura emitida debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago y transporte escolar.

Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, debido o servicios.

Es importante mencionar que todos aquellos pagos que se realicen en efectivo no serán deducibles de impuestos, ya que, no se emite un uso de CFDI que respalde dicha transacción.

En caso de necesitar orientación precisa sobre este tema, el SAT puso a disposición de todos los contribuyentes diferentes medios de contacto que aplican en todo el país.

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Dicho beneficio aplica para las propias personas físicas, así como para sus cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa, por mencionar algunos ejemplos.

Para obtener este beneficio, el organismo dio a conocer que la factura emitida debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago y transporte escolar.

Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, debido o servicios.

Es importante mencionar que todos aquellos pagos que se realicen en efectivo no serán deducibles de impuestos, ya que, no se emite un uso de CFDI que respalde dicha transacción.

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