/ miércoles 3 de noviembre de 2021

¿Qué pasa con tu dinero de la Afore cuando falleces?

La Reforma a la Ley del Seguro Social plantea lo que sucederá tras el fallecimiento del trabajador o pensionado

Dentro de los beneficios de los trabajadores, uno de los que más dudas genera es el de la Afore, este sistema de ahorro para el retiro que también puede servir para los hijos u otros beneficiarios.

La Afore es la Administradora de Fondos para el Retiro y son las instituciones financieras que administran los recursos de las cuentas de ahorro para el retiro. Estas se encuentran reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), quien también supervisa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Cuando llega el momento de que una persona se retire o jubile, estos fondos se convierten en una pensión, que es un monto que se recibe de manera periódica y sustituye a los ingresos de la persona. La cantidad a recibir depende de lo acumulado en la cuenta del AFORE que, conjunta lo obtenido por el retiro, por la cesantía en edad avanzada, así como la vivienda y aportaciones voluntarias.

Pero, cuando el trabajador fallece antes de poder acceder a esta pensión, los recursos pueden ser reclamados por un beneficiario.

¿QUÉ Y CÓMO SON LOS BENEFICIARIOS DE ESTOS RECURSOS?

La Consar explica que los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión, por lo que pueden disponer a los recursos de manera individual como pensión o en una sola exhibición, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Respecto a quienes pueden aplicar a esto, son la viuda o viudo si dependía económicamente del trabajador(a). Los hijos menores a 16 años o los mayores hasta los 25 años que estén estudiando o no puedan mantenerse por un trabajo propio.

Si no tenía un cónyuge, puede pasar al concubino o concubinario y en casos donde no exista una pareja, hijo o alguien directo, puede ser los ascendientes o padres del trabajador si dependían económicamente de él.

Debido a la Reforma a la Ley del Seguro Social, los beneficiarios designados ya no tendrán que ir a juicio para disponer de estos recursos como ocurría antes. También, dispone que tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios recibirán una proporción estipulada para cada uno de ellos.

En caso de que el trabajador fallezca y no tenga ningún beneficiario designado, los recursos se darán al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), según lo establecido por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE PARA RECIBIR LA AFORE?

Una vez que se sabe que es el beneficiario legal del trabajador fallecido, la persona debe realizar tres pasos. El primero es acudir a la Subdelegación del IMSS para tramitar la Resolución de pensión correspondiente.

Como segundo paso, hay que acudir a la Afore donde estaba registrado el trabajador con los documentos que lo acrediten como beneficiario para el llenado del formato de Disposición de Recursos.

Ya con la solicitud procesada, el tercer paso es que el Afore pondrá a disposición los recursos en una sola exhibición que correspondan al régimen pensionario.

Dependiendo de año en que comenzó a trabajar o acumular fondos del retiro será la cantidad que se entregará. Esto si estuvo bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 73, que incluye a los trabajadores que comenzaron a trabajar desde mayo de 1992, como a partir de julio de 1997 a la fecha. O, si están bajo la Ley del Seguro Social 97, con los trabajadores que acumularon recursos de mayo de 1992 a julio de 1997.

¿CÓMO SE REGISTRA A UN BENEFICIARIO?

Para registrar o dar de baja a un familiar ante el IMSS se necesitan: registrarse en el Escritorio Virtual, teniendo su Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la CURP del trabajador, como la CURP del beneficiario y un correo electrónico personal.

Se puede registrar a todos los tipos de beneficiarios como son los hijos, la esposa o esposo, la concubina(o) o los padres. Para los hijos, cuando son mayores de 16 años se puede solicitar una prorroga si estudian en escuelas del Sistema Educativa Nacional con solo presentar su Constancia de Estudios.

DIFERENCIAS PARA LOS INSCRITOS EN EL ISSSTE

En caso de que el trabajador estuviera dado de alta en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Los beneficiarios son los mismos que en el IMSS, pero también existe la figura de beneficiarios sustitutos, quienes no tienen derecho a pensión, pero si pueden disponer de los recursos tras una resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Además, se solicitan documentos como la Solicitud de Expediente de Identificación de los beneficiarios y la solicitud de servicio, ambas proporcionadas por el Afore. La Resolución de concesión de pensión por viudez, orfandad o ascendencia, estado de cuenta bancario, comprobante de titularidad del Afore, comprobante de años de servicio, comprobante de domicilio, identificación oficial y acta de defunción.

Para hacerse de los recursos, el beneficiario debe asistir a la delegación del ISSSTE para tramitar la Concesión de pensión correspondiente. Posteriormente, se debe acudir a la Afore del trabajador y solicitar el formato de Disposición de Recursos. Tras procesar la solicitud, el Afore dará los recursos en una sola exhibición.

Dentro de los beneficios de los trabajadores, uno de los que más dudas genera es el de la Afore, este sistema de ahorro para el retiro que también puede servir para los hijos u otros beneficiarios.

La Afore es la Administradora de Fondos para el Retiro y son las instituciones financieras que administran los recursos de las cuentas de ahorro para el retiro. Estas se encuentran reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), quien también supervisa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Cuando llega el momento de que una persona se retire o jubile, estos fondos se convierten en una pensión, que es un monto que se recibe de manera periódica y sustituye a los ingresos de la persona. La cantidad a recibir depende de lo acumulado en la cuenta del AFORE que, conjunta lo obtenido por el retiro, por la cesantía en edad avanzada, así como la vivienda y aportaciones voluntarias.

Pero, cuando el trabajador fallece antes de poder acceder a esta pensión, los recursos pueden ser reclamados por un beneficiario.

¿QUÉ Y CÓMO SON LOS BENEFICIARIOS DE ESTOS RECURSOS?

La Consar explica que los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión, por lo que pueden disponer a los recursos de manera individual como pensión o en una sola exhibición, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Respecto a quienes pueden aplicar a esto, son la viuda o viudo si dependía económicamente del trabajador(a). Los hijos menores a 16 años o los mayores hasta los 25 años que estén estudiando o no puedan mantenerse por un trabajo propio.

Si no tenía un cónyuge, puede pasar al concubino o concubinario y en casos donde no exista una pareja, hijo o alguien directo, puede ser los ascendientes o padres del trabajador si dependían económicamente de él.

Debido a la Reforma a la Ley del Seguro Social, los beneficiarios designados ya no tendrán que ir a juicio para disponer de estos recursos como ocurría antes. También, dispone que tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios recibirán una proporción estipulada para cada uno de ellos.

En caso de que el trabajador fallezca y no tenga ningún beneficiario designado, los recursos se darán al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), según lo establecido por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE PARA RECIBIR LA AFORE?

Una vez que se sabe que es el beneficiario legal del trabajador fallecido, la persona debe realizar tres pasos. El primero es acudir a la Subdelegación del IMSS para tramitar la Resolución de pensión correspondiente.

Como segundo paso, hay que acudir a la Afore donde estaba registrado el trabajador con los documentos que lo acrediten como beneficiario para el llenado del formato de Disposición de Recursos.

Ya con la solicitud procesada, el tercer paso es que el Afore pondrá a disposición los recursos en una sola exhibición que correspondan al régimen pensionario.

Dependiendo de año en que comenzó a trabajar o acumular fondos del retiro será la cantidad que se entregará. Esto si estuvo bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 73, que incluye a los trabajadores que comenzaron a trabajar desde mayo de 1992, como a partir de julio de 1997 a la fecha. O, si están bajo la Ley del Seguro Social 97, con los trabajadores que acumularon recursos de mayo de 1992 a julio de 1997.

¿CÓMO SE REGISTRA A UN BENEFICIARIO?

Para registrar o dar de baja a un familiar ante el IMSS se necesitan: registrarse en el Escritorio Virtual, teniendo su Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la CURP del trabajador, como la CURP del beneficiario y un correo electrónico personal.

Se puede registrar a todos los tipos de beneficiarios como son los hijos, la esposa o esposo, la concubina(o) o los padres. Para los hijos, cuando son mayores de 16 años se puede solicitar una prorroga si estudian en escuelas del Sistema Educativa Nacional con solo presentar su Constancia de Estudios.

DIFERENCIAS PARA LOS INSCRITOS EN EL ISSSTE

En caso de que el trabajador estuviera dado de alta en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Los beneficiarios son los mismos que en el IMSS, pero también existe la figura de beneficiarios sustitutos, quienes no tienen derecho a pensión, pero si pueden disponer de los recursos tras una resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Además, se solicitan documentos como la Solicitud de Expediente de Identificación de los beneficiarios y la solicitud de servicio, ambas proporcionadas por el Afore. La Resolución de concesión de pensión por viudez, orfandad o ascendencia, estado de cuenta bancario, comprobante de titularidad del Afore, comprobante de años de servicio, comprobante de domicilio, identificación oficial y acta de defunción.

Para hacerse de los recursos, el beneficiario debe asistir a la delegación del ISSSTE para tramitar la Concesión de pensión correspondiente. Posteriormente, se debe acudir a la Afore del trabajador y solicitar el formato de Disposición de Recursos. Tras procesar la solicitud, el Afore dará los recursos en una sola exhibición.

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