La pensión por orfandad es derecho al que los hijos de padres o madres asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pueden acceder en caso de que alguno de ellos fallezca, es un dictamen amparado por la ley que busca el bienestar y acompañamiento de los familiares ante esta situación, existen ciertas condiciones para recibirla.
El primer requerimiento indica que los hijos deben acreditar la relación con el pensionado; necesitan ser menores de 16 años, en caso de superar este rango de edad, se puede seguir recibiendo el dinero si continúa con sus estudios, pero solo será hasta que cumpla 25 años, si abandona la escuela antes de este periodo, se detendrá la pensión y se dará el finiquito que corresponde a tres meses de depósito.
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Por parte del beneficiario principal, también existen ciertos parámetros que se requieren cubrir forzosamente, de lo contrario no podrá percibir estos depósitos, sin importar que haya cumplido con las especificaciones anteriores, aquí encontrarás toda la información que necesitas para que descubrir todo lo que necesitas.
REQUISITOS POR PARTE DEL ASEGURADO
La persona necesitó haber estado asegurada por Riesgos de Trabajo, Cesantía, Invalidez o edad avanzada. También se pide que al momento de su muerte haya cotizado al menos 150 semanas y que sus derechos estuvieran vigentes.
Si el fallecimiento fue por riesgo en el trabajo no se pueden presidir de los requisitos del párrafo anterior, pero si será indispensable el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que es extendido por los Servicios Médicos Institucionales.
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Si el beneficiario tenía el seguro de incapacidad permanente y muere por causas alternas al trabajo, se deben acreditar como mínimo 150 semanas de cotización, al menos, que no haya tenido una duración mayor a cinco años.
DOCUMENTOS
- Cualquier documento impreso del IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado, puede ser del INFONAVIT o AFORE.
- CURP.
- Estado de cuenta de la AFORE con una vigencia no mayor a seis meses.
- Acta de nacimiento.
- Acta de defunción.
DOCUMENTOS QUE NECESITA EL HIJO
- Identificación oficial.
- Comprobante de domicilio.
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto.
- Acta de nacimiento.
- Constancia de estudios (en caso de ser mayor de 16 años y menor a 25 años).
¿DÓNDE HACER EL TRÁMITE DE PENSIÓN POR ORFANDAD?
El trámite se realiza en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o en la Subdelegación de adscripción del IMSS, los horarios de atención son de 8:00 a 15:00 horas. Para más información está el número 00 623 2323 disponible de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes; los sábados, domingos y días festivos el horario del servicio es de 8:00 a 14:00 horas.