/ domingo 26 de febrero de 2023

SAT: No todos tienen que activar el Buzón Tributario, te decimos quién

Tiempo atrás se indicó que los contribuyentes que ignoren esta indicación serían acreedores a una multa

El Buzón Tributario es una herramienta de comunicación directa entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. A través de este canal el organismo le avisa a los ciudadanos acerca de las aportaciones y movimientos que deben realizar, al igual que les comparte anuncios relevantes.

Meses atrás, se informó que era de suma importancia que se activara este instrumento para que se pudieran realizar las actividades necesarias de acuerdo con el ejercicio fiscal correspondiente. Las personas que ignoraran esta indicación tendrían que hacerse acreedoras a una multa, que podría llegar hasta los 10 mil pesos.

“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00”, se estipuló en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

¿Quién no debe activar el Buzón Tributario?

No todos los ciudadanos tienen que habilitar esta herramienta, esto quiere decir que en la ley se estipula que en algunos casos no es obligatorio, incluso en otros tampoco es necesario. Por ese motivo no todas las personas deben preocuparse siempre que cumplan con ciertas características.

De este modo, es como se precisó que los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen que activar esta herramienta; al menos que cuente con alguno de estos aspectos:

Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.

Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.

Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Si tienes alguna duda o requieres alguna aclaración, puedes contactar al SAT por medio de su portal oficial una vez que hayas iniciado sesión con tu e.firma. También puedes marcar al número 55 627 22 728; extensión 4 si quieres orientación acerca de tus obligaciones fiscales o digita 8 para quejas o denuncias.

El Buzón Tributario es una herramienta de comunicación directa entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. A través de este canal el organismo le avisa a los ciudadanos acerca de las aportaciones y movimientos que deben realizar, al igual que les comparte anuncios relevantes.

Meses atrás, se informó que era de suma importancia que se activara este instrumento para que se pudieran realizar las actividades necesarias de acuerdo con el ejercicio fiscal correspondiente. Las personas que ignoraran esta indicación tendrían que hacerse acreedoras a una multa, que podría llegar hasta los 10 mil pesos.

“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00”, se estipuló en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

¿Quién no debe activar el Buzón Tributario?

No todos los ciudadanos tienen que habilitar esta herramienta, esto quiere decir que en la ley se estipula que en algunos casos no es obligatorio, incluso en otros tampoco es necesario. Por ese motivo no todas las personas deben preocuparse siempre que cumplan con ciertas características.

De este modo, es como se precisó que los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen que activar esta herramienta; al menos que cuente con alguno de estos aspectos:

Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.

Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.

Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Si tienes alguna duda o requieres alguna aclaración, puedes contactar al SAT por medio de su portal oficial una vez que hayas iniciado sesión con tu e.firma. También puedes marcar al número 55 627 22 728; extensión 4 si quieres orientación acerca de tus obligaciones fiscales o digita 8 para quejas o denuncias.

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