/ viernes 10 de marzo de 2023

SAT te puede sancionar por no notificar sobre muerte de un familiar, esto podrías pagar

No dar de baja el RFC de una persona fallecida ante el SAT puede llevar a que se comentan actos ilegales con su información fiscal

Después del fallecimiento de una persona o familiar son varios los trámites que deben realizarse para notificar el suceso, en especial si era una persona con actividad empresarial ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las dudas que se pueden generar al morir alguien cercano son si información como su RFC también se tienen que dar de baja.

De no hacerlo, el SAT puede interpretar que la información fiscal se puede utilizar de mala manera o para cometer actos ilícitos como es el robo de identidad y fraudes para recibir créditos u otro tipo de préstamos.

Realizar estas acciones puede llevar a multas de hasta 8 mil pesos y, si la persona estaba registrada bajo un régimen que la obligaba a presentar la Declaración Anual de Impuestos, el no presentarla puede generar una nueva cantidad de multas.

Para evitar estas complicaciones, los familiares de la persona fallecida o los terceros interesados pueden presentar el aviso de cancelación por defunción, con lo que se puede dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Cómo presentar el aviso de cancelación de RFC de una persona que fallece?

Este aviso de cancelación lo pueden presentar los familiares de la persona fallecida, un tercero interesado o las personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión, conocido como albacea.

El aviso debe de presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. Mientras que, en el caso de liquidación de la sucesión se debe presentar en el mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Se debe realizar el trámite de manera presencial en una oficina del SAT con previa cita generada en el portal de la institución o por medio de SAT Móvil.

Respecto a los documentos que se deben presentar son:

Acta de defunción expedida por el Registro Civil, copia simple y copia certificada para cotejo.

Identificación oficial vigente del tercero interesado en copia simple y original para cotejo.

Forma oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” en dos tantos. Este documento puede consultarse al dar click aquí.

Después de entregar la documentación y una vez que se realice el trámite, los documentos que se recibirán son:

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contenga número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

También, debe presentarse la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

El SAT informa que se debe guardar el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, así como el acuse de actualización al RFC para cualquier aclaración que sea necesaria en el futuro.


Después del fallecimiento de una persona o familiar son varios los trámites que deben realizarse para notificar el suceso, en especial si era una persona con actividad empresarial ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las dudas que se pueden generar al morir alguien cercano son si información como su RFC también se tienen que dar de baja.

De no hacerlo, el SAT puede interpretar que la información fiscal se puede utilizar de mala manera o para cometer actos ilícitos como es el robo de identidad y fraudes para recibir créditos u otro tipo de préstamos.

Realizar estas acciones puede llevar a multas de hasta 8 mil pesos y, si la persona estaba registrada bajo un régimen que la obligaba a presentar la Declaración Anual de Impuestos, el no presentarla puede generar una nueva cantidad de multas.

Para evitar estas complicaciones, los familiares de la persona fallecida o los terceros interesados pueden presentar el aviso de cancelación por defunción, con lo que se puede dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Cómo presentar el aviso de cancelación de RFC de una persona que fallece?

Este aviso de cancelación lo pueden presentar los familiares de la persona fallecida, un tercero interesado o las personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión, conocido como albacea.

El aviso debe de presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. Mientras que, en el caso de liquidación de la sucesión se debe presentar en el mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Se debe realizar el trámite de manera presencial en una oficina del SAT con previa cita generada en el portal de la institución o por medio de SAT Móvil.

Respecto a los documentos que se deben presentar son:

Acta de defunción expedida por el Registro Civil, copia simple y copia certificada para cotejo.

Identificación oficial vigente del tercero interesado en copia simple y original para cotejo.

Forma oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” en dos tantos. Este documento puede consultarse al dar click aquí.

Después de entregar la documentación y una vez que se realice el trámite, los documentos que se recibirán son:

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contenga número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

También, debe presentarse la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

El SAT informa que se debe guardar el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, así como el acuse de actualización al RFC para cualquier aclaración que sea necesaria en el futuro.


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