/ miércoles 6 de julio de 2022

Si rentas tu casa o local el SAT también lo tiene que saber

Las personas que cedan o tengan propiedades en renta tienen que estar inscritas en el régimen para arrendadores del SAT

Algunas personas buscan de hacerse de propiedades, ya sea comprar una casa o adquirir un local para negocio, no para utilizarlo, sino para generar más ganancias y vivir de las rentas, pero este tipo de actividad debe ser reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las obligaciones fiscales son aquellas derivadas de los ingresos generados, por lo que, al recibir una ganancia por un inmueble, ya sea casa o un local comercial, se debe informar a la autoridad para pagar los impuestos correspondientes.

Al tratarse de una actividad diferente a otras, el SAT cuenta con un régimen especial para los dueños de inmuebles, que es el régimen para arrendadores y dónde se explican las declaraciones y los impuestos sobre la renta (ISR) e IVA que deben pagarse.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE ARRENDADORES?

Como contribuyente en México, lo primero que se necesita es estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las disposiciones para el pago como arrendatario se encuentran dentro de los artículos 106 y 96 de la Ley del ISR.

Dentro del Régimen de Arrendamiento se considera a todos los dueños de un bien inmueble como son casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y se autoriza a alguien más para que puedan utilizarlo por un tiempo a cambio de una renta, es decir, una cantidad periódica de dinero.

Las obligaciones para quienes están en este régimen se encuentran inscribirse en el RFC, mantener actualizada la información como domicilio, aumento o disminución de obligaciones y suspensión de actividades.

También, están el llevar la contabilidad, expedir comprobantes electrónicos cuando se reciba el importe de las rentas, las cuales deben incluir el número de cuenta de predial del inmueble que se trate.

Otra obligación es solicitar comprobantes fiscales y presentar declaraciones:

Provisionales de ISR ya sea de forma mensual, aunque puede ser trimestral si los ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.

Las declaraciones definitivas de IVA donde se debe realizar el pago de impuesto mensual para quienes renten un local comercial o una casa habitación amueblada. Si los ingresos totales del ejercicio anterior no exceden los 4 millones de pesos, el contribuyente queda relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.

Declaración anual que debe realizarse entre los meses de abril y mayo de cada año fiscal.

Las declaraciones informativas en donde el contribuyente reciba otros ingresos en efectivo, ya sea en moneda, piezas de oro o plata, y que el monto sea superior a los 100,000 pesos. Además, en los casos donde se tengan trabajadores donde se realicen pagos por sueldos y a las que se realizaron pagos por concepto de subsidio para el empleo.

¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN?

En cuanto al cálculo del pago del ISR, cada inicio de año dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal se encuentran las tablas para los arrendadores con ingresos mensuales de los 644 a los 324,845 pesos y más. Si se trata del pago trimestral, los promedios de ingresos van desde los 1,933 hasta más de 974,535 pesos.

Para los niveles de tasas que aplican de ISR estos dependerán del nivel de ingresos. Si son menores a 644.58 pesos al mes es del 0 por ciento, con el límite para aquellos con ingresos de 350,000 pesos donde las tasas son del 32 por ciento.

Respecto al IVA se realizará el pago del 16 por ciento cada mes para la renta de locales comerciales, casa habitación amueblada o inmuebles utilizados como hoteles o casas de hospedaje. Solo no aplicará para aquellos inmuebles destinados de manera exclusiva para casa-habitación.

Para poder expedir los comprobante fiscales digitales (CFDI) es necesario firma electrónica avanzada vigente, tramitar el certificado para el uso de sellos digitales ante el SAT, remitir los CFDI al SAT para que se validen los requisitos, se les asigne un folio como el sello digital del SAT antes de su expedición.

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

Como parte del Régimen de Arrendamiento también se cuentan con estímulos, beneficios y facilidades a las que se puede aplicar ante el SAT, dentro de ellas está:

Presentar pagos provisionales trimestrales de ISR o IVA en caso de que los ingresos mensuales no sean superiores a 26,411.52 pesos.

Si junto a las ganancias de arrendamiento se cuentan con ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés, se puede optar por efectuar pagos provisionales trimestrales de ISR por el arrendamiento de casa habitación.

En caso de que el año anterior a entrar al régimen los ingresos no superaron los cuatro millones de pesos y al iniciar actividades se estima que no se superará esta cantidad, podrá quedarse relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT). También, si no se superó los 4 millones se queda relevado de enviar la contabilidad electrónica.

Si se tienen deducciones personales, se pueden disminuir a la Declaración Anual.

Se puede utilizar Mis cuentas para llevar la contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar declaraciones.

En caso donde se obtengan ingresos por actividades empresariales se puede optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, mientras los ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Los contribuyentes también pueden recibir multas de parte del SAT como en los casos donde no se emiten los CDFI correspondientes por la renta del inmueble. Las multas van de los 1,200 a los 79,000 pesos.

Algunas personas buscan de hacerse de propiedades, ya sea comprar una casa o adquirir un local para negocio, no para utilizarlo, sino para generar más ganancias y vivir de las rentas, pero este tipo de actividad debe ser reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las obligaciones fiscales son aquellas derivadas de los ingresos generados, por lo que, al recibir una ganancia por un inmueble, ya sea casa o un local comercial, se debe informar a la autoridad para pagar los impuestos correspondientes.

Al tratarse de una actividad diferente a otras, el SAT cuenta con un régimen especial para los dueños de inmuebles, que es el régimen para arrendadores y dónde se explican las declaraciones y los impuestos sobre la renta (ISR) e IVA que deben pagarse.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE ARRENDADORES?

Como contribuyente en México, lo primero que se necesita es estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las disposiciones para el pago como arrendatario se encuentran dentro de los artículos 106 y 96 de la Ley del ISR.

Dentro del Régimen de Arrendamiento se considera a todos los dueños de un bien inmueble como son casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y se autoriza a alguien más para que puedan utilizarlo por un tiempo a cambio de una renta, es decir, una cantidad periódica de dinero.

Las obligaciones para quienes están en este régimen se encuentran inscribirse en el RFC, mantener actualizada la información como domicilio, aumento o disminución de obligaciones y suspensión de actividades.

También, están el llevar la contabilidad, expedir comprobantes electrónicos cuando se reciba el importe de las rentas, las cuales deben incluir el número de cuenta de predial del inmueble que se trate.

Otra obligación es solicitar comprobantes fiscales y presentar declaraciones:

Provisionales de ISR ya sea de forma mensual, aunque puede ser trimestral si los ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.

Las declaraciones definitivas de IVA donde se debe realizar el pago de impuesto mensual para quienes renten un local comercial o una casa habitación amueblada. Si los ingresos totales del ejercicio anterior no exceden los 4 millones de pesos, el contribuyente queda relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.

Declaración anual que debe realizarse entre los meses de abril y mayo de cada año fiscal.

Las declaraciones informativas en donde el contribuyente reciba otros ingresos en efectivo, ya sea en moneda, piezas de oro o plata, y que el monto sea superior a los 100,000 pesos. Además, en los casos donde se tengan trabajadores donde se realicen pagos por sueldos y a las que se realizaron pagos por concepto de subsidio para el empleo.

¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN?

En cuanto al cálculo del pago del ISR, cada inicio de año dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal se encuentran las tablas para los arrendadores con ingresos mensuales de los 644 a los 324,845 pesos y más. Si se trata del pago trimestral, los promedios de ingresos van desde los 1,933 hasta más de 974,535 pesos.

Para los niveles de tasas que aplican de ISR estos dependerán del nivel de ingresos. Si son menores a 644.58 pesos al mes es del 0 por ciento, con el límite para aquellos con ingresos de 350,000 pesos donde las tasas son del 32 por ciento.

Respecto al IVA se realizará el pago del 16 por ciento cada mes para la renta de locales comerciales, casa habitación amueblada o inmuebles utilizados como hoteles o casas de hospedaje. Solo no aplicará para aquellos inmuebles destinados de manera exclusiva para casa-habitación.

Para poder expedir los comprobante fiscales digitales (CFDI) es necesario firma electrónica avanzada vigente, tramitar el certificado para el uso de sellos digitales ante el SAT, remitir los CFDI al SAT para que se validen los requisitos, se les asigne un folio como el sello digital del SAT antes de su expedición.

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

Como parte del Régimen de Arrendamiento también se cuentan con estímulos, beneficios y facilidades a las que se puede aplicar ante el SAT, dentro de ellas está:

Presentar pagos provisionales trimestrales de ISR o IVA en caso de que los ingresos mensuales no sean superiores a 26,411.52 pesos.

Si junto a las ganancias de arrendamiento se cuentan con ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés, se puede optar por efectuar pagos provisionales trimestrales de ISR por el arrendamiento de casa habitación.

En caso de que el año anterior a entrar al régimen los ingresos no superaron los cuatro millones de pesos y al iniciar actividades se estima que no se superará esta cantidad, podrá quedarse relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT). También, si no se superó los 4 millones se queda relevado de enviar la contabilidad electrónica.

Si se tienen deducciones personales, se pueden disminuir a la Declaración Anual.

Se puede utilizar Mis cuentas para llevar la contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar declaraciones.

En caso donde se obtengan ingresos por actividades empresariales se puede optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, mientras los ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Los contribuyentes también pueden recibir multas de parte del SAT como en los casos donde no se emiten los CDFI correspondientes por la renta del inmueble. Las multas van de los 1,200 a los 79,000 pesos.

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