/ jueves 8 de junio de 2023

Si sólo trabajas fines de semana, ¿tienes derecho al Seguro Social?

Dentro del Reglamento de la Ley de Seguro Social, en materia de Afiliación, existen diversas formas para dar de alta a los trabajadores

Algunas empresas cuentan con una plantilla de empleados que solo trabajan los fines de semana, quienes también tienen derecho a acceder a prestaciones como el Seguro Social a pesar de las horas que pasen trabajando.

Estos turnos de fines de semana permiten a las personas tener otro trabajo como a seguir con sus estudios en varios de los casos. Aunque podrían parecer pocas las horas trabajadas, esto no evita que los trabajadores bajo este concepto puedan recibir prestaciones de ley.

Es dentro del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, donde se expone la forma en que esto funciona, bajo el concepto de semana reducida.

Se conoce como semana reducida el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado, en este caso solo los dos que comprende el fin de semana.

Los trabajos de fines de semana y su derecho al Seguro Social

Dentro del Capítulo VIDe la jornada y semanas reducidas” de este reglamento, en el artículo 62 se explica que los patrones o sujetos obligados tienen que presentar el aviso afiliatorio de su empleado y determinar su salario de cotización de acuerdo con:

El trabajador labora una jornada reducida, en donde se determina el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y se dividirán entre siete; este cociente será el salario base cotización, pero si el salario calculado resulta menor al mínimo de la región se debe ajustar a este.

Cuando el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en la semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá hacerse el ajuste.

El tercer precepto es cuando el trabajador labora jornada y semana reducida, en donde el salario base de cotización se determina de acuerdo al salario que se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las dos anteriores.

Dentro de este mismo reglamento, y como parte de su artículo 63, también se establecen los casos en donde el trabajador cuenta con dos empleos, en donde también se puede tener la posibilidad de darlo de alta como parte de una jornada reducida.

Al respecto, el IMSS señala que será el mismo instituto el que determinará y autorizará para cada uno, el salario por el cual deberá cubrir sus cuotas, de acuerdo con algunas reglas. Esto cuando el empleado labore para varios patrones la misma jornada o por semana reducida.

Algunas empresas cuentan con una plantilla de empleados que solo trabajan los fines de semana, quienes también tienen derecho a acceder a prestaciones como el Seguro Social a pesar de las horas que pasen trabajando.

Estos turnos de fines de semana permiten a las personas tener otro trabajo como a seguir con sus estudios en varios de los casos. Aunque podrían parecer pocas las horas trabajadas, esto no evita que los trabajadores bajo este concepto puedan recibir prestaciones de ley.

Es dentro del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, donde se expone la forma en que esto funciona, bajo el concepto de semana reducida.

Se conoce como semana reducida el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado, en este caso solo los dos que comprende el fin de semana.

Los trabajos de fines de semana y su derecho al Seguro Social

Dentro del Capítulo VIDe la jornada y semanas reducidas” de este reglamento, en el artículo 62 se explica que los patrones o sujetos obligados tienen que presentar el aviso afiliatorio de su empleado y determinar su salario de cotización de acuerdo con:

El trabajador labora una jornada reducida, en donde se determina el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y se dividirán entre siete; este cociente será el salario base cotización, pero si el salario calculado resulta menor al mínimo de la región se debe ajustar a este.

Cuando el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en la semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá hacerse el ajuste.

El tercer precepto es cuando el trabajador labora jornada y semana reducida, en donde el salario base de cotización se determina de acuerdo al salario que se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las dos anteriores.

Dentro de este mismo reglamento, y como parte de su artículo 63, también se establecen los casos en donde el trabajador cuenta con dos empleos, en donde también se puede tener la posibilidad de darlo de alta como parte de una jornada reducida.

Al respecto, el IMSS señala que será el mismo instituto el que determinará y autorizará para cada uno, el salario por el cual deberá cubrir sus cuotas, de acuerdo con algunas reglas. Esto cuando el empleado labore para varios patrones la misma jornada o por semana reducida.

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