La Sala Superior del TEPJF desechó de plano el recurso de reconsideración que el Movimiento Antorchista Poblano (MAP) interpuso en contra de la negativa de registro como partido político local, por considerar que la demanda de la asociación civil es improcedente.
Este miércoles en sesión pública no presencial, los magistrados resolvieron el recurso SUP-REC-136/2020 promovido por Elieser Casiano Popócatl Castillo, quien se ostentó como representante legal de la asociación civil antorchista y buscaba controvertir la resolución del 23 de julio de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que también consideró improcedente otorgarle el registro como partido político en Puebla.
Por unanimidad de votos la Sala Superior desechó de plano la demanda del Movimiento Antorchista Poblano, es decir el asunto ya fue resuelto en definitiva, ya que esta es la última instancia en el país que resuelve medios de impugnación en materia electoral y partidista.
El MAP acudió a la Sala Superior y la Sala Regional Ciudad de México para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que confirmó la negativa de registro.
Lo anterior se debe a que la organización no presentó informes de ingresos y gastos de sus asambleas ni acreditó la legitimidad de Popócatl como representante legal. Tampoco comprobó el reemplazo que hizo ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), pues primero se presentó como Partido Anticorrupción, después Podemos Puebla y finalmente Movimiento Antorchista.