/ lunes 15 de febrero de 2021

A un paso de la estocada final, corridas de toros en Puebla se deciden el 18 de febrero

La iniciativa será analizada y votada en sesión extraordinaria de Cabildo

La iniciativa para votar respecto a la prohibición de las corridas de toros en la capital poblana será analizada y votada el próximo 18 de febrero durante sesión extraordinaria de Cabildo, pues ya fue aprobada previamente en la comisión de Participación Ciudadana, así como la de Servicios Públicos.

De acuerdo al dictamen propuesto, se pretende reformar los artículos 493, 495 y 1845 fracción 1, adicionar numeral 1 de la fracción tercera del artículo 1920 y derogar los artículos 494, 496 al 600 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla (Coremun).

Por tanto, se pretende que queden de la siguiente manera:

Artículo 493 establecerá que queda prohibida la organización y desarrollo de todo tipo de espectáculos taurinos en el municipio de Puebla, tales como corridas de toros, novilladas, festivales taurinos y en general todos aquellos en los que se corran o lidien toros bravos o se celebren otras clases de festejos relacionados con la tauromaquia.

Para el artículo 495, el Ayuntamiento de Puebla deberá dictar las medidas y disposiciones necesarias para hacer cumplir lo establecido en el artículo 493 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, a través de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal.

Asimismo, autorizar de acuerdo con lo previsto por el Capítulo de la Gestión del Suelo y Construcciones del presente Código, las modificaciones que se pretendan hacer a los locales que hayan servido como plazas de toros en el Municipio de Puebla.

En tanto, los artículos 494, 496 al 600 quedarán derogados, lo que quiere decir que no tendrán efecto alguno en el municipio de Puebla conforme lo dicta el Coremun.

De igual manera se reformará el artículo 1845 el cual señala azuzar (incitar) a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.

Mientras que se adicionará 1Bis de la fracción III del artículo 1920 en el que se cancelan las celebraciones de espectáculos taurinos, corridas de toros, novillos y becerros.

Ante esto, la prohibición de las corridas de toros en el municipio de Puebla se encuentra a un paso de ser realidad, pues se prevé que la edil capitalina, Claudia Rivera Vivanco de su voto de calidad para que se apruebe el dictamen, ya que en anteriores ocasiones ha mencionado que se conduce conforme al mandato popular.

La iniciativa para votar respecto a la prohibición de las corridas de toros en la capital poblana será analizada y votada el próximo 18 de febrero durante sesión extraordinaria de Cabildo, pues ya fue aprobada previamente en la comisión de Participación Ciudadana, así como la de Servicios Públicos.

De acuerdo al dictamen propuesto, se pretende reformar los artículos 493, 495 y 1845 fracción 1, adicionar numeral 1 de la fracción tercera del artículo 1920 y derogar los artículos 494, 496 al 600 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla (Coremun).

Por tanto, se pretende que queden de la siguiente manera:

Artículo 493 establecerá que queda prohibida la organización y desarrollo de todo tipo de espectáculos taurinos en el municipio de Puebla, tales como corridas de toros, novilladas, festivales taurinos y en general todos aquellos en los que se corran o lidien toros bravos o se celebren otras clases de festejos relacionados con la tauromaquia.

Para el artículo 495, el Ayuntamiento de Puebla deberá dictar las medidas y disposiciones necesarias para hacer cumplir lo establecido en el artículo 493 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, a través de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal.

Asimismo, autorizar de acuerdo con lo previsto por el Capítulo de la Gestión del Suelo y Construcciones del presente Código, las modificaciones que se pretendan hacer a los locales que hayan servido como plazas de toros en el Municipio de Puebla.

En tanto, los artículos 494, 496 al 600 quedarán derogados, lo que quiere decir que no tendrán efecto alguno en el municipio de Puebla conforme lo dicta el Coremun.

De igual manera se reformará el artículo 1845 el cual señala azuzar (incitar) a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.

Mientras que se adicionará 1Bis de la fracción III del artículo 1920 en el que se cancelan las celebraciones de espectáculos taurinos, corridas de toros, novillos y becerros.

Ante esto, la prohibición de las corridas de toros en el municipio de Puebla se encuentra a un paso de ser realidad, pues se prevé que la edil capitalina, Claudia Rivera Vivanco de su voto de calidad para que se apruebe el dictamen, ya que en anteriores ocasiones ha mencionado que se conduce conforme al mandato popular.

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